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Modelo 840 - Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Actualizado: 26/03/2018

Fecha: 26/12/2017

El Impuesto de las Actividades Económicas, o más conocido como IAE, es un impuesto obligatorio, directo y real, que se debe pagar por el hecho de realizar una actividad empresarial, profesional, o bien artística, en el territorio Español.

Es un impuesto que aplica y concierne a Autónomos y Empresas. No obstante, existen varios supuestos que permiten eximirse del pago del IAE:

  • Cuando se inicia una actividad y se encuentra dentro de los dos primeros años.

  • Sociedades cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros.

  • Las personas físicas.

  • Las sociedades sin personalidad jurídica (Por ejemplo Asociaciones, Fundaciones, etc)

Por ello, aunque estemos exentos de realizar el pago a través del impuesto de actividades económicas, deberemos de realizar el alta a través del modelo 036/037 para indicar el código y epígrafe fiscal de la/s actividad/es a desarrollar.

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo municipal. Grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica. A diferencia de otros impuestos, su importe es constante independientemente del balance de la actividad.

Para poder saber cómo elegir el epígrafe fiscal, ver este artículo.

Quienes tienen obligación de presentar y pagar el IAE

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas,  personas jurídicas,  y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras. Ahora bien, no todas las empresas tienen la obligación de pagar el IAE. A continuación indicamos quieres están exentos de pagar y presentar este impuesto.

No tienen que presentar declaración por el IAE, y por tanto, están exentos:

  • Las personas físicas.

  • Las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de €), con carácter general.

La declaración de alta, modificación y baja del IAE, para aquellos sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se realizará a través de los modelos 036 ó 037.

Qué modelo está asociado a los que están obligados a presentar el IAE

Los obligados a presentar declaración por el IAE, presentarán declaración de alta en el modelo 840.

Deberán presentar el modelo 848 para señalar el importe neto de su cifra de negocios; salvo que presenten Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 “Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas”.

Cuándo hay que presentar el modelo 840

Según la siguientes casuística:

  • Para empresas de nueva creación, La declaración de alta por inicio de actividad se presentará antes de un mes desde el inicio.

  • La declaración de alta por dejar de disfrutar la exención se presentará en el mes de diciembre anterior al año en que estén obligados a presentar declaración por IAE, por dejar de cumplir las condiciones para disfrutar la exención. Ejemplo: Si la facturación del año anterior (en diciembre de 20XX, sería la facturación de 20XX-1) se supera el millón de euros y ya han transcurrido los dos ejercicios iniciales de exención y no existe una declaración anterior de alta. En este caso se debe presentar el modelo 840 marcando la casilla de alta por dejar de disfrutar de la exención con fecha de efectos del 1/1 del año 20XX+1.

  • Declaración de variación: el periodo de presentación será de un mes desde la circunstancia que produjo la variación.

  • Declaración de baja por cese: el periodo de presentación será de un mes desde el cese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus sucesores presentarán declaración de baja en un mes, desde el fallecimiento.

  • Declaración de baja por disfrutar de exención: se presentará en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a presentar declaración por IAE. Si tras haber presentado un modelo 840 de alta, se ha reducido la cifra de negocios del penúltimo ejercicio pasando a estar por debajo del millón de euros. En este caso, se debe presentar el modelo 840 marcando la casilla de baja por disfrutar de exención.

¿Dónde hay que presentarlo?

Los modelos 840 y 848 se podrán presentar en impreso con carácter general, en oficinas de la Agencia Tributaria. Además, el modelo 840, también se podrá presentar telemáticamente por Internet. Sin embargo, no se podrá presentar telemáticamente el modelo 840 si hay que aportar algún documento.

A continuación damos el link de la Agencia Tributaria para  Elaboración Modelo 840

¿Cómo se cálculo el modelo 840?

Para el cálculo del IAE se tienen en cuenta los siguientes elementos:

Cuota de la tarifa

Las tarifas del impuesto determinan cuáles serán las cuotas mínimas y la instrucción para su aplicación según lo dispuesto en el RDL 1175/1990, de 28 de septiembre. Cada epígrafe del IAE contará con su cuota de tarifa que determinará la base sobre la que pagar.

Coeficiente de ponderación

Para adaptar el Impuesto a la situación real de la empresa, se aplica un coeficiente de ponderación sobre las cuotas de la tarifa que dependerá de la cifra de negocio de la empresa o del profesional. El resultado es lo que se conoce como cuota ponderada.

Coeficiente de situación

Sobre la cuota ponderada cada ayuntamiento puede incluir una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal. Es decir, que habrá empresas que paguen más por su situación. En cualquier caso, este coeficiente o recargo no podrá superar el 3,8 ni ser inferior a 0,4.

Recargo provincial

Se trata de un recargo que varía en cada provincia y que se aplica sobre la cuota ponderada.

Recargo provincia:. Es el resultante de aplicar el recargo provincial fijado en cada caso sobre la cuota ponderada.

Cómo se calcula el IAE

Ahora que tenemos claros los elementos que componen el impuesto llega el momento de explicar cómo se realiza el cálculo.

El primer paso consiste en calcular la cuota según las tarifas e instrucciones del IAE que pueden consultarse en este enlace. Si se hace desde la web de hacienda, no hay que indicar los importes.

Después para cada módulo que contempla cada epígrafe, indicar las unidades, por ejemplo para el epígrafe 314.1, los módulos que hay que indicar son Número de obreros, y Kilowatios. Después indicar la superficie del local, y por ultimo la dirección detalladas de los inmuebles afectos a la actividad.

 

Enlaces relacionados

IAE. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE (tramitación ante la AEAT).

IAE. Declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y comunicación del importe neto de la cifra de negocios a efectos de IAE (Procedimiento).

Qué es Epígrafe Fiscal