Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Amortización Bienes Inversión de escaso valor (menos de 300 euros)

Actualizado: 23/03/2022

Fecha: 23/03/2022

A lo largo de la vida de las empresas surgen la necesidad de realizar aportaciones económicas en los bienes de inversión existentes, y entra la duda, de si se considera este importe como una inversión, o como un gasto.

Cuando la adquisición de un bien o derecho no puede considerarse gasto corriente del ejercicio, por sobrepasar su utilidad del período en que se ha incorporado a la entidad, hemos de acudir a los criterios clásicos de imputación temporal, para la cuantificación de la parte proporcional a anotar en la cuenta de resultados de cada uno de los ejercicios fiscales y contables de su vida útil. Por tanto, desde un punto de vista económico, la amortización supone la incorporación de las inversiones a los costes. Desde un punto de vista contable es la expresión contable del proceso de depreciación.

Antes del 1 de Enero de 2015, en el antiguo TRLIS se fijaba (articulo 110) para las empresas de reducida dimensión la libertad de amortización para los bienes de valor inferior a los 601,01 euros  estableciendo un límite por ejercicio de 12.020,24 €, entre las novedades del nuevo Impuesto de Sociedades está la desaparición de dicha norma siendo sustituida por la señalada en el art. 12.3.e) que dice:

“3.No obstante, podrán amortizarse libremente

(…)

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados”

El significado práctico es que todos aquellos bienes de menos de 300 euros que forman parte del inmovilizdo, y hasta un limite de 25.000 euros/año, podemos amortizarlos en su totalidad, es decir imputarles un gasto igual a la inversión. Esta medida lleva aparejada un fortalecimiento financiero de la empresa, ya que posterga en el tiempo el pago por impuesto de sociedades, con el ahorro fiscal que supone

Es una novedad es muy significativa ya que actúa de dos maneras.

  • Amplía a todas las sociedades el derecho a la amortización

  • Aumenta los límites anuales. Ahora son 25.000 euros anuales

  • Fija una cantidad de valor unitario del bien en 300 euros

Características de los bienes para poder aplicarla

Tienen que tener un valor inferior a 300 euros

  • Han de ser elementos del inmovilizado material (no sirve software, patentes, etc. que pertenecen al inmovilizado intangible)

  • Han de ser elementos nuevos, no pueden ser elementos usados

  • La amortización máxima, por éste concepto, ha de ser 25.000 euros. Si superan los elementos este importe, hemos de decidir cuales amortizamos y cuales no.

Por tanto, si su empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, conviene que éstos aparezcan desglosados con su valor unitario. Eso sí, dichos activos deben poder ser utilizados de forma autónoma:

  • Por ejemplo, si su empresa adquiere mobiliario (Impresoras y monitores), los elementos que tengan un valor de adquisición individual no superior a 300 euros podrán disfrutar de este incentivo.

  • Pero no podrá aplicarse este incentivo sobre un ordenador con un valor superior a 300 euros aunque los diferentes componentes que lo integren (la caja, la placa base, el disco duro, la tarjeta grafica) tengan un valor unitario inferior, ya que no se pueden utilizar de forma autónoma.

Por tanto, la factura debería de estar desglosada, dado que para poder disfrutar de este incentivo, cuando adquiere varios activos al mismo tiempo, hay que solicitar que le emitan una factura por cada uno de ellos, o bien que aparezca desglosado el valor unitario si se trata de una única factura. Así se podrá acreditar el valor y amortizar libremente los bienes cuyo valor de adquisición individual no supere los 300 euros.

Este incentivo le permitirá retrasar el pago del Impuesto sobre Sociedades (ya que podrá computar de golpe la amortización que debería computarse en varios años). Además, como se explica mas adelante con un ejemplo, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, su resultado contable no se verá reducido, y la imagen financiera de su empresa se mantendrá intacta.

Los denominados ajustes extracontables son los cambios que se aplican sobre el resultado contable antes de impuestos para calcular la base imponible del impuesto de sociedades. Esto se hace porque según las leyes tributarias hay gastos contables que no son fiscalmente deducibles (diferencia permanente positiva), como las multas, también pueden haber un gasto fiscalmente deducible que no sea gasto contable (diferencias temporarias), como es el caso de la amortización de bienes de escaso valor.

En la problemática que estamos viendo en este artículo, el primer año puede deducirse fiscalmente el valor del bien, pero el resto de años habrá una diferencia temporal con el gasto contable contabilizado como amortización contable.

Vamos a ver un ejemplo

Una Sociedad que ha realizado las siguientes adquisiciones de inmovilizado material nuevo –muebles de oficina– por un importe de 7.500 euros, que es puesto a disposición el 1 de enero de 20XX. El mobiliario de oficina se compone de 10 mesas individuales, cuyo precio de adquisición es de 250 euros cada una; 20 sillas, cuyo precio de adquisición es de 100 euros cada una; 10 estanterías, cuyo precio de adquisición es de 100 euros cada una y 1 mesa de juntas, cuyo precio de adquisición es de 200 euros.

A nivel practico en sociedades que lleven el plan general contable, contabilizarán estos bienes, como cualquier otro bien de inversión.

Unidades Descripción Importe Unitario Importe total
10 Mesas                       250.00                         2,500.00  
20 Sillas                       100.00                         2,000.00  
10 Estanterías                       100.00                         1,000.00  
1 Mesa de juntas                   2,000.00                         2,000.00  
TOTAL 7500

La mesa de juntas no podría amortizarse libremente al superar su valor el importe de 300 euros. Ya que como indica el art. 12.3 e) LIS, se podrán amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros.

Respecto del resto de mobiliario, la Sociedad puede amortizar libremente hasta un importe global de 25.000 euros referido al período impositivo. Así, que se amortizan libremente las mesas individuales, las 10 sillas y las estanterías. La amortización contable del mobiliario se realiza aplicando un coeficiente del 10 por 100.

 

coeficiente

Amortización

En el primer año, la sociedad podrá hacer estos asientos

primer 

Como el ajuste extracontable es negativo, se resta de la cuenta de resultados antes de impuestos, con lo que la base imponible se reduce.

Como el ajuste extracontable es negativo, se cumplimenta la casilla 310 del modelo 200 de impuesto de sociedades.

En los siguientes años, hasta que llegue el decimo año, que ya estará totalmente amortizado los bienes, se harán estos asientos

resto 

Como el ajuste extracontable es positivo, se suma a la cuenta de resultados antes de impuestos, con lo que la base imponible aumenta.

Como el ajuste extracontable resulta positivo, se cumplimenta la casilla 309 del modelo 200 de impuesto de sociedades

Enlaces relacionados:

Bienes de Inversión, tratamiento en IVA e IRPF

Diferencias entre inversión y reparación