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Exoneración de la retención a los arrendadores de inmuebles

Actualizado: 07/03/2018

Fecha: 09/02/2016

Como norma general, los inquilinos de inmuebles urbanos quedarán obligados a practicar retenciones a sus arrendadores, siempre que se traten de:

  • Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Por lo tanto los inquilinos de viviendas no deberán practicar retención alguna a sus arrendadores., al no concurrir en ellos ninguna de las condiciones anteriores. Más detalles sobre la fiscalidad del arrendamiento de inmuebles como vivienda habitual

Practicarán retención los inquilinos de inmuebles urbanos: locales comerciales, industriales o de negocio o de terrenos de naturaleza urbana.

No tendrán obligación de retener:

  • Cuando se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.
  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero..

 El epígrafe 861 del IAE tiene establecida su cuota en función del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad determinándose el importe de la misma aplicando el 0,10 por 100 al valor catastral. Cuando la cuota es de un valor inferior a 601,01 euros tributan por cuota cero.

Si nos encontramos en el caso de que la suma del valor catastral de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento supera los 601.012,10 euros no tributamos a cuota cero, podremos solicitar un certificado de exoneración de retención.

Tan solo se tendrá que realizar una solicitud a hacienda aportando los recibos de IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) que está afectos a la actividad de alquileres.

Posteriormente, la Agencia Tributaria nos enviará el certificado que servirá como justificante acreditativo frente a los arrendatarios, ya que son los arrendadores los que están obligados a justificar dicha exoneración. A partir de este momento ya se podrá emitir las facturas de alquiler sin retención.

El inquilino tiene la obligación de solicitar, y tener a disposición por si se lo solicita hacienda, de la acreditación de tal obligación se efectuará mediante entrega al arrendatario o subarrendatario de certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes antes citados, sin que resulte o pudiera resultar, en su caso, cuota cero, y que no ha presentado declaración de baja por los mismos.

Dicha certificación tendrá vigencia durante el año natural al que corresponda su expedición, salvo que se modifique la situación censal del obligado tributario, y será expedida por la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del arrendador o subarrendador.

A continuación damos el enlace, para ir a la web de la Agencia Tributaria para solicitar de la Expedición del certificado Tributario, para la exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles.

Enlaces relacionados:

Nuevas retenciones por alquileres (Arrendamientos de locales comerciales) año 2015 y 2016