Fiscalidad en la compra de vehículos (coches) usados en los estados miembros de la CEE (Europa) por particulares
Actualizado: 23/10/2020
Fecha: 26/09/2016
Una vez encontrado el vehículo, y comprobado el estado del vehículo así como su documentación, hay que calcular muy bien los costes que va a implicar, traer el vehículo a España, y tener el vehículo matriculado a nuestro nombre, para compararlo con la adquisición del mismo vehículo en España.
Para saber los trámites a realizar en Tráfico para traer un coche del extranjero, ver este enlace.
Costes a calcular
Si finalmente nos decantamos en la adquisición de un vehículo en uno de los países de la CEE, deberemos de tener en cuenta que los gastos que vamos a tener son:
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Precio del vehículo.
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Transportar el vehículo en España.
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Impuesto Valor Añadido (IVA) o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
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Impuesto de Matriculación. Se abona en hacienda, y depende del valor del vehículo y de las emisiones de CO2. Para calcular este impuesto tenemos que conocer el valor del vehículo de nuevo tasado por hacienda (sin impuestos ni extras), aplicarle un porcentaje de devaluación según los años desde la primera matriculación y a esta cantidad aplicarle el coeficiente según las emisiones de CO2.
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Impuesto de circulación: a abonar en la ciudad de residencia del comprador.
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Tasas de tráfico: cuesta unos 100€
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Placas de matrícula
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Seguro del vehículo
Documentación necesaria para poner el vehículo a nuestro nombre
La documentación que se nos va a requerir para hacer la matriculación del vehículo en Tráfico es:
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Factura emitida por el vendedor en idioma original y en español.
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Documentación original del vehículo o ficha técnica.
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Certificado de conformidad europeo (COC), en el se detallan las características técnicas del vehículo (incluido las emisiones de CO2) y es expedido por la marca o autoridades competentes en el país de origen. Caso de no disponer de él, puede solicitarse en un concesionario oficial de la marca del vehículo o que un ingeniero homologado le realice este trámite (ficha técnica reducida), lo que suele costar unos 100€.
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Contrato de compra-venta donde se especifiquen los datos del comprador con su CIF o NIF, sus datos de contacto y los datos del comprador. Si el vendedor es un particular le aconsejamos una copia del documento de identidad del mismo y datos para contactar con él en caso necesario.
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Libro de mantenimiento del vehículo: no es imprescindible, pero aporta datos de un correcto mantenimiento, y puede suponer un ahorro en revisiones previstas.
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ITV aprobada. Cuesta unos 110€ y precisa el Certificado de conformidad europeo y la ficha técnica original del vehículo.
Fiscalidad del IVA/ITP
Lla aplicación del IVA/ITP en la adquisición de vehículos usados la podemos segmentar de esta manera, ahora bien, tener en cuenta que se aplica el IVA o el ITP, pero nunca ambos a la vez:
Aplicación del ITP
Si se compra un vehículo usado a un particular, no se pagará el IVA ni en el país donde se compre el vehículo, ni en el país del adquiriente, dado que se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
También, si el vendedor es un concesionario, no se pagará el importe de IVA aplicable en el país donde se compre el vehículo ni en el país del adquiriente, dado que se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Se consideran usados los vehículos de más de seis meses y kilometraje superior a 6.000 km.
Aplicación del IVA
Para abarcar el resto de posibles casuísticas que pueden tener el vendedor y el comprador, y como afectan en la aplicación del IVA, se detallan a continuación:
El artículo 26. 3 de la Ley 37/1992 de IVA, nos indica que están exentas del impuesto las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a. No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto (por ejemplo Alemania), y
b. Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad (por ejemplo España).
2. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. A continuación damos la referencia a una consulta del DGT donde resuelve este supuesto NUM-CONSULTA V1582-09
3.Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española
Obligaciones formales
Las obligaciones formales, son las mismas que han de
cumplir las operaciones del régimen general, pero con
algunas salvedades, por ejemplo en cuanto a las obligaciones
de facturación, las compras deben de indicarnos expresamente
si el vehículo que compramos está acogido al REBU (Régimen
Especial de Bienes Usados) en el país de origen, o si va
acogido al régimen general, ya que eso es primordial a la
hora de que nosotros podamos aplicar un régimen u otro y
además para cumplir con todas las obligaciones fiscales que
se deriven de cada uno de los regímenes.
En cuanto a las obligaciones de registro, además de los
registros anteriormente expuestos, debemos de llevar un
libro registro de operaciones intracomunitarias, el cual
deberá reflejar los movimientos de los bienes objeto de las
mismas y debe permitir conocer la situación de los bienes a
los que hace referencia.
Los datos mínimos que debe contener son, operación y datos
de la misma, descripción de los bienes con referencia a la
factura de adquisición o título de posesión, identificación
del destinatario o remitente, indicando su NIF/IVA, razón
social y domicilio, estado miembro de origen o destino de
los bienes, y plazo para que, en su caso, se haya fijado
para la realización de las operaciones.
Obligaciones Fiscales
Las obligaciones fiscales que se deben cumplir en la actividad de compra venta de vehículos en relación exclusivamente al I.V.A., son las siguientes:
Presentación del modelo 303, declaración trimestral de IVA, en la cual se recogerán los datos de IVA soportado y repercutido de cada periodo, así como las operaciones intracomunitarias correspondientes al mismo.
En caso de tener operaciones intracomunitarias, presentación del modelo 349, declaración de operaciones intracomunitarias, en la cual se recogerán todas las operaciones intracomunitarias del periodo, teniendo en cuenta que las operaciones que estén sujetas al REBU no deben incluirse.
Anualmente deberán presentarse el modelo 390, resumen anual de IVA, en lo que se recogerá el resumen de toda las operaciones acaecidas den el ejercicio, que además deberán coincidir con las declaraciones trimestrales presentadas.
Anualmente también hay que presentar el modelo 347, resumen anual de operaciones de más de 3.006,00 euros, el cual recoge las operaciones con IVA incluido que superen dicho importe.
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