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Limites a los pagos en efectivo (1.000 euros) cuando alguna de las partes es empresario/profesional

Actualizado: 15/07/2021

Fecha: 12/09/2016

Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha sido publicada el 10 de julio, ha entrado en vigor el 11/07/2021, y modifica la Ley 7/2012 de 29 de Octubre, sobre prevención del fraude fiscal habia establecido en su artículo 7 limitaciones a los pagos en efectivo. Dispone:

El artículo decimoctavo de la Ley 11/2021, establece: Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre:

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente.

 La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo.

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo. - Anterior Ley Obsoleta Ley 7/2012 de 29 de Octubre

Uno. Ámbito de aplicación.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de
15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.

Tipo de infracción

Grave

Base de la Sanción

Cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior

 a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

Sanción     Multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción

La infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Ejemplo: Particular que compra en efectivo un televisor valorada en 10.000 euros en una tienda de electrodomésticos. La sanción sería de 2.500 Euros (10.000 * 25%).

Resulta importante señalar que esta sanción lo es únicamente por realizar el pago de una operación en efectivo, independientemente de si la operación es fraudulenta en sí misma o no. Es decir, podemos estar realizando una operación perfectamente legal como el pago de una factura declarada por ambas partes y sufrir esta sanción por incumplir la restricción normativa existente en el medio de pago a utilizar. Si además, la operación ocultara alguna infracción tributaria, además de la sanción aquí estudiada (limitación pago en efectivo) habríamos de sumar la posible sanción por la infracción tributaria cometida.

Es decir, la sanción derivada de la comisión de esta infracción será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de otras infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Quién puede ser sancionado por la administración?

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos (o contra ambos).

La norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique (denuncie) el pago en efectivo a Hacienda dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes un enlace en su página web que deseen realizar cualquier tipo de "Denuncia de pagos en efectivo".

En concreto, el denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.

La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos