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Información sobre Alquiler Viviendas Turísticas o Temporada suministrada a hacienda por plataformas como AirBnB, Homelidays, PayPal, TripAdvisor, etc

Actualizado: 07/03/2018

Fecha: 07/03/2018

La puesta en marcha de esta obligación busca prevenir la ocultación de rentas en el arrendamiento de inmuebles para estancias de corta duración.

Los intermediarios de arrendamientos turísticos, como las plataformas colaborativas AirBnB, Homelidays, PayPal, TripAdvisor, etc, deberán enviar información a la Agencia Tributaria a partir del 1 de julio de 2018, y tendrán hasta final de ese año para remitir los datos relativos al primer semestre de 2018.

El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, introduce un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Quedan excluidos de esta obligación, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

La norma entrará en vigor el 1 de enero, si bien requiere de un modelo de declaración informativa, el 179, que establecerá los datos, condiciones y procedimiento para su presentación, un documento que ya ha elaborado el Ministerio de Hacienda y que está en audiencia e información pública.

El nuevo modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral y deberá presentarse durante el mes siguiente a la finalización de cada periodo, si bien se concede un plazo de adaptación de seis meses para esta nueva obligación.

Por ello, pese a que la norma ya habrá entrado en vigor el 1 de enero de 2018, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de ese año.

Deberán presentar el modelo 179 las personas o entidades que presten el servicio de intermediación del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea onerosa o gratuitamente.

Información a suministrar por el modelo 179

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

a) Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.

e) Número de contrato en virtud del cual el en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.

f) Fecha de intermediación en la operación.

g) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

La información contenida en las letras e), f) y g) anteriores tienen carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.

Enlaces relacionados:

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Alquiler para uso turístico o vacacional