Novedad - Cambio en la aplicación del IVA en turno de oficio para Abogados y Procuradores
Actualizado: 22/06/2017
Fecha: 08/02/2017
El pasado 22 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, modificando, con efectos desde 1 de enero de 2017 la referida Ley 1/1996, con el propósito, tal y como predica su exposición de motivos, “de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.”.
De esta forma, la nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita se fundamenta en dos principios fundamentales: su carácter obligatorio para los profesionales, abogados y procuradores, que deban realizar la prestación para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 119 de la Constitución, así como que esta prestación será realizada a título gratuito por los referidos profesionales.
La Dirección General de Tributos en su contestación a la consulta vinculante de 30 de junio de 2017, número V1706-17, que ya se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha establecido que desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consulta vinculante V1706-17, de 30 de junio de 2017Nueva ventana
Obsoleto todo lo que continúa en el artículo
Una gran inquietud se ha generado para los abogados y procuradores de oficio. Hasta ahora, los servicios que prestaba este colectivo no estaban sujetos a IVA en la medida en que se entendía que eran obligatorios y gratuitos. Una interpretación que acaba de cambiar. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los honorarios en los turnos de oficio, que son abonados a cargo de los presupuestos públicos, deberán gravarse al tipo del 21%.
Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.
La Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE del 25 de junio) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito en virtud del artículo 7.10º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA).
No obstante, este Centro directivo cambia el criterio en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 de enero de 2017, apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.
Doctrina de la DGT a partir de 26 de enero de 2017
La DGT cambia su criterio con base en la Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-543/14. Esta sentencia analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho:
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El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria (párr. 64)
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El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga (párr. 25)
La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.
La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente.
Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, ese nuevo criterio será vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.







