Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Cómo tramitar la solicitud de devolución de retenciones por prestación por maternidad

Actualizado: 09/12/2018

Fecha: 09/12/2018

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos tramitar la solicitud de la devolución por retenciones practicadas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

El MInisterio de Hacienda ha habilitado en la web de la Agencia Tributaria el formulario para que las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 puedan solicitar la devolución de las retenciones del IRPF en las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales. Aquellos que tuvieron hijos en 2016 o 2017, por su parte, deberán esperar hasta enero para realizar la solicitud.

Quién puede beneficiarse

La Seguridad Social abona dicha prestación de maternidad a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja a las que tiene derecho tras el nacimiento de un hijo. En el caso de los padres, el permiso de paternidad era de 15 días hasta inicios de este año, cuando se amplió a cuatro semanas para después pasar, a partir de julio, a cinco.

Por tanto, los contribuyentes que tuvieran hijos a partir de 2014, y se beneficiasen de dichas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y/o 2017, podrán recuperar el dinero tributado ya que el derecho a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años.

Sin embargo, el proceso de devolución se llevará a cabo en dos etapas.

  • Los padres y madres de niños nacidos entre 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde este diciembre de 2018.

  • Mientras que aquellos que tuvieron hijos en 2016 o 2017 deberán esperar hasta enero de 2019 para presentarla.

Aplicación de la sentencia

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

En la próxima campaña de la Renta 2018, a hacer de marzo a junio de 2019, los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles. Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria,  Solicitud Devolución Telemática AEAT, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

 

Pantalla

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado digital electrónico.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Cuándo termina el plazo para reclamar

El plazo para solicitar la rectificación no puede superar los cuatro años desde el día en que finalizó el plazo de presentación de la declaración correspondiente.

Por ejemplo, una persona que recibió esta prestación en 2015, podrá solicitar la devolución de dicho impuesto hasta el 30 de junio de 2020. Para aquellos contribuyentes que tuvieran hijos en 2014, el plazo finalizará el 30 de junio de 2019.

Cuánto dinero se puede reclamar

La cuantía puede variar bastante, dependiendo del importe de la prestación recibida y del tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente.

Además, se podrán reclamar los intereses de demora en aquellos casos en los que la declaración de la renta del año en el que se aplicó la retención en el impuesto salió a ingresar. Sin embargo, no se devolverán estos intereses en los casos en los que la declaración resultó a devolver.

Aunque no se presentara la declaración de la renta durante la campaña en la que recibió la prestación por maternidad o paternidad, por no estar obligado, sí se puede solicitar la devolución de las retenciones efectuadas.

Sin embargo, los contribuyentes con salarios inferiores a 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiados por la ausencia de retenciones del IRPF.

Además, si podemos decir con total certeza que aquellos contribuyentes a los que ya les hubiesen sido devueltas todas las cantidades retenidas en el ejercicio en cuestión, no les corresponderá devolución alguna.

Enlaces relacionados: