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Compatibilidad de cobrar el paro y hacerse autónomo

Actualizado: 03/01/2025

Fecha: 31/01/2016

Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con ser autónomo. Al darse uno de alta como autónomo perdía la prestación por desempleo a menos que optase por la capitalización.

Las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas por el gobierno en 2013, y con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo en 2015, modificaron esta situación al permitir cobrar el desempleo a la vez que están de alta en autónomos, reanudar el paro si el autónomo se da de baja antes de límite máximo permitido.

Requisitos para la compatibilidad de cobrar la prestación de desempleo (paro) y el alta en autónomos

Para poder seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos hay que tener en cuenta estas condiciones:

  • Esta opción solo la pueden elegir quienes estén cobrando la prestación contributiva, es decir, el paro normal que se obtiene por las cotizaciones acumuladas. No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo (subsidio para mayores de 55 años, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc), o una ayuda extraordinaria (Prepara, RAI, PAE).

  • El trabajado debe hacer cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior.

  • La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Si se pasa este plazo, no puede pedirse la compatibilidad.

  • Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.

  • Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si era menor.

  • Hay una lista de exclusiones, situaciones en las que no se puede pedir la compatibilidad:

  • Quienes inician su actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.

  • Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.

  • Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil (SA, SL, etc).

  • Aquellas personas cuyo último empleo antes de solicitar el paro haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.

  • Quienes ya hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

  • Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

Los trabajadores que si cumplan las condiciones para simultanear el cobro de la prestación contributiva mientras están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la prestación por desempleo (con las retenciones de IRPF), pero NO tendrán deducciones por cotización a la Seguridad Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.

Durante la compatibilidad, aunque el trabajador esté cobrando el paro, no se le pedirá cumplir las obligaciones del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo (sellar el paro, asistir a cursos o sesiones de control, etc.).

Cuando alguno de los requisitos anteriores no se cumple, entonces hay que pedir en la oficina de empleo que se suspenda el pago de las ayudas y prestaciones que se pudieran estar recibiendo. Esto hay que cumplirlo para evitar sanciones, además, de esta forma se puede recuperar el paro más adelante, si el negocio o autoempleo hay que abandonarlo

Cómo solicitar la compatibilidad de cobrar paro y darse de alta como autónomo

Hay que pedir cita previa en la oficina de empleo y en el impreso de solicitud de prestación contributiva por desempleo, marcar la opción  “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.

 

Compatibilidad

Para hacerlo telemáticamente, ir a este enlace disponiendo de certificado digital. Nos aparece esta pantalla

Solicitud

 

Pulsamos sobre la zona resaltada y nos aparece esta pantalla

Paso 2

Pulsamos sobre la opción resaltada, y nos sale esta pantalla

 

Paso 3

Pulsamos sobre la opción Iniciar Reconocimiento y nos aparece esta pantalla

 

Paso 4

Pulsamos sobre la opción resaltada, y nos sale esta pantalla

Paso 5

Pulsamos sobre la opción del método que vamos a utilizar para acreditarnos

 

Paso 6

Pulsamos sobre el enlace Solicitud de prestación contributiva y especial de artistas y se nos muestra estas opciones

 

Paso 7

Si pulsamos sobre el signo de interrogación, que está rodeado por un circulo rojo, nos sale este mensaje

Paso 8

Si pulsamos en cerrar, volvemos a la pantalla anterior y pulsamos sobre la opción "Compatibilidad con trabajo por cuenta propia" y pulsamos Continuar

Paso 9

nos sale esta pantalla

Paso 11

 

Si no estamos suscrito al sistema de notificaciones, es conveniente hacerlo, pulsando el link que se muestra a continuación

Paso 16

 

y seguimos estos pasos

Paso 12

Y nos sale esta pantalla y pulsamos REGISTRAR

Paso 14

Y nos salen una pantalla confirmando que se ha realizado la suscripción

Paso 15

Volviendo a la petición de la compatibilida, rellenamos estos campos a continuacion

 

Paso 16

Paso 17

En el apartado Observaciones/ Documentación, adjuntamos el Modelo 036 de Alta como trabajador autonomo

Paso 20

Y nos sale esta pantalla

Paso 21

 

Nos sale esta pantalla

Pantalla 22

 

Pulsamos Continuar y nos sale esta pantalla

Paso 25

Pulsamos Firma y nos sale

Paso 28

Y nos puede salir este mensaje

 

Paso 30

Seleccionamos el certificado con el que vamos a firmar, que tiene que coincidir con el titular del derecho a solicitar

 

Paso 35

Después de unos momentos no sale este mensaje

Paso 30

Pulsamos sobre los iconos Impreso, Resguardo, para guardar el justificante de la solicitud de la compatibilidad de seguir cobrando la prestación del subsidio de paro con el alta como autónomo.

 

Consulta de la solicitud

En este enlace se puede hacer la consulta de la solicitud y aparece esta pantalla

Paso 35

 

Y en la zona resaltada, tenemos diferentes opciones para ver, por ejemplo, si pulsamos sobre Solicitudes nos sale esta pantalla, donde vemos a solicitud de Reanudación que acabamos de realizar

Paso 40

 

Otra manera de poder consultar el estado de la solicitud, se puede ir a esta pantalla, mediante este link

Consultar datos y recibos prestación

Y disponiendo del certificado digital, podremos Consultar solicitudes

 

solicitud

Si vamos a la opción de ultima prestación nos sale esta pantalla

Última prestación

Si vamos a recibos de nóminas nos sale esta pantalla

Recibos

 

Cómo solicitar la reanudación de la prestación por desempleo

Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:

  • Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

  • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En los supuestos citados anteriormente cuando cese la actividad se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si se solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

La prestación por desempleo se extinguirá:

  • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.

  • Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Enlaces relacionados

Compatibilizar prestación de paro con trabajar por cuenta propia (autónomo) - Fuente: Seguridad Social

Capitalizar prestación de desempleo al darse de alta como autónomo