Novedades Módulos 2022 - Límites de exclusión para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024
Actualizado: 27/12/2023
Fecha: 25/11/2015
Con la reforma fiscal a aplicar en el ejercicio 2015, se quería reducir drásticamente, los autónomos acogidos al Régimen de Módulos, y que con la aprobación de los presupuestos del ejercicio 2016, quedaron retrasados al ejercicio 2018, pero con la publicación con fecha de 1 de diciembre de 2022 de la Orden de Módulos para 2023, específicamente la Orden HFP/1172/2022, de 29 de Noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, la conclusión es que no cambia nada para 2023 respecto del ejercicio 2022.
En esta Orden mantiene para 2024:
- Las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero.
- La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones para su aplicación, en el régimen especial simplificado de IVA y régimen de estimación objetiva IRPF aplicados en el año inmediato anterior.
- La reducción del 15 % sobre el rendimiento neto de módulos (en estimación objetiva de IRPF) derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo:
- En el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola
- En el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes
Para el cómputo de la magnitud de exclusión se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier otra accesoria incluida en en régimen.
En cuanto al personal empleado, se calculará por la media
ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la
actividad durante el año inmediato anterior. Computará personal
asalariado y no asalariado. La media ponderada se calculará según
los siguientes criterios:
- Sólo computará el número de horas trabajadas en periodo en que se
haya ejercicio la actividad en el año inmediato anterior.
- Computará como persona no asalariada la que dedique a la actividad
al menos 1.800 horas al año. Si fueran menos, se tomará como cuantía
de persona no asalariada la proporción entre el número de horas
trabajadas en el año y 1.800.
- El empresario computará como persona no asalariada. Si puede
acreditarse su dedicación inferior a 1.800 horas al año por causas
objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades,
cierre temporal de la explotación...) se computará el tiempo
efectivo. Para las tareas de dirección inherentes a la titularidad
de la actividad, el empresario computará 0,25, salvo que se acredite
otro porcentaje.
- Computará como persona asalariada la que trabaje las horas anuales
fijadas en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto,
1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo fuera distinto, se
estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción
existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las
fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el
número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la
misma.
Cuando en un año natural se superen las magnitudes específicas el sujeto pasivo quedará excluido de módulos a partir del año inmediato siguiente (en IRPF e IVA y régimen de la agricultura, ganadería y pesca. La exclusión determinará el cálculo de su rendimiento neto por la modalidad de estimación directa simplificada, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto y no renuncien a su aplicación.
Limites excluyentes para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024
Las magnitudes excluyentes de carácter general:
-
Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura.
-
Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
-
Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
-
Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Limites excluyentes para el ejercicio 2024
Sólo podrán tributar por el régimen de módulos los autónomos:
- Cuyo volumen de ingresos no supera los 150.000 euros anuales. Anteriormente se establecía en 450.000 euros anuales. En el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el Senado se ha elevado a 250.000 euros).
- Cuyo volumen de compras, sin incluir inversiones, no supera los 150.000 euros. Anteriormente se establecía en 300.000 euros. Se incluyen las del cónyuge ascendientes y descendientes y las de entidades en atribución de rentas.
- Sector Transporte (división 7 de la sección primera del IAE). El límite del volumen de operaciones para transportistas o profesionales de comunicaciones se reduce a 75.000 euros, dado que están obligados a emitir factura a otros empresarios o profesionales.
- Autónomos en módulos obligados a someterse a retenciones: no podrán seguir en módulos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales con carácter general.
- El Régimen de módulos queda reducido casi exclusivamente a actividades de venta al público o servicios a consumidores finales, ya que a partir del 1 de enero del 2016 no podrán optar a este régimen las actividades de fabricación y construcción ((albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura, etc.) a las que actualmente se les aplica un 1% de retención (epígrafes 3,4,5 de la sección primera de las tarifas del IAE) y las que facturen menos de un 50% de sus ingresos a particulares.
Enlace de la AEAT donde se indican estos límites
Actividades excluidas para el ejercicio 2016
Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.
Nuevos límites específicos para determinadas actividades
Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Enlaces de interés:
Qué es la Estimación Objetiva Singular (EOS) / Módulos / Estimación Simplificada







