Tributación de las subvenciones percibidas por contratar seguros agrarios y por la indemnizaciones recibidas por la existencia de siniestros
Actualizado: 23/10/2022
Fecha: 23/10/2022
En la explotación de actividades agrícolas, bajo la modalidad de actividades económicas en Estimación objetiva, para la determinación del rendimiento de la actividad, cuando se han percibido subvenciones para contratar seguros, o por percibir indemnizaciones por la existencia de un siniestro, se tiene la duda, si estas subvenciones, o indemnizaciones deben de ser consideradas como un ingreso más de la actividad.
Subvenciones percibidas por contratación de seguros
Pues bien, las subvenciones percibidas por los agricultores o ganaderos que suscriben pólizas del seguro agrario combinado, ya sean percibidas de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) o de las Comunidades Autónomas, no deben incluirse entre los ingresos que se toman como base para determinar el rendimiento neto, ya que para la fijación de los índices de rendimiento neto aplicables a cada tipo de cultivo o producto ya se tuvo en cuenta como coste del seguro lo que realmente paga el titular, una vez deducida la parte subvencionada.
Indemnizaciones recibidas por siniestros
El importe de las indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras como consecuencia de siniestros que hayan afectado a productos de la explotación, en proceso o terminados, se computará dentro de los ingresos íntegros correspondientes al tipo de cultivo o producción de que se trate.
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