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Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección (REBU)

Fecha: 14/11/2016

El Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) es un tipo de régimen impositivo especial de IVA aplicado en España que afecta a los bienes de segunda mano, entre los que se encuentran los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.

Es un régimen voluntario aplicable a las entregas de determinados bienes efectuadas por los revendedores cuando intervengan en nombre propio, donde la base imponible del impuesto se determina de forma especial.

El revendedor debe actuar como empresario y debe comprar y revender estos bienes con habitualidad. No vale con ejercer esta actividad de forma temporal.

A qué bienes se aplica el REBU

En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

Bienes Usados

Bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa.

No tienen la consideración de bienes usados, los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.

Objetos de arte

Cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre, fotografías (deben cumplir determinados requisitos previstos en el artículo 136 LIVA)

Antigüedades

Bienes muebles que tengan más de 100 años de antigüedad y no sean objetos de arte o de colección.

Objetos de colección

Los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

A quién se aplica el REBU

Es revendedor quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa. También tiene la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

A qué operaciones se aplica el REBU

Podemos distinguir tres escenarios:

 Venta de bienes usados.

Cuando hayan sido adquiridos a:

  • Particulares

  • Empresarios o profesionales de otros Estados miembros que tributen en régimen de franquicia (este régimen no existe en la normativa española pero sí se aplica en otros Estados miembros a pequeñas empresas y, consiste en un régimen con exención del IVA sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas).

  • Empresarios o profesionales que entreguen el bien en virtud de una operación exenta por haber sido utilizados por el transmitente en operaciones exentas sin derecho a deducción o bien por haber sido adquisiciones que no dieron derecho a deducir las cuotas soportadas.

  • Otro revendedor que se lo entregue aplicando este mismo régimen.

Por tanto, para poder aplicar el REBU, se debe de haber comprado a sujetos pasivos que no se hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien, por ejemplo:

  • Quienes no sean empresarios o profesionales (compras a particulares).

  • Empresarios que hayan vendido al revendedor de forma exenta (Por ejemplo médicos o profesionales de formación, que venden sin IVA)

  • Otros sujetos pasivos revendedores que estén sujetos a este régimen especial de bienes usados.

 

 Venta de antigüedades y objetos de colección.

 Cuando se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o hayan sido importados por el propio revendedor.

 Venta de objetos de arte.

Cuando se encuentren en alguno de los supuestos anteriores o hayan sido adquiridos a empresas o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos. Asimismo, se aplicará de forma transitoria cuando se haya adquirido a empresarios o profesionales distintos de los revendedores si en su adquisición se soportó un tipo reducido.

Cómo funciona el IVA cuando se aplica este régimen especial

Este régimen se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación. Existen dos sistemas:

Determinación de la Base imponible operación por operación:

En este sistema, el sujeto pasivo revendedor puede aplicar:

1º.- El régimen especial a sus entregas, lo que supone que:

- En las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente al bien entregado a la base imponible determinada a través de un procedimiento especial

La base imponible es el margen de beneficio obtenido en cada operación, sin incluir el IVA:

Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) - Precio de compra, (IVA incluido)

BI= Margen de beneficio x 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)

- El IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.).

2º.- El régimen general del Impuesto (sin necesidad de comunicación expresa a la Administración tributaria, el sujeto pasivo revendedor puede no aplicar el régimen especial en sus entregas), lo que supone que:

- Debe repercutir el IVA sobre la totalidad de la contraprestación.

- Puede deducir las cuotas que eventualmente hubiesen soportado en la adquisición de los bienes revendidos, aunque sin poder practicar la deducción hasta que se devenguen las correspondientes entregas.

Determinación de la Base imponible de forma global

Se aplica a determinados bienes previa opción del sujeto pasivo al presentar la declaración de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos, y hasta su renuncia, que no puede producirse hasta la finalización del año natural siguiente.

Solo podrá aplicarse a los siguientes bienes:

- Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático.

- Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.

- Libros, revistas y otras publicaciones.

- Bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado. La Administración puede revocar esta autorización cuando no se den las circunstancias que la motivaron.

La base imponible está constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen:

Margen de beneficio global = Precio de venta (IVA incluido), de las entregas de bienes del período de liquidación - Precio de compra, (IVA incluido), de los bienes adquiridos en ese mismo período.

BI= Margen de beneficio global x 100 ÷ (100 + tipo impositivo aplicable)

Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.

Los sujetos pasivos que opten por esta modalidad deben realizar una regularización anual de sus existencias.

Cuando el sujeto pasivo haya optado por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global, debe determinar por este procedimiento la base imponible de todas las entregas de bienes a que se refiere la aplicación de dicho régimen, sin que pueda aplicar el régimen general del Impuesto respecto de tales entregas.

Obligaciones de facturación

En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial:

- No podrán consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación.

- Deberán hacer constar que se aplica el régimen especial

- Por las entregas de bienes que se destinen a otros Estados miembros deberá hacerse constar en la factura la circunstancia de que las citadas operaciones han tributado con arreglo al régimen especial previsto en los artículos 312 a 315 de la Directiva IVA (con mención expresa de dicho artículo).

En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.

Obligaciones registrales (contabilización)

Además de los libros registro establecidos con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial deberán llevar, en su caso, dos Libros Registros específicos:

  • Un Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.

  • Un Libro Registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.