Compatibilidad de cobrar el paro y hacerse autónomo
Actualizado: 03/01/2025
Fecha: 31/01/2016
Tradicionalmente cobrar el paro ha sido incompatible con ser autónomo. Al darse uno de alta como autónomo perdía la prestación por desempleo a menos que optase por la capitalización.
Las medidas de apoyo al emprendedor aprobadas por el gobierno en 2013, y con la aprobación de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo en 2015, modificaron esta situación al permitir cobrar el desempleo a la vez que están de alta en autónomos, reanudar el paro si el autónomo se da de baja antes de límite máximo permitido.
Requisitos para la compatibilidad de cobrar la prestación de desempleo (paro) y el alta en autónomos
Para poder seguir cobrando el paro y darse de alta en autónomos hay que tener en cuenta estas condiciones:
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Esta opción solo la pueden elegir quienes estén cobrando la prestación contributiva, es decir, el paro normal que se obtiene por las cotizaciones acumuladas. No lo pueden solicitar quienes están cobrando un subsidio por desempleo (subsidio para mayores de 55 años, ayuda familiar, subsidio por cotización insuficiente, etc), o una ayuda extraordinaria (Prepara, RAI, PAE).
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El trabajado debe hacer cesado con carácter definitivo su actividad laboral anterior.
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La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 15 días en los que se ejerza la actividad por cuenta propia. Si se pasa este plazo, no puede pedirse la compatibilidad.
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Es necesario darse de alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
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Se puede seguir cobrando el paro durante un máximo de 9 meses (270 días), o el tiempo que le quedase al trabajador de prestación si era menor.
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Hay una lista de exclusiones, situaciones en las que no se puede pedir la compatibilidad:
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Quienes inician su actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin darse de alta en la Seguridad Social.
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Quienes inicien una actividad por cuenta propia o se incorporen a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
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Quienes causen alta como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social para incorporarse como socio a una sociedad mercantil (SA, SL, etc).
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Aquellas personas cuyo último empleo antes de solicitar el paro haya sido por cuenta propia, con independencia de que hubieran causado alta en algún Régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna Mutualidad.
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Quienes ya hayan hecho uso de este derecho de compatibilidad en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
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Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
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Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena, con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo, o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
Los trabajadores que si cumplan las condiciones para
simultanear el cobro de la prestación contributiva mientras
están en alta como autónomos cobrarán el 100% de la
prestación por desempleo (con las retenciones de IRPF), pero
NO tendrán deducciones por cotización a la Seguridad
Social, ya que están cotizando en el Régimen de Autónomos.
Durante la compatibilidad, aunque el trabajador esté
cobrando el paro, no se le pedirá cumplir las obligaciones
del compromiso de actividad ni las de demandante de empleo
(sellar el paro, asistir a cursos o sesiones de control,
etc.).
Cuando alguno de los requisitos anteriores no se cumple, entonces hay que pedir en la oficina de empleo que se suspenda el pago de las ayudas y prestaciones que se pudieran estar recibiendo. Esto hay que cumplirlo para evitar sanciones, además, de esta forma se puede recuperar el paro más adelante, si el negocio o autoempleo hay que abandonarlo
Cómo solicitar la compatibilidad de cobrar paro y darse de alta como autónomo
Hay que pedir cita previa en la oficina de empleo y en el impreso de solicitud de prestación contributiva por desempleo, marcar la opción “Compatibilidad con el trabajo por cuenta propia”.
Para hacerlo telemáticamente, ir a este enlace disponiendo de certificado digital. Nos aparece esta pantalla
Pulsamos sobre la zona resaltada y nos aparece esta pantalla
Pulsamos sobre la opción resaltada, y nos sale esta pantalla
Pulsamos sobre la opción Iniciar Reconocimiento y nos aparece esta pantalla
Pulsamos sobre la opción resaltada, y nos sale esta pantalla
Pulsamos sobre la opción del método que vamos a utilizar para acreditarnos
Pulsamos sobre el enlace Solicitud de prestación contributiva y especial de artistas y se nos muestra estas opciones
Si pulsamos sobre el signo de interrogación, que está rodeado por un circulo rojo, nos sale este mensaje
Si pulsamos en cerrar, volvemos a la pantalla anterior y pulsamos sobre la opción "Compatibilidad con trabajo por cuenta propia" y pulsamos Continuar
nos sale esta pantalla
Si no estamos suscrito al sistema de notificaciones, es conveniente hacerlo, pulsando el link que se muestra a continuación
y seguimos estos pasos
Y nos sale esta pantalla y pulsamos REGISTRAR
Y nos salen una pantalla confirmando que se ha realizado la suscripción
Volviendo a la petición de la compatibilida, rellenamos estos campos a continuacion
En el apartado Observaciones/ Documentación, adjuntamos el Modelo 036 de Alta como trabajador autonomo
Y nos sale esta pantalla
Nos sale esta pantalla
Pulsamos Continuar y nos sale esta pantalla
Pulsamos Firma y nos sale
Y nos puede salir este mensaje
Seleccionamos el certificado con el que vamos a firmar, que tiene que coincidir con el titular del derecho a solicitar
Después de unos momentos no sale este mensaje
Pulsamos sobre los iconos Impreso, Resguardo, para guardar el justificante de la solicitud de la compatibilidad de seguir cobrando la prestación del subsidio de paro con el alta como autónomo.
Consulta de la solicitud
En este enlace se puede hacer la consulta de la solicitud y aparece esta pantalla
Y en la zona resaltada, tenemos diferentes opciones para ver, por ejemplo, si pulsamos sobre Solicitudes nos sale esta pantalla, donde vemos a solicitud de Reanudación que acabamos de realizar
Otra manera de poder consultar el estado de la solicitud, se puede ir a esta pantalla, mediante este link
Y disponiendo del certificado digital, podremos Consultar solicitudes
Si vamos a la opción de ultima prestación nos sale esta pantalla
Si vamos a recibos de nóminas nos sale esta pantalla
Cómo solicitar la reanudación de la prestación por desempleo
Se podrá reanudar la prestación en estos supuestos, y siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos:
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Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como trabajador por cuenta propia encuadrado dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
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Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En los supuestos citados anteriormente cuando cese la actividad se podrá reanudar la prestación por desempleo previa solicitud. Si se solicita en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrás optar entre percibir ésta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
La prestación por desempleo se extinguirá:
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Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 60 meses.
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Si siendo el trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, el trabajador no causó alta durante su desarrollo como trabajador por cuenta propia en alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Enlaces relacionados
Capitalizar prestación de desempleo al darse de alta como autónomo