Poder notarial, qué es y cómo revocar
Actualización: 28/11/2024
Fecha: 25/08/2015
Qué es un poder notarial?
Un poder es un documento público autorizado por un
notario que permite a una persona o empresa designar a otra
como su representante para que actúe en su nombre en
determinados actos jurídicos, de modo que el representante
deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la
exhibición de la copia autorizada del poder.
El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder
en cualquier momento, solicitando al representante la
devolución de la copia autorizada del poder. Si este se
negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación
del poder, y notificar la revocación al representante a
través de un notario, que no tiene porqué coincidir con
aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.
La firma electrónica reconocida entre notarios permite
remitir telemáticamente y de manera inmediata copias
autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea
necesaria la remisión de la copia autorizada en papel,
ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la
escritura en la que intervendrá el apoderado.
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento
internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite
que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre
países firmantes del Convenio de la Haya (en la actualidad,
muy pocos países no se han adherido a este tratado). La
apostilla consiste en una anotación sobre el documento
público notarial que certificará la autenticidad de los
documentos públicos expedidos en otro país.
Clases de poderes
Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno.
En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos (que facultan a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación. Téngase en cuenta que existen determinado actos o negocios jurídicos para los que no se permite la representación, como por ejemplo, la posibilidad de otorgar testamento que, salvo en algunas legislaciones forales, se considera como un acto personalísimo.
Revocar un poder
Cancelar un poder notarial implica revocar la autorización que alguien tiene para actuar en tu nombre.
A primera vista uno puede pensar que deberá revocar el poder la misma persona que lo ha otorgado, pero lo cierto es que hay algunos matices y excepciones. A continuación se van a detallar algunos ejemplos para determinar claramente cuáles son las posibilidades.
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Cuando el poder lo otorga una persona física en su nombre, en principio solo esta persona podrá revocarlo en un futuro. No obstante esta misma persona puede darle poderes a otra con la facultad expresa de “revocar poderes”, en cuyo caso, dicho apoderado podría revocarlos aunque los hubiera otorgado el primero.
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Supuesto de poder otorgado por el administrador de una sociedad en nombre de esta. En los casos de sociedades, podrán revocar los poderes los que ostenten el cargo en el momento de la revocación, con independencia de quien firmó en su momento el poder.
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Supuesto de poder otorgado por un administrador solidario. En estos casos, aunque no haya cambios en la administración de la sociedad, cualquiera de los administradores solidarios podrá revocar el poder otorgado por otro.
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Supuesto de poder otorgado por administradores mancomunados. En este caso, al tener que firmar ambos por tener el cargo mancomunado, tanto el poder como la revocación deberán firmarla los dos administradores mancomunados. No obstante existe una excepción interesante al respecto que desarrollo a continuación. Dos administradores mancomunados pueden hacerse un poder mutuo solidario entre ellos, o un poder a uno solo de ellos para que actúe independientemente en algunos casos específicos. En este caso en concreto, el administrador mancomunado no apoderado podrá revocar en cualquier momento el poder solidario del otro. En principio esto puede parecer que vaya en contra de la naturaleza de administradores mancomunados porque se supone que lo han de firmar todo ambos, pero si no existiera esta excepción, dicho poder nunca podría ser revocado sin el consentimiento del propio apoderado, lo cual tampoco sería lógico porque sería casi tanto como disponer de un poder irrevocable, figura que mercantilmente no existe.
Pasos para revocar un poder
El proceso generalmente incluye los siguientes pasos:
Identificar el tipo de poder notarial
- Poder general: Otorga amplias facultades al apoderado.
- Poder específico: Limita las facultades del apoderado a una tarea concreta.
Confirma si el poder es revocable o si tiene cláusulas específicas sobre su cancelación.
Redactar una escritura de revocación
- Acude ante el mismo notario público (si es posible) que otorgó el poder original o cualquier otro notario.
- Solicita la revocación del poder notarial. El notario redactará una nueva escritura pública en la que declares la revocación del poder otorgado.
Notificar al apoderado
- Informa oficialmente al apoderado que el poder ha sido revocado. Esto suele hacerse por escrito, mediante correo certificado o un medio que deje constancia.
- Es importante notificarlo para evitar que el apoderado siga actuando en tu nombre.
Avisar a terceros (si aplica)
- Si el poder fue utilizado con bancos, empresas o instituciones, notifica a estas entidades sobre la revocación. Proporciona copia de la escritura de revocación para evitar futuros problemas.
Registrar la revocación (si es necesario)
- En algunos casos, especialmente si el poder estaba inscrito en un registro público (por ejemplo, el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil), deberás registrar también la revocación.
Consideraciones legales:
- La revocación debe hacerse mientras la persona que otorgó el poder tenga capacidad legal para hacerlo.
- Si el poder fue otorgado como parte de un contrato (como en compraventas), revisa las condiciones del contrato antes de revocar.
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