Adquisición intracomunitaria de vehículos nuevos
Fecha: 19/09/2016
En este artículo vamos a explicar las adquisiciones
intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas
por particulares y empresarios o profesionales sin NIF-IVA.
Si la adquisición fuese realizada por empresarios o
profesionales con NIF-IVA y por tanto registrados en el ROI,
se actuaría igual que en cualquier adquisición
intracomunitaria de bienes, sin distinción por el tipo de
bien adquirido, a continuación damos un enlace donde se
explica la aplicación del IVA en este caso (Adquisición
y entrega intracomunitaria de bienes)
Por tanto en este artículo se explica el tratamiento del IVA
en las adquisiciones intracomunitarias de medios de
transportes nuevos efectuadas por las siguientes sujetos:
-
Particulares personas físicas.
-
Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.
-
Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.
-
Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.
Para los casos que se acaban de citar y efectúan adquisiciones de medios de transporte nuevos la entrega está exenta del IVA en el Estado de origen, y se grava la adquisición intracomunitaria en España, al contrario de lo que pasaría con cualquier otro tipo de bienes, que estarían sujetos en origen.
Con este motivo se presentará una autoliquidación no periódica mediante el modelo 309 de IVA, en los treinta días naturales desde la operación y, en cualquier caso, antes de su matriculación definitiva.
Tienen la consideración de medios de transporte:
-
Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o cuya potencia exceda de 7,2 kW.
-
Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros.
-
Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos.
Tienen la consideración de nuevos cuando se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:
Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o en el caso de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 km, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.
Enlaces relacionados







