El derecho a las vacaciones de los trabajadores
Actualizado: 06/12/2022
Fecha: 04/08/2017
El objeto de este artículo es ofrecer al lector una explicación clara y detallada sobre la regulación legal de las vacaciones anuales de los trabajadores.
Las vacaciones son el período de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporción al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer cómo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones prácticas.
Duración de las vacaciones
Las vacaciones son un periodo de descanso donde el trabajador continúa recibiendo su salario aunque no preste servicio efectivo. Por ley vacaciones no pueden durar menos de 30 días naturales al año. En muchos convenios, o incluso la propia empresa como beneficio social, se fijan más días de vacaciones, lo que mejora la situación del trabajador. Por tanto, por lo general se tiene derecho a 2.5 días de vacaciones por cada mes trabajado.
El “Art. 38. Vacaciones anuales." del Estatuto de los trabajadores dice:
•El período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica, será
el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En
ningún caso la duración será inferior a treinta días
naturales.
•El período o períodos de su disfrute se fijará de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad
con lo establecido en su caso en los convenios colectivos
sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de
desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente
fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su
decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y
preferente.
•El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El
trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan”.
En ningún caso se podrán imponer a los trabajadores sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones:
El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece: “No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber”.
¿Qué queremos decir con “naturales”?
Los días naturales serían todos los 365 con los que
cuenta el año, independientemente de los días festivos o
fines de semana.
Expongamos varios ejemplos:
- Si un trabajador empieza sus vacaciones un viernes y las termina el martes de la siguiente semana, incorporándose el miércoles, en total harían 5 días de vacaciones. Como se trata de días naturales contamos el sábado y domingo, aunque la jornada del trabajador sea de lunes a viernes.
- Si un trabajador va a comenzar sus vacaciones un lunes y terminarlas el domingo, incorporándose por lo tanto el lunes, en total harían 7 días de vacaciones, aunque en dichos días nos encontremos con un día festivo.
No obstante, existen Convenios Colectivos que optan por no establecer las vacaciones en días naturales, sino en días laborables (aquél que no es festivo ni está en el fin de semana); como por ejemplo, el Convenio Colectivo para el sector de Construcción (22 días laborables). Esta práctica, totalmente legal, sólo implica un modo diferente de contabilizar los días de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables (para el cómputo de días vacacionales resulta idéntico contar los fines de semana que no hacerlo).
La duración de las vacaciones se fija legalmente con referencia al año, luego, si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, sólo tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Esto resulta plenamente aplicable a los contratos de duración determinada en los que, y salvo que convenio colectivo establezca una regulación distinta, el periodo de vacaciones será proporcional al periodo de tiempo trabajado. Por ejemplo, si un trabajador ha iniciado su contrato de trabajo el 1 de Julio de 20XX, hasta el 31 de diciembre de 20XX, serían 6 meses trabajados y por lo tanto le corresponderá 15 días naturales de vacaciones.
¿Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?
Como regla general, no. Debe saberse que esta duración no puede ser sustituida de forma económica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinción del contrato; pues en esa situación, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, sí que tiene derecho a una compensación económica equivalente al periodo que le correspondería.
¿Cómo se fijan las vacaciones?
El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
Para las empresas que en sus convenios colectivos no indiquen nada al respecto sobre la la forma en que se fijan las fechas de las vacaciones, y por consiguiente, éstas se establezcan absolutamente de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, todo esto tipo de negociaciones, son perfectamente recomendables que se hagan entre empresario y los trabajadores, a principios de cada año.
La forma de concretar el periodo de disfrute es, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, la elaboración de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones. El calendario, dependiendo el tipo de convenio colectivo aplicable, se deberá confeccionar durante el primer trimestre o cuatrimestre del año. La fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.
Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el
Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el
que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.
Como ya hemos comentado, el trabajador conocerá las fechas
que le correspondan al menos 2 meses antes, del comienzo del
disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un
plazo superior.
Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito,
para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un
despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y
que no se tenga prueba alguna de que se está disfrutando del
periodo de vacaciones.
Si ya han pasado más de 20 días hábiles desde que se le
notificó el calendario de vacaciones, el trabajador ya no
tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.
Si su empresa no notificó individualmente los períodos de
disfrute (no está obligado a hacerlo), el plazo de 20 días
se computará desde que el calendario de vacaciones fue
publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo en
el que el trabajador presta sus servicios.
Finalmente, y si a pesar de lo establecido en el Estatuto o en el Convenio Colectivo específico de cada empresa, no se alcanzase un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudicaría el disfrute de las vacaciones en el periodo deseado. Además la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán las vacaciones fijadas por el juez.
En el caso de que sea la empresa la que imponga las
vacaciones, si el trabajador está en desacuerdo, podrá
presentar demanda directamente en el plazo de 20 días desde
que le notificaron las vacaciones.
Si en cambio es el trabajador el que solicita unas
vacaciones y no se las conceden, puede presentar la demanda
hasta 2 meses antes de la fecha en la que quiere comenzar a
disfrutar del descanso.
Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial
Se tiene derecho a las mismas vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa. La diferencia es que el trabajador a tiempo parcial recibirá durante las vacaciones el salario correspondiente a esta jornada parcial, inferior al salario del trabajador a tiempo completo.
Las vacaciones en los contratos temporales
Aunque la normativa admite varias interpretaciones, la más justa sería considerar cada año natural por separado, de forma que en el ingreso en la empresa se disfruten vacaciones por el tiempo trabajado, y en los siguientes años, las vacaciones se disfruten completas, referidas a ese año. Aunque esto lo aplicaríamos a trabajadores con contratos indefinidos, dado que en contratos temporales, el trabajador disfrutará de sus vacaciones dentro del periodo de duración de su contrato de trabajo. Por ejemplo: si un trabajador inicia un contrato temporal en fecha de 03 de Noviembre de 2011 y finaliza el 02 de Mayo de 2012, éste trabajador podrá solicitar sus vacaciones dentro de este periodo.
Vacaciones durante una incapacidad laboral o período de baja médica
Cuando la planificación anual de las vacaciones coincida
con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o
la suspensión del contrato por diversas causas, se tiene
derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo
distinto, aunque haya terminado el año natural.
No obstante, en el supuesto de que el período de vacaciones
coincida con una incapacidad temporal por contingencias
distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al
trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo
una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no
hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
Las horas de trabajo efectivo serán las de la jornada anual
teórica (según convenio) menos las horas equivalentes a las
vacaciones arrastrada.
Vacaciones en caso de despido
Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de
todas las vacaciones, la empresa procederá a pagarle las
vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos días.
Por este hecho, el plazo de 15 días para pedir la prestación
o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento
en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.
Una vez que se está en el paro, inscrito como demandante de
empleo y recibiendo la prestación o el subsidio, no se tiene
un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.
¿Cuánto se cobra en vacaciones?
Las vacaciones tienen que ser pagadas igual que el resto de meses, excepto si hay conceptos inherentes a ocupar el puesto de trabajo. Por ejemplo, el plus transporte, que se paga para compensar los gastos que el trabajador tiene por ir a trabajar, pero si un mes no va a trabajar por estar de vacaciones, no se le pagará ese plus.
¿Caducan las vacaciones?
Sí. En el caso de que alguno de los trabajadores no
disfrute de todos los días de vacaciones por otros motivos
distintos a la baja por enfermedad (por ejemplo, porque le
quedaban un par de días y pensó que los podría traspasar al
año siguiente), no podrá exigir su disfrute.
En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año
natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su
disfrute caduca a 31 de diciembre de cada año. Por tanto,
salvo que pacten lo contrario, el trabajador habrá perdido
el derecho a disfrutar los días pendientes, y el empresario
tampoco deberá compensarle económicamente por esos días no
disfrutados.







