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Capitalización (cobro) prestación por desempleo (paro) para autoempleo - Pago único

Actualizado: 01/11/2023

Fecha: 01/02/2013

En el actual contexto de crisis crónica, y contracción del producto interior bruto (PIB) de España, encontrar empleo es cada vez más complicado. Con estas premisas, el futuro de muchos pasa por emigrar a otros países más activos económicamente, en busca de un trabajo.

Sin embargo, hay otras opciones. Aunque obviamente es un drama estar en el paro, es el momento de intentar darle la vuelta a esa situación, y verlo como una oportunidad de crear un negocio propio. En los tiempos que corren, lo más complicado para iniciar una actividad profesional, es decir, poner en marcha una iniciativa de autoempleo, es la financiación, y en estos momentos, los bancos no dan créditos, dado que tienen que sanear sus balances, por los abundantes impagos que están teniendo de los prestamos dados en los momentos álgidos de la burbuja inmobiliaria y de consumo privado.

Para empezar a trabajar por cuenta propia y abandonar la situación de desempleo una alternativa es la autofinanciación.

Además de la financiación que se puede obtener de los ahorros propios, o prestamos de familiares y amigos, una de las medidas a la que también se puede recurrir para arrancar un negocio es la capitalización del paro o prestación por desempleo. La capitalización del paro o la solicitud del pago único es el cobro en un único pago de la prestación por desempleo correspondiente. Para poder solicitarla es necesario justificar el inicio de una actividad profesional.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el asesoramiento necesario para tomar la mejor decisión, y hacer los tramites necesarios con Hacienda, Seguridad Social y otros organismos, para iniciar su actividad profesional o empresarial.

¿Qué es?

Es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o mercantiles, constituirlas, o que quieren desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. En el caso de sociedades mercantiles han de ser personas trabajadoras menores de 30 años.

Ayudas que se pueden obtener y su importe

Según la actividad que prevea realizar se pueden solicitar alguna de las siguientes modalidades:

Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:

  1. Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100% del importe total pendiente de percibir, en la fecha de la solicitud. Si no obtiene el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social (S.S.) durante el desarrollo de tu actividad.
  2.  Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
  3.  Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la S. S.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

  1.  Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación obligatoria y en su caso, voluntaria y cuota de ingreso para adquirir la condición de cooperativista, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de tu actividad.
  2.  Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como aportación obligatoria y en su caso voluntaria y cuota de ingreso a la cooperativa.
  3.  Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral anónima o laboral de responsabilidad limitada existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:

  1.  Puede solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de S.S. durante el desarrollo de tu actividad.
  2.  Puede solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  3.  Puede solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la S. S.

 Como socio trabajador, menor de treinta años, cuando capitalice la prestación contributiva para destinar hasta el 100% de su importe a realizar una aportación al capital social e una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que:

  •  Desarrolle una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado.
  • En el caso de realizar una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse un mínimo de 18 meses.
  • No haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad ni haya sido trabajador autónomo económicamente dependiente que haya suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Además, los socios trabajadores de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) también pueden utilizar la capitalización para aportaciones al capital social y cubrir los gastos de constitución en lugar de tener que dedicar el 100 % de la capitalización al pago de cuotas.

Si no hubieras percibido la totalidad de la prestación en un pago único, podrás también solicitar el importe restante para subvencionar tu cotización mensual a la Seguridad Social.

Los menores de 30 años pueden destinar la prestación que se capitaliza a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de entidades, así como al pago de las tasas y el precio de los servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Exención en IRPF del 100 % del Pago Único

El 100 % de las cantidades percibidas al capitalizar el paro mediante el pago único del desempleo están exentas del IRPF.

Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros.

Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante 5 años.

Requisitos

Pueden solicitar el pago único del desempleo los beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades de prestación de desempleo.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable, o Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. 
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

Solicitud

El documento de solicitud, se podrá obtener de este enlace. Para tener las instrucciones de cómo rellenar el impreso ver este enlace.

Se podrá presentar por Internet, a través de este enlace,  o en la oficina de prestaciones previa petición de cita, conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.

Se puede solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar, como en cualquier momento posterior.

Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono.

Asimismo, si sólo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

Se debe presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que va a desarrollar y detallar las inversiones que vayas  realizar, en caso de solicitar el cobro del pago único. NO olvidar que se debe utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

Documentación a presentar

El documento de solicitud, se podrá obtener de este enlace. Para tener las instrucciones de cómo rellenar el impreso ver este enlace.

En todos los casos se deberá de adjuntar DNI/NIE o pasaporte

En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades ya constituidas:

  •  Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
  • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades de nueva creación:

  • Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
  •  Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. NO olvidar que se debe utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
  • Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.

En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:

  • Si solo se pide la subvención de la cuotas a la seguridad social, no es necesario, en caso contrario si es necesario adjuntar Explicación Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. NO olvidar que se debe utilizar importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.
  • Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.

Obligaciones de las personas trabajadoras

Una vez presentada la solicitud, en menos de un mes recibiremos una carta certificada con la resolución a nuestra solicitud, donde se nos indicará, en caso de ser favorable, que se aprueba destinar la prestación por desempleo pendiente al abono de cuotas de la seguridad social e inversiones (si aplica). A partir de la fecha de recepción de la notificación (firma de la carta certificada y recepción de la misma), se tiene:

  • Iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes, por tanto, darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.

Además, una vez transcurrido el primer mes cotizado tras el inicio de la actividad, se deberá de presentar en la Oficina de Empleo, original y copia de:

  • Documento de alta en la Seguridad Social. (y, Justificante del pago de la 1ª cuota).
  • Documento de alta en el Censo de Actividades Económicas (Modelo 036), en el que conste la fecha de inicio de la actividad
  • Justificante de la inversión realizada
    • Facturas emitidas a nombre del solicitante, con nº de factura, deberán de estar selladas y firmadas por la entidad emisora, o en su defecto justificante bancario del pago de esa factura, y tendrán que ajustarse a lo comprometido en la memoria explicativa del proyecto de inversión. En la inversión no se pueden incluir suministros. No serán válidos los tickets de compra o albaranes. En las compras On-line, siempre se deberá de aportar el justificante bancario.
    • Para justificar alquiler de locales de negocio recogidos en el proyecto de inversión, deberá de aportar contrato de alquiler y recibos de la mensualidades pagadas.
    • En el caso de compra de vehículos, factura para la compra a empresa, y contrato de compra venta y justificante del pago del ITP en el caso de compra a particulares.
    • En los gastos de constitución, notaría, gestoría, etc, facturas de las minutas y escrituras y justificantes de pago.

Mecánica en la aplicación de la bonificación de las cuotas de Seguridad Social

Durante el período durante el cual utilizamos la prestación de desempleo pendiente de cobrar, para el pago de las cuotas de autónomos, el último día de cada mes vencido, pagaremos la cuota de autónomos que nos corresponde, y posteriormente (el mes siguiente sobre el día 10), la Seguridad Social nos hará un ingreso con la devolución de la cuota ingresada.

Calculo del importe del Pago Único

Uno de los datos imprescindibles que necesitamos para rellenar y presentar la solicitud de pago único es la cantidad que nos corresponde como prestación. Por ello, primero debemos saber calcular el importe total del paro al que tenemos derecho cobrar. La web del SEPE nos suministra una página web donde se realiza el Auto calculo de la prestación de Desempleo

Cuando hacemos la solicitud de la prestación asociada al cobro del paro, se nos entrega por parte de la seguridad social, un documento, donde se indica el importe a cobrar mensualmente de paro, y hasta que fecha cobraremos ese importe. Separan el importe a cobrar en los primeros 6 meses y el importe a cobrar el resto del período pendiente hasta el final de la prestación

También existe por parte de la seguridad social, una página web donde podemos hacer un auto cálculo de la prestación de paro. A través de una serie de preguntas (se deberá de tener a mano las ultimas nóminas y los últimos contratos laborales firmados).

Para hacer el cálculo exacto del importe del pago único, teniendo la resolución de la prestación de paro a recibir, en la que se especificada la base reguladora neta diaria, que se puede multiplicar por los días que quedan hasta que finalice el paro, dado que  puede ser que ya hayamos cobrado una parte de la prestación de subsidio de desempleo.

Los primeros 180 días (6 meses) se cobra el 70%, y a partir de ahí hasta el final de la prestación el 60%. Este decremento a partir del sexto mes también viene especificado en la notificación donde se reconoce la prestación.

Ejemplo

Supongamos, que tenemos reconocidos 18 meses reconocidos de prestación y el importe neto diario de la prestación fuera de 100 €, el cálculo sería:

100 € x 180 días x 70% = 12.600 €
50 € x 360 días x 60% = 21.600 €

Por tanto, el total sería 34.200 € (12.600 € + 21.600 €), que sería el importe máximo que podríamos solicitar como pago único.

Si ya se ha consumido días sueltos de la prestación, se tendrán que restar los importes asociados a esos días sueltos a la totalidad de calculo del pago único obtenido

Enlaces relacionados

Guía de la Seguridad Social sobre esta prestación

Cómo crear una empresa - Pasos y Trámites

Autónomo frente Sociedad Mercantil - Ventajas e Inconvenientes