Compatibilizar la titularidad de una empresa con cobrar un pensión de la Seg. Soc.
Fecha: 08/02/82015
En este artículo vamos a tratar la problemática que existe cuando un autónomo se quiere jubilar, y quiere seguir siendo titular de la empresa o negocio. Reciéntemente ha salido una sentencia que avala la compatibilidad de esta situación.
La pensión de jubilación del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos (RETA) es incompatible con la
gestión, administración o dirección de una empresa, pero no
con la mera titularidad de la misma, aunque se hayan
percibido rendimientos por ese concepto.
Así lo entiende una sentencia de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que estudia un
caso en el que el afectado es perceptor de una pensión de
jubilación con cargo al RETA y titular de una explotación
agraria, en la que su hijo realizaba las actividades de
gestión de la explotación.
Al descubrirlo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS) inició un expediente sancionador por falta grave,
considerando que las prestaciones habían sido indebidamente
percibidas. El procedimiento concluyó con una resolución por
la que se le imponía finalmente al titular de la explotación
la sanción de pérdida de la pensión de jubilación durante
tres meses.
La sentencia del tribunal gallego, con fecha del 29 de julio
de 2014, respalda al titular de la explotación frente a la
postura de la Seguridad Social, porque, según explica, “no
se encontraba en ninguno de los supuestos de gestión,
administración o dirección ordinaria de la explotación
agraria de la que era titular, ya que era su hijo quien
realizaba esas actividades a la vez que trabajaba en la
explotación”.
Además, el tribunal cree que este argumento es “normal y
creíble si se tiene en cuenta la avanzada edad del
demandante, que nació en 1930, y que desde abril de 1993 era
pensionista de incapacidad permanente total con cargo al
entonces REA”.
En tales circunstancias, y aun cuando haya percibido
rendimientos derivados de la explotación como mero titular,
la sentencia declara “no ajustadas a derecho las
resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social”.







