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Facturar como sociedades, trabajos de profesionales, cómo evitar la consideración de hacienda de sociedad simulada o interpuesta

Actualización: 09/11/2018

Fecha: 18/01/2015

Introducción

Hacienda ha detectado un mecanismo de fraude consistente en que un profesional que presta sus servicios en exclusividad o casi en exclusividad a una sociedad profesional, constituye a su vez una S.L. para facturar a su cliente.

La S.L. del profesional carece de estructura organizativa, de personal y de los medios necesarios para llevar a cabo la actividad, por lo que se presume que el único objeto por el cual se ha constituido no es otro que el de aminorar la carga fiscal final. Según Hacienda, ésta se puede ver reducida de las siguientes maneras:

Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc.

Son muy evidentes los casos donde la sociedad no tiene empleados y tiene un único cliente, por ejemplo un abogado que factura como sociedad a su propio bufete. Para Hacienda es fácil justificar estos casos cuando además existe exclusividad.

Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:

Percepción de retribuciones a través de sociedades interpuestas.

Como se describe en el esquema anterior, en este caso se trata de profesionales que prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a través de una sociedad interpuesta.

La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a través de la que recibe las retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.

El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilícita reducción de la carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a través de diversas vías:

Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a retención), evitando así la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.

Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades inferior al resultante del IRPF.

Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad interpuesta.

El denominado efecto “splitting”: al figurar como socios de la entidad interpuesta familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura tributación en el IRPF a tipos inferiores al que correspondería (progresividad del IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.

Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.

Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.

En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación con tal actividad y que, como se ha señalado en el apartado anterior, se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de servicio, colegios, vehículos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo vacacional, artículos de lujo, etc.

Operaciones vinculadas

Son múltiples, pero como ejemplo, y de manera muy esquemática, mencionaré las relaciones entre la sociedad y los socios o sus familiares, o entre la sociedad y sus administradores.

Este tipo de operaciones tienen que valorarse conforme a su valor normal de mercado, entendiendo por tal el que se daría entre dos partes independientes. Por ejemplo, si el profesional, por el trabajo efectivo que realiza, no factura a su sociedad o lo hace por una cantidad anual muy inferior a lo que hubiese facturado a los clientes directamente, por medio de la norma de operaciones vinculadas la Administración podría corregir el importe.

Mecanismos para evitar la consideración de sociedad simulada o fraude de ley

El propósito de la inspección es detectar el antes llamado fraude de ley, o conflicto de aplicación de la norma o la simulación, que una sociedad, interpuesta entre el cliente y el profesional, es meramente instrumental, que se trata de una sociedad que preside una relación ficticia, ya que la relación real se desarrolla únicamente entre cliente y profesional.

Sin embargo, si las sociedades de los profesionales tienen contratado al personal, atienden a múltiples clientes, y disponen de un despacho real y de medios tangibles y ciertos, difícilmente se puede presuponer que se trata de entidades interpuestas con ánimo fraudulento.

Por tanto, en el párrafo anterior están las claves del paraguas que hay que crear, para poder evitar la consideración por parte de hacienda de una sociedad simulada.

Sentencias a favor de personas físicas que han creado sociedades

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha publicado sentencia de 26 de enero de 2015, en la que la magistrada Martín Sánchez, ponente del fallo, resuelve un caso de creación por parte de unos profesionales de una sociedad a través de la cual canalizan los servicios que prestan a sus clientes, con el objetivo de que sea la sociedad -y no los profesionales- quienes los facturen.

Una maniobra que supuso que Hacienda entendiera que existía una "simulación interpuesta" para obtener un beneficio fiscal indebido. El TSJ sostiene, entre otras cuestiones, que "no existe un principio que establezca que las actividades económicas deban organizarse en la forma más rentable y óptima para la Hacienda".

Por el contrario, "en nuestro ordenamiento existe la libre configuración de la forma jurídica para desarrollar su actividad empresarial o profesional, es decir, la posibilidad de que el contribuyente busque la alternativa fiscal que, dentro de la legalidad, le permite reducir su coste fiscal".

Y continúa asegurando que "la opción de encarar la actividad empresarial como persona física, o como persona jurídica, es una opción legítima, amparada por la normativa mercantil y fiscal, y en la que el cálculo de los costes, también fiscales, puede ser importante". El fallo asegura que esto es economía de opción, "que no persigue defraudar la ley, sino utilizar la forma jurídica que conlleva menor carga fiscal".

Denuncia, además, el TSJ que en la regulación del conflicto en la aplicación de la norma que, es "tan amplia como imprecisa", señala, "el legislador coloca bajo sospecha la utilización de una forma jurídica con la finalidad de obtener un ahorro fiscal, y sacrifica la legalidad tributaria y la seguridad jurídica, con un uso abusivo de conceptos jurídicos indeterminados, como ha sostenido el propio Consejo de Estado en la fase prelegislativa".

Destaca asimismo la sentencia la nueva realidad social del ejercicio de la abogacía en concreto, y de la asesoría en general y sostiene que "hoy en día la situación habitual es la de un despacho colectivo de abogados, asesores y consultores en vez del despacho del abogado al uso, ya que la prestación de servicios jurídicos no puede limitarse en nuestros días a la intervención en un pleito".

Por el contrario, continúa el fallo, "el campo de los servicios profesionales se ha visto notoriamente ampliado, no siendo anómalo que tales servicios se presten por sociedades, sin que quepa confundir las prestaciones personales de un socio, con las prestadas por una sociedad de servicios profesionales".

Por último, explica el TSJ que uno de los parámetros para considerar la concurrencia de simulación negocial es la suficiencia de los medios personales y materiales para el desarrollo de la actividad en cuestión.

Sin embargo, señala el Tribunal, "actualmente, esos medios están perdiendo relevancia puesto que la informatización de nuestra sociedad ha llegado al mundo empresarial, y a esas prestaciones de servicios profesionales, de tal modo que con ordenadores, correos electrónicos, bases de datos y archivos se pueden realizar actividades a través de una sociedad de este tipo, sin que éstas tengan a su disposición medios de gran relevancia".

Así, sus limitados medios, apostilla, "no pueden conducir a la conclusión de que no realizan una actividad propia y distinta de la del socio y por tanto a la declaración de simulación".

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