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Acto de Conciliación Laboral - SMAC, cómo solicitar

Fecha: 03/03/2018

Solucionar los despidos, o bajas voluntarias en las que el finiquito no refleja conceptos salariales pendientes de cobrar, deberían de pasar por un proceso de conciliación laboral, dirigido por expertos profesionales, dado que es la mejor opción para evitar largos litigios judiciales, que solamente acaban causando un gasto de dinero y tiempo en las partes implicadas en el proceso.

El SMAC es un recurso óptimo para conseguir la conciliación en casos de despidos ilegales.

La conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un requisito previo a la vía laboral ante la jurisdicción de lo social.

El SMAC es el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación que ofrece las diferentes autonomías, para la resolución de conflictos laborales, y evitar de esta manera que ambas partes lleguen a un proceso judicial.

Ante el SMAC comparecen el trabajador y el representante de la empresa, con el objetivo de conseguir un acuerdo relacionado con un despido, una reivindicación salarial o cualquier otro derecho del trabajador.

La Ley de Procedimiento Laboral regula la conciliación laboral como un presupuesto indispensable para interponer una demanda en el ámbito judicial. Para hacer realidad este procedimiento, el órgano al que se recurre en Madrid es el SMAC.

Quién puede iniciarlo

Los trabajadores que se vean inmersos en un conflicto laboral individual.

Qué coste tiene

Desde el 1 de enero de 2015 no se requiere pago de tasas.

Cómo iniciar el SMAC

Para iniciar un proceso de conciliación laboral en el SMAC es necesario presentar lo que se conoce como ‘papeleta de conciliación’ ante el registro de este servicio de mediación.

El plazo para la presentación de la demanda o papeleta de conciliación ante el SMAC es de 20 días hábiles desde el momento del despido o sanción; en el caso de reclamaciones de cantidad, el plazo será de un año.

 La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.

 En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

 También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En estos casos, el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente del que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte. Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, y se reanudará el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que ponga fin al arbitraje.

Cuando se produce este registro, se recibe una cita para la celebración del acto de conciliación, que será entre 15 y 30 días después de la fecha. Las personas físicas o jurídicas demandadas para el proceso de conciliación, recibirán por correo una copia de la demanda de conciliación, siempre con acuse de recibo para poder demostrar su recepción.

La presentación de una demanda de conciliación no exime de la posibilidad de presentar una demanda judicial, si realmente no se consigue llegar a un acuerdo a través del SMAC. Lo mismo sucede si transcurridos quince días desde el plazo de presentación de la demanda de conciliación, el acto no se ha llevado a cabo.

Excepciones

- Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación, los procesos que exijan la reclamación previa en vía administrativa u otra forma de agotamiento de la misma (demandas contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos).

- Los que versen sobre Seguridad Social.

- Los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.

- Disfrute de vacaciones.

- Materia electoral.

- Movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

- Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139.

- Los iniciados de oficio.

- Los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.

- Los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

- Los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.

- Aquellos en que se ejerzan acciones laborales de protección contra la violencia de género.

- Aquellos procesos en los que la parte demandada sean el Estado u otro ente público y también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al trámite de reclamación previa en vía administrativa o a otra forma de agotamiento de la misma y en éste pudiera decidirse el asunto litigioso.

- Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

Dónde dirigirse

Presencial (Comunidad Valenciana)

 En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero.

- En cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC) - ALICANTE
C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
03003 Alacant/Alicante
Tel: 965900316
SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC) - CASTELLÓN
C/ MAYOR, 2Ver plano
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964399096
SECCIÓN DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC) - VALENCIA
AVDA. DEL OESTE, 36Ver plano
46001 València
Tel: 961271928

Por internet (Comunidad Valenciana)

Conciliación laboral previa a la vía judicial ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunitat Valenciana.

¿Qué documentación se debe presentar?

Los documentos que deberán de presentarse son:

Solicitud de celebración del acto de conciliación que contenga:

· Los datos personales de quien la presente y de los demás interesados, y sus domicilios respectivos.

· Lugar y clase de trabajo, categoría profesional u oficio, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que, en su caso, sea objeto de reclamación.

· Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuera de esta naturaleza.

· Si se trata de reclamación por despido, se hará constar la fecha de éste y los motivos alegados por la empresa.

· Fecha y firma.

Se presumirá autorizado para recibir citaciones el que presente la papeleta, aunque no fuese el interesado.

 El solicitante aportará tantas copias como partes interesadas y dos más.

 Se pueden obtener y rellenar modelos de solicitud de demanda ante el SMAC mediante el enlace que se muestra a continuación.

Los modelos disponibles se puede obtener de este enlace:

Despido
Despido y cantidad
Ordinario

Cómo discurre el procedimiento del SMAC

Una vez recibida la papeleta en el SMAC, se registra en los libros que se lleven al efecto y se examina para determinar si reúne o no los requisitos exigidos, y se solicitan las aclaraciones necesarias, en su caso, para que las citaciones de los interesados sean hechas correctamente; posteriormente se devuelve al compareciente una de las copias debidamente sellada y fechada, y se le hace saber el lugar, día y hora de la celebración de la conciliación.

 De las copias aportadas se dará traslado a los demás interesados, con indicación del lugar día y hora en que ha de celebrarse el acto. Las citaciones se harán por correo certificado con acuse de recibo, oficio, telegrama o cualquier otro medio del que quede la debida constancia.

 Los interesados podrán comparecer al acto de conciliación por sí mismos o por medio de un representante, y se otorgará esta representación mediante poder notarial, por comparecencia ante los órganos judiciales a los que se refiere la Ley de Procedimiento Laboral, o ante las oficinas del SMAC.

 Intentado el acto de conciliación, se levantará acta de la sesión celebrada en la que se recogerán con la máxima claridad los acuerdos adoptados por los interesados. El acta será firmada por los interesados e inmediatamente después de celebrada la conciliación, se les entregará a estos una copia certificada del acta.

 En el caso de no llegar a un acuerdo, se podrá presentar la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social.

Diferentes alternativas del resultado del acto de conciliación

 El acto de conciliación puede acabar de las siguientes formas:

· Acuerdo entre las partes interesadas (con avenencia).

· Imposibilidad de llegar a un acuerdo, y se tiene por celebrado el acto (sin avenencia).

· Incomparecencias:

a) Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, y se archivará todo lo actuado.
b) Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación y se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, y el juez o el tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos los honorarios, hasta el límite de seiscientos euros del letrado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.

Los efectos que puede provocar el acto de conciliación son:

a) Ejecución: lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o el tribunal y podrá llevarse a efecto por los trámites de ejecución de sentencias. Por tanto, este acuerdo es de obligado cumplimiento y tiene prácticamente la misma fuerza que una sentencia y si la empresa no cumple, se puede reclamar ante el Juzgado de lo Social su cumplimiento.
b) El acta de conciliación administrativa acredita la situación legal de desempleo en determinados casos (disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre).

Hay que tener cuidado cuando se sospecha que la empresa puede ser insolvente, o entrar en concurso de acreedores, ya que los acuerdos en el acta de conciliación, si luego la empresa no cumple, no los cubre el FOGASA. En estos casos, es mejor no cerrar el acuerdo en este acto de conciliación y cerrar el acuerdo en el Juzgado de lo Social, después de haber presentado la demanda.

Ante el resultado de la conciliación se podrá impugnar.

a) El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el juzgado o el tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad.
b) La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

Ejemplo de papeleta de conciliación


AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE …
Poner el nombre del Servicio de Conciliación de la Comunidad Autónoma que corresponda

DON/DOÑA ______________, mayor de edad, provisto de D.N.I _________, con domicilio a efectos de notificaciones en¬¬________________________, con teléfono ___________, ante este Organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho,

D I G O

Que por medio del presente escrito vengo a formular PAPELETA DE CONCILIACIÓN en materia de _______________, siendo la demandada:
- ________________, con CIF _____________ con domicilio en la _______________________ .
En el caso de ser varias empresas las demandadas, ponerlas todas.
Que deberá ser citada en la persona de su representante legal.
La presente Papeleta de Conciliación se fundamenta en los siguientes,

H E C H O S

PRIMERO.- Ingresé en la empresa ________________ en fecha ________, con categoría de _____________, teniendo un salario de _____________ euros brutos, con prorrateo de pagas extraordinarias incluido.
SEGUNDO.- En los siguientes hechos hay que explicar lo más claramente posible los hechos:

- en el caso de despido: poner los hechos, el motivo del despido, la fecha en que se recibió la carta de despido, la fecha de efectos del despido, las razones por las que no se está de acuerdo con el despido.

- en caso de reclamar unas cantidades: poner claramente que cantidades son, desglosándolas, indicando a que se corresponden, y poniendo al final la cantidad total que se reclama. Ejemplo: salario Mes XXXX 1.100 euros brutos, salario Mes YYYY 1.100 euros brutos, finiquito 1.600 euros brutos. TOTAL: 3.800 euros brutos

TERCERO.- Se puede poner tantos hechos como sea necesario para explicar los hechos y lo que se reclama.
CUARTO.- No era representante de los trabajadores en la empresa /Si era representante de los trabajadores en la empresa.
Indicar si quien reclama era o no representante de los trabajadores.

Por lo expuesto,

SOLICITO AL _____________________poner el nombre del Servicio de Conciliación que corresponda , que teniendo por presentado este escrito, con las copias que se acompañan, se sirva admitirlo, y cite a las partes para la celebración del acto de conciliación, en el cual, la empresa demandada deberá____________________ ______________________________________ poner lo que se reclama a la empresa

Es de Justicia que pido en _____________ a __ de ________ de 201_

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