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Tributación en la Declaración de la Renta Sentencia Judicial anulando Contrato con Bankia (en Deuda Subordinada, participaciones preferentes, Oferta pública venta acciones), y de aquellos que no tomaron ninguna acción

Actualizado: 17/05/2016

Fecha: 04/05/2015

La venta de las participaciones preferentes, Deuda Subordinada, o la Oferta Pública de la salida a Bolsa de Bankia, has sido una de las estafas financieras de mayor envergadura en la historia de este país. Algunas de estas estafas han tenido final feliz. En otros casos, por desgracia, o no ha sido así o todavía está por resolverse. En este artículo explicaré cómo tributan estos productos en la declaración del la renta de este año según la situación legal en la que nos encontremos.

Para el caso de la tributación en la declaración de la renta, del arbitraje (laudo arbitral), conversión obligatoria de participaciones preferentes, y, deuda subordinada en acciones. (Bankia), tenemos un artículo monográfico donde tratamos su forma de reflejar en la declaración de la renta y que a continuación damos. (Enlace)

Para aquellos destinatarios de estos productos que hayan reclamando por vía judicial, la anulación de estos contratos, en el caso de haber ganado el proceso judicial, su tributación se detalla a continuación:

Tributación de los contratos declarados nulo

En el caso de las participaciones preferentes cuyo contrato fue declarado nulo mediante una sentencia judicial han tenido como consecuencia una obligación de restitución de las prestaciones como si el contrato no se hubiese celebrado nunca.

En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones que indicamos en el siguiente apartado. Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones.

Al quedar sin efecto estas operaciones también debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.

De forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos. Esta previsión resultará aplicable sobre todo en el caso de las autoliquidaciones en las que se consignaron los cupones cobrados durante los primeros años.

Para posibilitar la aplicación de estas reglas especiales el contribuyente presentará el formulario, que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT,

Formulario para comunicar la cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada y participaciones preferentes

 en el que se hará constar la opción elegida para la nueva cuantificación de las rentas derivadas de deuda subordinada y de participaciones preferentes, apartados 1 o 2 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley del IRPF, que se detallan en el siguiente parrafo, así como las declaraciones de IRPF afectadas por la misma.

Reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes

El artículo 15 del Real Decreto-Ley añade, con efectos desde el 1 de de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se establecen reglas especiales de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

 Contribuyentes titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial a partir de 1 de enero de 2013 y hasta el 31/12/2014:

La situación de hecho estándar en la que se encuentran estos contribuyentes se muestra a través del siguiente ejemplo:

  • Originariamente se adquieren participaciones preferentes por un valor de adquisición de 18.500.

  • Los primeros años se cobraron los cupones anuales. Cupón anual 1.200 € / anuales.

  • Posteriormente las participaciones preferentes fueron canjeadas por obligaciones o por acciones, cuya valoración era de 15.000 €.

  • Estas nuevas obligaciones o acciones han sido transmitidas por los contribuyentes. El valor de transmisión es de 13.000 €.

  • Finalmente, se alcanza un acuerdo con la entidad financiera por el que esta compensa al contribuyente con una determinada cantidad, 5.000 €.

La tributación que se habrá aplicado en las declaraciones de la renta de los afectados de todas estas operaciones hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley habrá sido la siguiente:

Cobro de cupones:

Estos cupones son rendimientos del capital mobiliario. Se integraron 1.200 € anuales en la base imponible del ahorro.

Canje o conversión:

El canje genera siempre un rendimiento del capital mobiliario, negativo en estos casos, por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones) y el de las participaciones preferentes originales. Este Rendimiento se integra en la base imponible del ahorro.

PRECIO DE VENTA  -> Valor de las nuevas acciones u obligaciones -> 15.000

PRECIO DE COMPRA -> Valor de adquisición de las preferentes ->18.500

Rendimiento = PRECIO DE VENTA - PRECIO DE COMPRA = -3.500

Venta de las nuevas obligaciones o acciones

PRECIO DE VENTA  -> Precio venta nuevas acciones u obligaciones -> 13.000

PRECIO DE COMPRA -> Valor de las nuevas acciones u obligaciones ->15.000

Rendimiento = PRECIO DE VENTA - PRECIO DE COMPRA = -2.000

Aquí habrá que distinguir los siguientes supuestos:

1.Si los nuevos títulos han sido obligaciones la renta generada por su transmisión será un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.

2.Si los nuevos títulos han sido acciones la renta generada por su transmisión será una pérdida patrimonial. Esta pérdida se integrará:

  • En la base imponible del ahorro si ha transcurrido más de un año desde que se adquirió la misma con el canje.

  • En la base imponible general si ha transcurrido menos de un año.

Percepción de la compensación derivada del acuerdo:

Por ejemplo Bankia, ofrece una remuneración del 1% de interés por cada año desde el inicio de la contratación hasta la firma del acuerdo, esta compensación generará un rendimiento del capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro.

Rendimiento = 5.000 euros

Como puede observarse el resultado económico global de las operaciones de compra-venta y compensación generan un resultado conjunto de:

Cantidades percibidas finalmente por el contribuyente = 18.000

Este resultado se obtiene de: (13.000 + 5.000)

  • Valor de transmisión final ->  PRECIO DE VENTA  -> Precio venta nuevas acciones u obligaciones -> 13.000

  • Compensación -> Rendimiento = 5.000 euros

 

Importe de la inversión inicial del contribuyente = 18.500

RENDIMIENTO FINAL DE LA INVERSIÓN = 18.000 - 18.500 = -500

No obstante, desde el punto de vista fiscal Este resultado de (–500) se descompone en tres rentas:

  • Rendimiento capital mobiliario (BIA) – 3.500

  • Rendimiento capital mobiliario (BIA) o Pérdida patrimonial (BIA ó BIG) – 2.000

  • Rendimiento capital mobiliario (BIA) + 5.000

BIA -> Base Imponible de la renta del Ahorro

BIG -> Base Imponible renta General

En el caso de que estas tres rentas se integren en la base imponible del ahorro por ser rendimientos del capital o pérdidas patrimoniales a más de un año, pueden compensarse íntegramente unas con otras, desde el 1 de enero de 2014, en virtud de lo establecido en la nueva disposición adicional trigésima novena de la Ley incorporada por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

No obstante, en el caso de que los títulos recibidos a cambio de las participaciones preferentes hubiesen sido acciones y estas se hubiesen transmitido antes de un año, la pérdida patrimonial se integra en la base imponible general por lo que no puede compensarse con estas otras rentas.

El presente Real Decreto-Ley establece que los contribuyentes que hayan percibido estas compensaciones podrán optar por dar a estas rentas cualesquiera de los siguientes tratamientos:

1ª alternativa:

Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:

Compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones (-) La inversión inicial en preferentes

En nuestro ejemplo:

5.000 + 13.000 - 18.500  = - 500

En este caso, si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.

2ª alternativa:

Aplicar las normas generales del Impuesto anteriormente expuestas. No obstante, cuando se trate de compensaciones percibidas en 2013 o 2014, se podrá minorar el rendimiento del capital mobiliario derivado de la compensación + 5.000, en el importe de la pérdida patrimonial de la base imponible general derivada de la venta de acciones en menos de un año - 2.000, que no haya podido ser compensada a través del procedimiento general de integración y compensación de rentas.

Ahora bien, en relación con lo expuesto en el párrafo anterior procede realizar una matización y que resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2013 y hasta 31 de diciembre de 2014, debido a la modificación del artículo 46.b) de la Ley 35/2006 (vigente durante ese tiempo) realizada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre): los intereses que indemnicen un período no superior a un año formarán parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general. Matización que no resultará operativa a partir del 1 de enero de 2015 debido a la modificación normativa realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre) que vuelve a dar al citado artículo 46.b) su redacción anterior.

En el apartado, enlaces relacionados, tenemos un artículo donde indicamos como tributar las indemnizaciones y la condena en costras procesales, que seguro que tienen que aplicar en estos casos. Tributación y fiscalidad de las Sentencias Judiciales (indemnizaciones y costas procesales)

Reglas de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes a partir del 01 de enero 2014

A continuación damos el enlace a una consulta vinculante de la DGT sobre cómo tributar la sentencias judiciales que consideran nulos los contratos firmados de participaciones preferentes y deuda subordinada por ejemplo, vicio de consentimiento. NUM-CONSULTA V2062-15

Tributación de aquellos usuarios de los Bancos que no realizaros ninguna acción

Para aquellos usuarios que

  • Preferentistas y Deuda Subordinada que fueron a arbitraje y obtuvieron un laudo arbitral desfavorable

  • Los que fueron a juicio y obtuvieron una sentencia desfavorables

  • Los que están todavía pendientes de la resolución del juicio o arbitraje

  • Los que decidieron no ir a juicio o arbitraje

En estos casos, se debe declarar en canje de las preferentes por acciones como un rendimiento del capital mobiliario negativo. El valor de este rendimiento negativo se calcula en base a la diferencia el dinero invertido en las preferentes y el valor de las acciones fijado por el FROB.

En el caso de que se vendiesen las acciones canjeadas, también se debe declarar la ganancial o pérdida patrimonial, que se calculará restando el precio de valor al valor de las acciones fijado por el FROB.

Enlaces relacionados

Tributación en la declaración de la renta, del arbitraje, conversión obligatoria de participaciones preferentes, y, deuda subordinada en acciones. (Bankia)

Tributación y fiscalidad de las Sentencias Judiciales (indemnizaciones y costas procesales)