Cómo cambiar base de cotización para autónomos
Actualizado: 01/01/2017
Fecha: 13/09/2015
Novedad 2017
Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad.
Introducción
El propio autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas y tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde el primer día del mes que inicie su actividad.
Base de cotización
La base de cotización es el sueldo teórico que elige el autónomo (entre un mínimo y un máximo que se establece cada año), sobre el cual se aplican los diferentes conceptos o tipos por los que se cotiza, lo que dará como resultado una cuota mensual u otra.
Durante el año 2015 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 884,40 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.
Además del momento del alta en el sistema especial de autónomos se puede elegir la base de cotización , se puede posteriormente solicitar un cambio de base de cotización hasta dos veces al año.
La mayoría de los autónomos suele cotizar por el mínimo, en algunas ocasiones interesa aumentar la base de cotización de cara, por ejemplo, a la jubilación.
Plazo para realizar cambios en la Base de Cotización
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet.
Si se realiza por internet, esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).
El primer plazo durante el cual se puede efectuar
el cambio de base de cotización es el comprendido entre el 1
de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio
siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del
1 de enero del año siguiente.
Durante el plazo indicado podrás realizar tantas solicitudes
como desees, pero sólo se tendrá en cuenta la última
petición realizada. Este servicio permite, además, la
obtención de un justificante de la solicitud formulada.
Asimismo, se podrá modificar la base de cotización para el
mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, si
durante el año natural anterior ha tenido las bases máximas
permitidas hasta el momento, pudiendo elegir cualquier base
de cotización de las comprendidas entre aquella por la que
venía cotizando y el límite máximo que sea de aplicación.
Bases de cotización para el ejercicio 2015
La mínima base de cotización para el ejercicio 2015 es de 884,4 euros al mes.
Para los trabajadores menores o iguales a 47 años de edad, la base de cotización de los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2015, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima.
Para los trabajadores autónomos de 48, 49, 50 o más años a fecha 1 de enero de 2015 la base mínima de cotización es de 953,7 euros.
Los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan 47 años y coticen por una base inferior a 1.926,6 euros, no podrán elegir una base de cotización superior a 1.945,8 euros, excepto si ejercitan tal opción antes del 30 junio de este año.
La base de cotización máxima para los trabajadores autónomos de 47, 48, 49 y 50 años o más (salvo algunas excepciones) es de 1.945, 8 euros.
La máxima base de cotización en 2015 es de 3.606 euros
Enlaces relacionados
Solicitud cambio bases de cotización presencial
Solicitud de cambio de base de cotización en Sede Electrónica
Información seguridad social sobre Régimen Especial Trabajadores Autónomos







