Tramites para cancelar hipoteca sobre un inmueble en el Registro de la Propiedad
Actualizado: 16/03/2023
Fecha: 22/02/2018
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos hacer los trámites asociados a la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Cuando alguien va a comprar un inmueble, y no dispone de
la totalidad del precio necesario para la compra del mismo,
busca un préstamo, y si este se realiza por una entidad
financiera, se contratará una hipoteca, para el pago del
precio de compra al vendedor del inmueble. Entonces se crea
una deuda como garantía del mismo, que recae sobre un
inmueble, y se constituye legalmente desde el momento en que
se inscribe en el Registro de la Propiedad la escritura
notarial de la hipoteca.
Una vez inscrita la hipoteca en el Registro de la Propiedad,
podremos cancelarla cuando hayamos liquidado la totalidad de
la deuda escriturada. En efecto, una vez que la deuda está
pagada.
Llegados a este punto, hay dos opciones:
- la primera es no hacer nada, y
- la segunda cancelar la hipoteca.
Por lo tanto, levantar la carga de la hipoteca no es obligatorio, pero es imprescindible si se quiere vender la casa o pedir una segunda hipoteca sobre la misma vivienda. Además, es un procedimiento que requiere tiempo.
No hacer ningún tramite
En ese caso, la información registral quedará ahí durante veinte años, a partir de la fecha en que finalizó el pago de la última cuota de la hipoteca, tras los cuales el registro debería de eliminarla automáticamente, sin coste alguno, pero no lo hace, y suelen cobrar por hacer este trámite. Esta opción es la que toman la mayor parte de la genta, ya sea por desinterés, o quizás por desconocimiento.
No obstante tiene algunas desventajas. Las desventajas están principalmente en que para cualquier cosa que la persona quiera hacer, la información seguirá ahí. Por ejemplo, si lo que quiere es vender, la vivienda al comprador potencial no le aparecerá que la vivienda está libre de cargas cuando pida la nota simple. También será un problema si algún día decide coger otra hipoteca sobre la misma.
En el caso de aplicar la cancelación de la hipoteca por caducidad, según el artículo 82, párrafo 5º de la Ley Hipotecaria y 353.3 del Reglamento Hipotecario, por haber transcurrido 21 años desde el vencimiento de la última cuota, sin ningún tramite por parte de la entidad que otorgo la hipoteca, el Notario, puede realizar una escritura para solicitar la cancelación de la hipoteca. Antes de llevar al registro de la propiedad la escritura de cancelación, habrá que rellenar el modelo 600 y presentarlo, en la administración competente. Posteriormente en este artículo se explica como rellenar el modelo 600.
Cancelar la hipoteca
En ese caso, hay otras dos opciones:
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Encargárselo a la entidad financiera donde se tiene contratada la hipoteca. Esta tiene la obligación de hacerlo, pero al encargarlo a una gestoría nos pase una factura por el servicio que sea más elevado que si lo gestiona el propio propietario, ya que resultará necesario realizar una serie de trámites.
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También existe la posibilidad de hacerlo por uno mismo, o buscar otra gestoría que haga el trámite mas barato que la propia entidad financiera.
En ambos casos, se deben de seguir los siguientes pasos:
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Pedir un certificado de saldo de deuda cero a nuestra entidad financiera. Las inscripciones hechas por escritura pública se cancelarán mediante otra escritura de Cancelación de Hipoteca, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona o entidad bancaria a cuyo favor se hubiese constituido la hipoteca. Este documento es el otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero que emite el banco y por el cual, según las buenas prácticas bancarias, no puede cobrar nada al cliente, del mismo modo que no puede el banco cobrar al cliente el simple desplazamiento a la notaría el día de su personal para la firma de la cancelación. Si pagado el préstamo o crédito hipotecario no consintiera la entidad bancaria en colaborar en la cancelación registral de la hipoteca, podrá el interesado exigirla en juicio ordinario.
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Entregar este certificado a un notario (se puede acudir a cualquier notario, si lo gestiona el propio propietario del inmueble) y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. El notario ha de encargarse de gestionar con nuestra entidad financiera la cancelación de la hipoteca. Los propietarios del inmueble no tienen que acudir a la firma de esta escritura. En la notaria, además del Certificado de deuda cero, se les deberá de entregar, copia de los DNI´s de los propietarios, Escritura de Compra del inmueble, Escritura de formalización de la hipoteca del Inmueble (no lo suelen pedir)
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Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. El importe de los honorarios de notaría, suelen ser sobre unos 200 euros, para una hipoteca de unos 25.000 euros.
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Rellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600) en la Administración Autonómica donde se encuentre el inmueble. El acto está sujeto al impuesto, aunque exento, por lo que el importe a pagar será cero.
Enlace para la elaboración del modelo 600, en la Comunidad Valenciana.
Para poder acceder al programa de ayuda y las instrucciones para rellenar el modelo 600 de la Comunidad de Madrid, puede ir a la al enlace Modelo 600
Datos a rellenar en el modelo 600:
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Fecha devengo día de la firma de la escritura de Cancelación
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Nº de transmitentes: la entidad financiera que prestó el dinero
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Nº de sujetos pasivos: son los deudores de la hipoteca, normalmente los propietarios.
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Nº de bienes: suele ser un único bien.
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Valor declarado: Importe de la hipoteca.
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Acudir al registro de la propiedad al cual pertenece el inmueble hipotecado, con la escritura de cancelación de hipoteca (llevar el original de la escritura de cancelación y una copia simple) y el Modelo 600 presentado y sellado por la administración autonómica competente (Oficina Liquidadora). En un plazo de más de 15 días, el Registro avisa para pasar a retirar los documentos y liquidar la minuta. Los aranceles registrales ascienden como mínimo a 24 euros, pero depende del valor de la hipoteca.
Para asegurarse de que todo se ha efectuado correctamente se puede pedir una nota simple al registro de la propiedad (de manera presencial o por internet), aunque este procedimiento no es necesario.
Enlaces relacionados
Compra Venta de Inmuebles - Tramites previos y posteriores
Procedimientos para elaboración del modelo 600, en la Comunidad Valenciana







