Servicios Formación y Educación: Tratamiento del IVA
Fecha: 21/12/2017
Introducción
Una cuestión que siempre suele traer dudas, es si la impartición de formación implica IVA o no. En este artículo vamos a detallar que casos hay que aplicar IVA y en cuales no, dado que depende de qué tipo de formación se trate.
La Ley del IVA 37/1992 en su Art. 20.9 hace mención al tipo de formación exenta de aplicación del impuesto del IVA. No obstante, diversas sentencias han obligado a matizar este articulo y considerar la formación impartida por centros no autorizados exenta del impuesto.
En la consulta vinculante V099-13 ante la Dirección General de Tributos (DGT), describe la situación, y en ella se aclara que:
La exención no será
aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre
materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de
cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo
español.
La competencia para determinar si las materias que son
objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se
encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del
sistema educativo a efectos de la aplicación de la
mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los
criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
Por tanto, es muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Externalización de la formación y servicios accesorios
Actualmente la Agencia Tributaria considera que la gestión de la formación (por ejemplo empresa que no tiene profesores en nómina, y los tienen subcontratados, o empresas de formación que gestionan la tramitación de las bonificaciones asociadas a la Fundación Tripartita) son unos servicios accesorios que no están ligados a la impartición del curso y que, en consecuencia, SIEMPRE tiene que llevar IVA.
La consulta de la DGT Num- Consulta: V0295-13, nos indica:
... En el supuesto de que las entidades a que se refiere el escrito de consulta no fuesen titulares de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, según los criterios anteriormente expuestos, no sería aplicable a las operaciones realizadas por dichas entidades la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992...
Formalidades a cumplir por la facturas emitidas que sean exentas de IVA
En relación a la emisión de las correspondientes facturas se debe indicar en ellas, dependiendo de la actividad exenta de que se trate:
-
Clases particulares sobre materias incluidas en Planes de Estudio (formación reglada) es el apartado 10º y la coletilla a incluir en la factura sería ésta: "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido".
-
Clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas y FP impartida por un centro educativo (academia, centro de formación, etc), siendo la actividad en éste último caso, empresarial, sería el apartado 9º y la coletilla a incluir en la factura sería: " Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido"
En relación a la retenciones asociadas al IRPF, si el emisor es una persona física, y el destinatario de la factura de formación es un profesional/empresario, dicha factura deberá llevar aplicada la correspondiente retención profesional por IRPF. Por tanto, que la formación esté exenta de IVA, no significa que no se debe de aplicar retenciones por IRPF en las facturas.
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