Qué es ITP, y evolución de los tipos del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP)
Actualizado: 30/10/2024
Fecha: 21/09/2020
Evolución de los tipos del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Madrileña
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, es un tributo al que hay que hacer frente desde el año 1993.
En la siguiente tabla se indica la evolución del tipo general desde su creación hasta la actualidad en la Comunidad de Madrid.
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Fecha Desde |
Fecha Hasta |
Tipo General |
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01//01/1993 |
31/12/2011 |
6% |
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01/01/2012 |
Hasta la actualidad |
7% |
Evolución de los tipos del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP) en la Comunidad Valenciana
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, es un tributo al que hay que hacer frente desde el año 1993.
En la siguiente tabla se indica la evolución del tipo general desde su creación hasta la actualidad en la Comunidad Valenciana.
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Fecha Desde |
Fecha Hasta |
Tipo General |
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01//01/1993 |
31/12/2000 |
6% |
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01/01/2001 |
31/12/2012 |
7% |
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01/01/2013 |
05/08/2013 |
8% |
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06/08/2013 |
Hasta la actualidad |
10% |
Qué es el ITP
En este artículo vamos a ver la evolución en el tiempo del impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, que está trasferido a las diferentes Comunidades Autonómicas en España.
El ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es uno de los impuestos que menos conocen los ciudadanos, dado que en pocas ocasiones, lo tienen que liquidar.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como hemos comentado anteriormente, es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que grava las transmisiones patrimoniales inter-vivos, en las que se paga un precio, de toda clase de bienes y derechos que formen parte del patrimonio de las personas físicas y jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.
En general, el impuesto grava:
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Las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventa de una vivienda)
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Los actos jurídicos documentados (otorgamiento de una escritura de compraventa e hipoteca)
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Las operaciones societarias (constitución de sociedades)
El ITP se regula en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En el caso en que la transmisión patrimonial onerosa se realice por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, o cuando constituya una entrega de bienes o servicios sujeta a IVA, tributará por IVA y no por ITP.
Historia
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o ITP, es un tributo al que hay que hacer frente cuando se ceden o transmiten bienes entre personas vivas y que es obligatorio desde el año 1993. Este impuesto se encuentra recogido en el Real Decreto Legislativo1/1993 del 24 de septiembre.
Quién tiene que pagar el ITP
El obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que adquiere el bien o derecho (por ejemplo el comprador del piso). Se aplica en multitud de casos, pero los más habituales son la compra de viviendas y de vehículos.
De igual modo, si hablamos de constitución de derechos reales (usufructo, uso y habitación hipoteca), tendrá que liquidar el impuesto quién se favorezca del mismo.
Cuánto se paga por el ITP
Para saber cuánto se paga por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es importante saber que se debe aplicar un porcentaje sobre una base imponible.
La base imponible es el valor real del bien o derecho que se transmite. Para conocer el valor real se puede solicitar a la hacienda autonómica un valor, de manera que se incluya ese valor en el documento de transmisión. Puedes consultar ese valor por internet o solicitar una valoración vinculante por escrito.
Cálculo del valor mínimo de inmuebles de naturaleza urbana - Comunidad Valenciana NUEVO
Cálculo del valor mínimo de inmuebles de naturaleza urbana - Comunidad Valenciana Antiguo
Cálculo del valor mínimo de inmuebles de naturaleza rústica - Comunidad Valenciana
En cuanto al porcentaje a aplicar sobre el valor del bien depende de cada Comunidad Autónoma y si éstas no lo establecen se aplicarán los siguientes:
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6% en el caso de transmisión de inmuebles o muebles y constitución y cesión de derechos reales.
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1% en el caso de constitución de derechos reales de garantía, pensiones fianzas o préstamos.
A efectos prácticos te indicamos que:
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Porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales en Madrid: 6%, aunque para las familias numerosas el tributo es del 4%.
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Porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales en Valencia: 10%, aunque se puede reducir al 8% en el caso de que se adquieran viviendas de protección pública o sea para jóvenes de menores de 35 años. En el caso de los bienes muebles es del 6%.
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Porcentaje del impuesto de transmisiones patrimoniales en Cataluña: 10% (de 1millón en adelante, el 11%).
con vistas a la confección del impuesto se analicen las circunstancias de la operación, dado que existes tipos reducidor, bonificaciones y exenciones, según el caso particular de la operación.
Plazo para pagar y presentar el ITP
El plazo para pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
Modelos tributarios que se utilizan
A la hora de liquidar el impuesto de ITP, los modelos que se suelen utilizar, dependiendo de su finalidad, son los siguientes:
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MODELO 600.- Se utilizará para liquidar cualquier de las modalidades transmisiones patrimoniales onerosas-operaciones societarias-actos jurídicos documentados del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, pero muy importante, siempre que el rendimiento corresponda al Estado.
Enlace para la elaboración del modelo 600, en la Comunidad Valenciana.
Para poder acceder al programa de ayuda y las instrucciones para rellenar el modelo 600 de la Comunidad de Madrid, puede ir a la al enlace Modelo 600 (Madrid)
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MODELO 620.- Se utilizará siempre para autoliquidar la transmisión de vehículos, barcos o aeronaves usadas
Enlace dela Generalitat Valenciana con las Instrucciones para cumplimentación y pago del modelo 620
Prescripción del ITP
Tal y como se recoge en la Ley General Tributaria, la Administración dispondrá de cuatro años para poder determinar la deuda tributaria, ya que en caso contrario, prescribirá su derecho a reclamarlo.
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