Novedades campaña Declaración Renta 2012, a presentar en año 2013
Fecha: 01/04/2013
Si desea conocer las Novedades campaña Declaración Renta 2013, a presentar en año 2014, pulse este enlace.
La cita anual con Hacienda ya está aquí. La Agencia Tributaria acaba de poner en marcha la Campaña de la Renta 2012, que aunque se hace en la primavera de 2013, hay que recordar que sirve para saldar las cuentas fiscales por los ingresos obtenidos a lo largo de 2012. Es la que muchos conocen como Renta 2013.
Posiblemente, esta campaña se hará notar a la hora de pagar o de percibir las devoluciones, con respecto a los ejercicios anteriores, la inclusión de nuevas escalas y tipos del gravamen complementario para 2012 y 2013 con la finalidad de reducir el déficit público y aplicable a la cuota íntegra estatal, que elevarán la tarifa hasta el 52% y en Cataluña hasta el 56%.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración de la Renta.
Obligación presentar declaración Renta
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:
a.- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
• Que la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen
en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
• Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de
la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la
determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado
de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente
establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el
contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de
declaración mediante la presentación del modelo 146.
b.- El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando:
• Procedan de más de un pagador, siempre que
la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 €
brutos anuales.
• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los
padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
• Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a
tipo fijo de retención.
•El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por
ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
2. Rendimientos íntegros del capital
mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas,
de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias
patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones
en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o
juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a
retención
o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de
1.600 euros anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Para las personas fallecidas durante el ejercicio, se aplican los mismos criterios, para decidir si está obligado a presentar la declaración de la renta, esta declaración de la renta requerirá rellenar la información asociada al representante que será alguno de los herederos o legatarios. Esta información se refleja en la página 1 (I).
Solicitud Borrador
Este año la Agencia Tributaria ha adelantado el inicio de la campaña de Renta en lo referente a la solicitud de borrador y a las presentaciones telemáticas. Tal como se publica en el calendario del contribuyente, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio podremos solicitar el borrador y confirmar el mismo (teniendo en cuenta que, si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta, el plazo termina el 26 de junio).
La presentación por Internet de la declaración anual, para todos
aquellos que no puedan confirmar borrador, irá desde el 24 de abril
al 1 de julio (con la misma salvedad para las domiciliaciones). El
plazo oficial, al que deberán atenerse las declaraciones presentadas
por vías no electrónicas, comenzará el próximo 3 de mayo.
Recordamos que podrán solicitar borrador los contribuyentes que
obtengan exclusivamente rentas del trabajo, rendimientos del capital
mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta (intereses de
cuentas, dividendos, etc.), ganancias patrimoniales sometidas a
retención, o imputaciones de rentas de dos inmuebles como máximo.
Recordamos que NO confirmen el borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia Agencia advierte que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año anterior:
-
Cambio en las circunstancias personales y familiares. Por ejemplo, si se ha divorciado o casado, si ha tenido algún hijo. En este último caso coteje también con cuidado la deducción por maternidad.
-
Referencias catastrales de sus inmuebles.
-
Deducciones por vivienda. Aquí es donde la Agencia Tributaria suele cometer más fallos. Tanto en el caso de las deducciones por alquiler (muchas de ellas pertenecientes a las comunidades autónomas en estas deducciones hay que asegurarse que el casero haya ingresado la fianza en el organismo competente en cada Comunidad Autónoma, en caso contrario, hacienda detectará la aplicación incorrecta), como en las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Recuerde que si hizo reformas en su vivienda durante el año 2012 y se dedujo por ello también tiene que estar contemplado.
-
Aportaciones a planes de pensiones.
-
Percepción de subvenciones.
-
Deducción por maternidad.
-
Deducciones autonómicas.
-
Las deducciones de las cuotas sindicales están entre los lapsus habituales del borrador todos los años.
Una de las principales novedades de esta campaña es la ampliación del perfil de usuario del borrador de Renta a un colectivo de más de un millón y medio de contribuyentes que, hasta ahora, no tenían acceso a esta posibilidad de presentación más rápida y cómoda que ofrece la Agencia. Los nuevos beneficiarios son:
- Contribuyentes con pérdidas derivadas de fondos de inversión. Antes, los inversores en fondos sólo podían presentar el borrador si obtenían rendimientos del capital y ganancias sujetas a retención.
- Perceptores de subvenciones no destinadas a actividades económicas. Hasta ahora únicamente se permitía presentar el borrador en el caso de subvenciones para la compra de vivienda habitual.
- Contribuyentes que tengan hasta ocho inmuebles no arrendados. Antes, el límite era de dos inmuebles. A los efectos del límite, tanto antes como ahora no se tienen en cuenta la vivienda habitual, trastero y dos plazas de garaje.
- Titulares de valores públicos amortizados con rendimiento cero. Anteriormente, el acceso al borrador se limitaba a titulares de Letras del Tesoro y perceptores de rendimientos del capital mobiliario con retención.
- Perceptores de rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de entidades en atribución de rentas.
Además, seguirán teniendo derecho al borrador de Renta los
contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo,
rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta
y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo
hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y
la deducción por donativos no impiden recibir el borrador.
Todos estos contribuyentes, salvo que estén obligados a presentar la
declaración por tener una actividad profesional, empresarial,
agrícola o ganadera, arrendamientos o ganancias patrimoniales sin
retención, podrán utilizar el borrador de la declaración.
Solicitud Datos Fiscales
Para aquellos que no cumplen los criterios para solicitar borrador, por ejemplo, los titulares de empresas o de profesiones liberales, ganancias de patrimonio no sometidas a retención, pueden consultar los datos fiscales, es un servicio disponible por internet, o se pueden recibir en el domicilio del contribuyente, si los ha solicitado en la Declaración de Renta 2012, que ofrece la Agencia Tributaria para todos los contribuyentes que lo necesiten. En dicha información constan los datos de que dispone la Agencia Tributaria sobre su ejercicio fiscal, y que le han remitido a Hacienda, por ejemplo, a través del modelo 190, los rendimientos obtenidos por los diferentes trabajadores de una empresa.
En algunos casos al descargar datos fiscales de Hacienda puede
que estos no contengan todos los datos necesarios para la renta, con
lo cual deberá tener en cuenta de todos sus ingresos y gastos,
retenciones y deducciones para incluirlos en la declaración de la
renta y presentarlos a Hacienda. Los datos fiscales son una
orientación, pero el contribuyente tiene la obligación de declarar
todos los ingresos obtenidos en e año 2012, aunque no estén
reflejados en los datos fiscales en posesión de la Agencia
Tributaria.
Puede consultar los datos fiscales desde el mes de abril, con el
comienzo de la Campaña de la Renta, sin tener que esperar a
recibirlo en su domicilio a partir del mes de mayo, para ello, deberá disponer del número de referencia
de los datos fiscales del ejercicio anterior, o el valor de alguna
casilla de la declaración de renta 2012, o disponer del DNI
electrónico, o Certificado de la FNMT.
Para aquellos clientes que no pueden solicitar el borrador, este año la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se adelanta una semana. Se podrán presentar declaraciones de Renta 2012 a partir del 24 abril, por vía telemática, o desde el 6 de mayo, por otros medios, hasta el 1 de julio 2013, pero ya desde el pasado 2 de abril se puede solicitar a Hacienda que remita el borrador o los datos fiscales.
Programa Padre
El programa padre es una aplicación creada por la Agencia Tributaria, para ayudarnos a cumplimentar la declaración de la renta 2013. Podremos incluir todos los datos a reflejar en la declaración de renta, y el programa nos devolverá el resultado de nuestra declaración de la renta 2013, y nos permite imprimir la declaración de Renta o hacer la presentación telemática de la misma. Se trata de una aplicación muy intuitiva con la que la realización de la declaración estará a nuestro alcance. Esta a nuestra disposición en la web de la agencia tributaria desde el mes de Abril, debiendo descargarla en nuestro ordenador, e instalarlo en el mismo.
Recordamos que cuando antes hagamos la declaración de la renta, y antes confirmemos el borrador o presentemos la declaración, más posibilidades habrá de que Hacienda nos devuelva el dinero, si el resultado de la declaración es negativa. Sin embargo, tampoco debemos perder de vista que la Agencia Tributaria dispone hasta final de año para hacer el ingreso.
Novedades de la campaña de Renta 2012
Indemnizaciones por despido
Llas indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, que
se ajustan a los nuevos límites establecidos por la reforma laboral,
que ha admitido el uso del llamado despido objetivo o despido por
causas económicas, en virtud del cual la empresa solo tiene que
declarar pérdidas o disminución de ingresos para indemnizar a sus
empleados con 20 días por año trabajado, muy lejos de los 45 que
regían hasta la entrada de la citada normativa.
La exención de las indemnizaciones por despido o cese se adapta a la
nueva reforma laboral. Desde el 08 de julio 2012, para declarar
exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la
cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los
Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24
mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio
para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012)
será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en
resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con
anterioridad al 08 de julio 2012 se mantiene la exención de las
indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de
conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 para los despidos colectivos
fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el
despido improcedente, eliminándose el requisito de previa aprobación
de la autoridad competente.
Para más detalles ver este artículo Tributación de la Indemnización por despido improcedente en el IRPF, si no existe acto de conciliación o sentencia judicial
En las indemnizaciones elevadas, se aplica una reducción del 40%, con el límite de 300.000 euros para importes entre 700.000 y un millón de euros. A partir de esa cantidad no tiene reducción.
Retribución en especie
No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los
gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los
empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas,
gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo
pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Tampoco las retribuciones en especie que consistan en la entrega de
tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre
su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no
supere los 1.500 euros por año y trabajador.
Gravamen complementario
Se aplica en 2012 y 2013, con lo que la cuota íntegra estatal se incrementa. Se aplica la escala del gravamen a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, lo que supone un incremento del tipo marginal máximo de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al 56%.
Dación en pago vivienda
Exención ganancias patrimoniales generadas en la dación en pago de la vivienda.
Compra de vivienda antes de 2006
No es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.
Cuentas vivienda sin compra
Se permite a quienes aportaron cantidades a cuentas vivienda antes del 1 de enero de 2013, que si no van adquirirla, y siempre que a 31 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde que abrieron la cuenta, regularicen en su declaración de 2012 las deducciones practicadas hasta 2011 sin intereses de demora.
Plusvalía por elementos patrimoniales
Las plusvalías por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados e inmuebles en la declaración de 2012 tributarán integrándose en la base del ahorro fuera el que fuera su periodo de generación. En cambio para las plusvalías generadas en el año 2013, si distinguirá por aquellas generadas en menos de un año (tributarán como rentas generales), de las generadas en más de un año (tributarán como rentas del ahorro).
Exención a ayudas excepcionales
Por daños personales en fallecimientos e incapacidad absoluta y permanente por los afectados por incendios y otras catastrofes.
Transmisión de inmuebles comprados desde el 12 de Mayo a 31 de Diciembre de 2012
La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2012), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
Compensación de perdidas en juegos de azar
Se puede compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo y concepto, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CCAA, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.
Traslado al extranjero
Los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal al
extranjero pueden optar entre declarar por autoliquidación
complementaria la imputación temporal en el IRPF de cualquier renta
no imputada en la base imponible del último ejercicio fiscal en que
hayan sido residentes, o por presentar, a medida en que se vayan
obteniendo, cada una de las rentas pendientes de imputación.
Concepto de unidad familiar
La unidad familiar está formada por el matrimonio y los hijos
menores de edad. Y cuando no hay matrimonio, el padre o la madre y
los hijos menores de edad. Por tanto, sólo forman parte de la unidad
familiar los hijos menores de 18 años.
Así pues, si la unidad familiar tributa de forma conjunta hay que
sumar todas las rentas, incluidas las de los hijos menores de edad.
Sin embargo, si uno sólo de la unidad familiar tributa de forma
individual, fuerza a que el resto también tributen de forma
individual, si están obligados.
En tributación individual hay que ver miembro por miembro de la
unidad familiar, el límite de la obligación de declarar.
-
RENTA CONJUNTA: se suman las rentas de los hijos menores de 18 años.
-
RENTA INDIVIDUAL: No se suman las rentas de los hijos, cada uno declara por separado y los hijos presentarán la suya, según les interese, para que le devuelvan sus retenciones.
No hay que olvidar que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar, son unidad familiar independiente y sus ingresos no se suman al del resto de la familia. Por tanto, si están obligados a declarar lo harán siempre de forma individual.
Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.
Hijos con derecho a deducción por parte de los padres
Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:
- Que tenga menos de 25 años a fin de año.
- Que conviva con los padres.
- Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
- Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€.
Situaciones que se pueden dar con los hijos a la hora de hacer la declaración de la renta
Hijos menores de 18 años
- Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
- Con ingresos mayores de 1.800€ pero menores de 8.000 €: Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
- Con ingresos mayores 8.000 €: No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años
- Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
- Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
- Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.
Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF
Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:
Que vaya a constituir su residencia habitual
durante al menos 3 años. No obstante, la vivienda mantiene carácter
de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo,
se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras
circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio
(matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del
primer empleo, cambio de empleo, etc.).
Que la ocupe en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha
de adquisición o terminación de las obras.
La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
En caso de fallecimiento del contribuyente o
cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la
ocupación de la vivienda.
Si, por razón de cargo o empleo, el contribuyente disfrute de
vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de
utilización. Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores,
la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el
momento en que se den las circunstancias que exijan el cambio de
vivienda o impidan su ocupación.
En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.
Deducciones habituales de la campaña de Renta
El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2012. Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.
Deducción por adquisición (inversión) en la vivienda habitual. La adquisición es el motivo más extendido para desgravar por la vivienda habitual. Existen una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena, es decir, cuando hemos tenido que pedir una hipoteca. En realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A1, casilla [A],[780] y siguientes.
La deducción por maternidad (art.81 Ley IRPF) Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, por tanto, da derecho desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años. El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. Esta deducción se hace realidad de dos modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756, página 14), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de 2012, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seg.Social y Mutualidades. El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.
Deducción por obras de mejora y rehabilitación de viviendas. La deducción sigue siendo temporal y se aplicará sólo para obras realizadas antes del 31/12/2012. Las obras realizadas hasta el 6 de mayo de 2011 deducirán de acuerdo con la anterior normativa. Para las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 se ha mejorado e incrementado la deducción. Para ver más detalles ir a este artículo Deducción por obras de mejora (reformas) y rehabilitación de viviendas.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual. El inquilino podrá deducirse exclusivamente las rentas pagadas. El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Tributos, ha introducido novedades en la deducción por alquiler, especificando que se pueden incluir en el concepto de renta pagada, tanto el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles como las cuotas de la comunidad de propietarios, si quien las paga es el inquilino. Lo que nunca podremos incluir será el alquiler de la plaza de garaje, puesto que la deducción afecta únicamente a la vivienda habitual. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A1, casilla [793],[F]. La deducción por alquiler funciona de la siguiente forma:
• Para poder tener derecho a esta deducción, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
• Para bases imponibles inferiores a
17.707,20, la deducción por alquiler será del 10,05 de la renta
pagada, con un máximo de 9.040 euros.
• Si el importe de la base imponible está entre 17.707,20 y
24.107,24, restas a tu base imponible 17.707,24 y el importe
resultante lo multiplicas por 1,4125. El resultado lo restas a 9.040
euros y el importe final será el máximo que te puedas deducir. Estos
cálculos los hace automáticamente el programa padre de la
declaración de la renta. No obstante vamos a poner un ejemplo: si tu
base imponible es de 21.000 euros, le restas 17.707,20 = 3.292,80
euros, que multiplicamos por 1,4125, dando como resultado 4.651,08.
Restado a 9.040 euros, el máximo que te podrás deducir es 4.388,92
euros.
Deducción por donativos. Las donaciones a organizaciones pueden desgravarse de la declaración de la renta. Dependiendo del tipo de donativo y de la entidad receptora de la misma, la deducción que se podrá hacer será del 10%, 25% y 30%. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A1, casilla [G],[795] y siguientes.
Deducciones por cuotas sindicas, colegios profesionales, y defensa jurídica. Si el año pasado el contribuyente pagó cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador, su inclusión en la declaración en el apartado de Rendimientos de Trabajo, reducirá la cantidad a pagar.
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, se refleja en la página 12, en la casilla [688].
Pensión compensatoria a favor del cónyuge. La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. Se reflejan en la página 11 (IV), casilla 571.
Minusvalías pendientes de compensar de ejercicios anteriores en la Base Imponible del ahorro, se refleja el
-
Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2008 a 2011 a integrar en la base imponible del ahorro.
Se consignará en la casilla 458 de la página 10 de la declaración el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro procedentes de los ejercicios 2008 a 2011 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2012.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita el saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2012 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 457). -
Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2008 a 2011 a integrar en la base imponible del ahorro
Se consignará en la casilla 461 de la página 10 el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario procedentes de los ejercicios 2008 a 2011 que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2012.
Gastos pendientes de compensar de ejercicios anteriores en Rendimientos de capital inmobiliario. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 se aplicará en la declaración de 2012 con prioridad a los importes que correspondan al ejercicio 2012 por estos mismos conceptos. La cuantía que proceda deducir se hará constar en la casilla 071 de la página 4 de la declaración. Por su parte, el importe correspondiente al ejercicio 2012 que, por aplicación del límite máximo de deducción, no resulte aplicable en la declaración correspondiente en este ejercicio, se hará constar en la casilla 073 de la citada página 4 a efectos de su deducción en los cuatro ejercicios siguientes.
Deducción por retenciones practicadas por dividendos y otros rendimientos cobrados en el extranjeros. Las deducciones por doble imposición internacional y nacional, por razón de las rentas obtenidas y ya gravadas en el extranjero se indican en la página 13, casilla [734].
Reducción por movilidad geográfica: La reducción por movilidad geográfica viene legislada en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007. En ella se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a la reducción de los rendimientos netos del trabajo por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta. Los requisitos de la reducción por movilidad geográfica se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Haber estado inscrito en la oficina de
empleo.
- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de
residencia habitual.
- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este.
Reducción en el rendimiento neto de actividades económicas - Método Estimación directa. Se refleja en la página 5, casilla [137].
Tienen derecho a esta reducción los
contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5 por 100 deducible por el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
b) Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2007, y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos anteriormente comentados.
c) Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
d) Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
e) Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Deducciones autonómicas
Madrid permite deducir 600€ por el hijo 1º, 750€ por el 2º y 900€ por el 3º, nacidos o adoptados en 2012 y siempre que al sumar la base general y la base del ahorro no excedan los 25.620€ en tributación individual o 36.200€ en conjunta. En partos o adopciones múltiples son 600€ adicionales por hijo. En caso de adopción internacional se pueden deducir 600€. Todos estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Además, hay deducciones por acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo, administrativo o judicial, siempre que el menor haya convivido más de 183 días y no se adopte al niño en 2012. Estas deducciones por acogimiento son de 600€ por el primer menor, 750€ por el segundo y 900€ por el tercero y sucesivos. Además, se permiten deducciones por gastos educativos hasta un total de 400€ por hijo, ampliables a 900€; los porcentajes son el 15% de los gastos de escolaridad, 10% del gasto en enseñanza de idiomas y 5% del gasto en vestuario de uso exclusivo escolar y sólo es posible aplicarla si la suma de la base imponible general y la del ahorro no superan el total de multiplicar 30.000€ por el número de miembros de la unidad familiar (art.4, 5, 6 y 11 Decreto Legislativo 1/2010). Los gastos de escolaridad solo se pueden deducir en escuelas privadas no concertadas, pues Hacienda entiende que en los colegios públicos y los privados concertados la enseñanza es gratuita. No son deducibles los gastos de comedor, transporte u otros girados por los centros que no estén vinculados a la enseñanza, ni la compra de libros de texto.
Valencia permite deducir 270€ por nacimiento o adopción, no solo en el año del parto sino también en los 2 posteriores (puede ser aplicada para los nacidos en 2010 y 2011 si la suma de la base liquidable general y del ahorro no superan los 24.000€ en tributación individual o 38.800€ en tributación conjunta). Al contrario que en Cataluña, si los dos progenitores tienen derecho a la deducción, se prorratea a partes iguales. En caso de parto o adopción múltiple, la deducción es de 224€. En caso de nacer con discapacitación física o sensorial superior al 65% o psíquica superior al 33%, la deducción es de 224€ o, si otro hermano es también discapacitado, de 275€. Por ostentar a 31/12/2012 la condición de familia numerosa general, se pueden deducir 204€ y para familia numerosa especial 464€. Además hay una deducción del 15% por gastos de guardería de hijos menores de 3 años, con un máximo de 270€. Y una deducción para madres trabajadoras, con alta en la Seguridad Social o mutua, y que tengan hijos con una edad comprendida entre los 3 y los 5 años (siempre en fecha 31/12/2012); y que además la suma de su base liquidable general y del ahorro no superen los 24.000€ en tributación individual o 38.800€ en tributación conjunta; en ese caso la deducción es de 418€ por cada hijo entre esas edades. Todas estas deducciones son compatibles entre sí (art.4 uno Ley C.A. 13/1997).
Cataluña permite deducir 150€ por el nacimiento o adopción de un hijo en 2012. Si se hace declaración conjunta la deducción es de 300€ (art.1 Ley C.A. 21/2001).
Murcia permite también deducir un 15% de los gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 330€ en declaración individual y 660€ en conjunta. Es necesario que ambos cónyuges trabajen fuera de casa, obtengan rentas del trabajo o de actividades profesionales o empresariales, que la base imponible del ahorro no supere los 1.202€ y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 19.360€ en tributación individual y 33.880€ en conjunta. En familias numerosas este límite se eleva a los 44.000€ (art.1 Decreto Legislativo C.A. 1/2010).
Andalucía permite deducir 50€ por hijo menor de 3 años y 50€ por hijo en parto múltiple, para los perceptores de las ayudas familiares de esta Comunidad Autónoma. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden exceder los 84.664€. En caso de adopción internacional, son 600€ por hijo adoptado en 2012, si al sumar la base general y la del ahorro no exceden de 80.000€ en tributación individual y 100.000€ en conjunta. En el caso de familia monoparental, se pueden deducir 100€ siempre que no conviva con ninguna otra persona y que la suma de las bases sea la citada de 80.000€ en individual y 100.000€ en conjunta. Estas deducciones son compatibles y si los cónyuges tributan individualmente deben prorratearlas a partes iguales (art.10 D.Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre).
Castilla-La Mancha permite deducir 100€ por el parto o adopción en 2012 de un hijo, 500€ de 2 hijos y 900€ de 3 o más hijos. Se prorratea a partes iguales entre los padres en caso de tributación individual (art.1 Ley C.A.9/2008). La deducción la ocasionan los partos y no los hijos, de modo que si durante 2012 se producen 2 partos de un solo hijo da lugar a 100+100=200€ y si es un solo parto de 2 hijos supondría 500€. Para familias numerosas generales hay una deduccción de 150€ (300€ si uno de los cónyuges o hijos tiene una discapacidad del 65% o superior) y para familias numerosas especiales es de 300€ (900€ con discapacidad). En todas las deducciones de esta Comunidad, la suma de rendimientos netos y patrimoniales en 2012 no puede superar los 36.000€.
Tributación operaciones habituales
Rendimiento de Capital Inmobiliario
-> Alquiler de una vivienda por el propietario. Los
arrendadores de vivienda han de tributar por los rendimientos
obtenidos por el alquiler. No obstante, hay ciertos gastos
deducibles, y además se pueden aplicar una serie de reducciones, de
hasta el 100% en el caso de que los inquilinos no superen un
determinado límite de edad.
Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el
alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital
inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les
descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a
la cantidad resultante, se le aplican una serie de reducciones, que
pueden llegar al 100%.
Son deducibles los gastos que se deriven del arrendamiento de
vivienda y sean necesario para la obtención de los ingresos:
Los intereses producidos por créditos que se
abonen por la compra de la vivienda.
Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de
carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las
cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo,
rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre
que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza
aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes
valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral,
ambos sin incluir el valor del suelo.
Las deducciones que se pueden aplicar en función de cumplir unos requisitos son:
100%: si los arrendatarios tienen entre
18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM.
100%: si los arrendatarios tienen entre 18-35 años y sus
rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de
alquiler es anterior al 1 de enero de 2011.
60%: en el resto de los casos.
40%: en los casos que el rendimiento se haya generado en un período superior de 2 años, o obtenidos de forma irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único período impositivo), por ejemplo que se deban a indemnizaciones por daños o desperfectos en el inmueble.
Para que se pueda aplicar esta reducción en el ejercicio fiscal 2012, el arrendatario ha de presentar al arrendador antes del 31 de marzo de 2013, una comunicación con el siguiente contenido:
Nombre, apellidos, domicilio fiscal y Número
de Identificación Fiscal (NIF) del arrendatario.
Referencia catastral, o en su defecto, dirección completa, del
inmueble arrendado.
Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años
durante el año 2012, o durante parte del mismo, indicando en este
último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
Manifestación de haber obtenido durante 2012 unos rendimientos netos
del trabajo y de actividades económicas superiores al Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Fecha y firma del arrendatario.
Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha
comunicación.
El arrendador, por su parte, quedará obligado a conservar esta comunicación debidamente firmada.
En el caso de arrendamiento de inmuebles a familiares, la forma de calcular la cantidad por la que van a tributar los ingresos obtenidos por el arrendamiento entre familiares (cónyuge o pariente de hasta el tercer grado inclusive) es la indicada en los apartados anteriores, con las siguientes particularidades:
El importe percibido por el alquiler una vez descontados los gastos deducibles (rendimiento neto) no podrá ser inferior al 2% sobre el valor catastral, o al 1,10% si son inmuebles con valores catastrales revisados o modificados.
El arrendador tributará por la mayor de las cantidades siguientes:
El importe resultante una vez aplicado sobre
el mismo la reducción que corresponda por arrendamiento de vivienda.
Rendimiento mínimo computable en arrendamientos en caso de
parentesco.
Tributación operaciones no habituales
Cobro de seguro por invalidez. De forma habitual las hipotecas están ligadas a un seguro, para cubrir la contingencia de invalidez o muerte. En el caso del cobro del seguro por invalidez de uno de los titulares de la hipoteca, la tributación de estos ingresos tienen la consideración de Ganancia y Perdida Patrimonial, dado que para el tomador no es un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación parcial de la deuda, y por tanto produce una alteración en la composición de su patrimonio, y se debe de calificar como ganancia patrimonial. La ganancia patrimonial viene determinada por el importe de la prestación satisfecha por la entidad aseguradora, la cual sea objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro. A continuación damos un enlace a una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos donde resuelve este tipo de rentas V0038-11.
Cobro de pensiones procedentes de países de la Comunidad Económica Europea. Hasta la actualidad la hacienda pública española desconocía la existencia de las mismas. Desde el año 2013, las pensiones cobradas por residentes españoles procedentes de Francia y Alemania, son comunicadas a la hacienda pública de España, por tanto, su omisión como Rendimientos de Trabajo, será detectadas, y recibirá Requerimientos de Hacienda para su regularización. En los próximos años, se ampliará el número de países que informarán a hacienda del cobro de pensiones.
Declaraciones complementarias (I). Cuando han sobrevenido con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, haber percibido cantidades en concepto de atrasos de rendimientos de trabajo cuyo devengo corresponda a ejercicios, cuyo período voluntario de presentación ya ha finalizado. Se marcará de la página 2, la casilla [121], además, en la página 14, apartado [P], se indicará la cantidad ingresada o devuelta en la declaración anterior, para poder calcular el resultado de la declaración complementaria.
Declaraciones complementarias (II). Cuando ha sobrevenido con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, por tener reconocidos minusvalías con efectos retroactivos, u otro tipos de consideraciones, que implican para el contribuyente recibir un mayor importe, no se tiene que hacer declaración complementaria. Lo que corresponde a este caso, es hacer un escrito de solicitud de rectificación de la declaración. No existe un modelo establecido para esta casuística. El escrito se deberá de acompañar de la documentación que acredite los cambios que justifican la rectificación del resultado de la declaración. Este escrito se presentará por el registro de entrada de la administración de hacienda o por el registro electrónico de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
Declaraciones sustitutivas. Puede ser que antes de finalizar el período voluntario de presentación de la Declaración de la Renta, detectemos que la renta presentada es errónea. En este caso, deberemos de presentar un escrito en la administración de hacienda, solicitando la sustitución de la declaración presentada, acompañando la nueva declaración a tener en cuenta. EEste escrito se presentará por el registro de entrada de la administración de hacienda o por el registro electrónico de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
Declaración de renta de un fallecido. Cuando un familiar fallece se debe de presentar la declaración de la renta, si el fallecido tiene la obligación de presentarla. En estos casos los herederos tiene la obligación de hacerse cargo de la declaración de la persona fallecida. Para el cálculo de la declaración de renta, se tiene que tener en cuenta sólo el período que va desde 01/01/20XX hasta la fecha de fallecimiento, y esto se indica en página 2, apartado Devengo. La renta no se puede presentar de forma conjunta, sino de forma individual de forma obligatoria.
Si la declaración sale a pagar, en la declaración habrá que indicar una cuenta donde sea titular el fallecido para aplicar el cobro. Nosotros aconsejamos, indicar la forma de pago en efectivo, para evitar posibles bloqueos de cuentas o inexistencia de cuentas a nombre del fallecido.
Si la declaración sale a devolver, para cobrar la cantidad a devolver, los herederos, para cobrar la cantidad a devolver, tienen que presentar los siguientes documentos, siempre que la cantidad sea inferior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, testamento del fallecido en caso de haberlo y certificado de la entidad bancaria donde se desea que sea ingresado la cantidad a recibir, a nombre de uno de los herederos. En el caso en que existan varios herederos habrá que presentar un documento en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración. Tendrán que identificarse facilitando sus respectivos NIF. Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros habrá que presentar estos mismos documentos además de un poder notarial facultando a uno de los herederos a recibir el dinero.
Tipo de tributación en separación de bienes. Los regímenes matrimoniales no tienen influencia a la hora de hacer la declaración, los cónyuges cada año podrán elegir la modalidad de tributación que les salga más beneficiosa, independientemente del régimen matrimonial que tengan.
Movilidad geográfica. Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en un 100 por 100 la reducción por rendimientos del trabajo. En este caso, deberá marcar con una "X" la casilla que corresponda, en los datos adicionales.
Dividendos, exención de los 1.500 euros. El artículo 7, letra y), de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que los dividendos y las participaciones en beneficios de cualquier entidad estarán exentos con el límite de 1.500 euros anuales. No obstante, quedan excluidos de lo antedicho los dividendos y participaciones que sean distribuidos por instituciones de inversión colectiva (dado que este tipo de entidades ya gozan de una tributación privilegiada en sede del Impuesto sobre Sociedades). Asimismo, tampoco será de aplicación la exención cuando los dividendos deriven de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al reparto y, una vez producido éste, se transmitan valores homogéneos en el plazo de dos meses. Cuando se trate de valores o participaciones de sociedades no cotizadas, los referidos plazos pasarán a ser de un año. Se trata de una norma que pretende evitar el conocido “lavado de dividendos”. La exención de 1.500 euros sobre dividendos, también afecta a primas de asistencia a juntas y cualesquiera otros rendimientos procedentes de toda clase de activos, excluidas las entregas de acciones liberadas, entre otros rendimientos de capital mobiliario.
Dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España. Los dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España tienen 2 retenciones:
1. La de la Hacienda española: Es la establecida para los rendimientos del ahorro.
2. La de la Hacienda extranjera: El porcentaje varía de un país a otro.
Ambas retenciones se realizan sobre el dividendo bruto. La retención de la Hacienda extranjera se puede recuperar en todo o en parte al hacer la declaración del IRPF. Lo que realmente se recupera es la menor de las 2 siguientes cifras:
1. Lo retenido en el extranjero, con el
límite de lo que se paga por este concepto en España.
2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al
siguiente cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del
período). El tipo medio efectivo de gravamen es el resultado del
siguiente cálculo: 100 x [(cuota líquida – deducción por dividendos
– compensaciones de vivienda) / base liquidable]
Fiscalmente, por tanto, es preferible invertir en aquellos países cuyo tipo de retención sobre los dividendos sea como máximo igual al que se aplique en España en ese momento. Cuanto más baja sea la retención que se practique en el extranjero más posibilidades hay de recuperarla íntegramente al hacer la declaración del IRPF.
En el siguiente
enlace del Ministerio de Hacienda se puede encontrar los
acuerdos de doble imposición que tiene España firmados con numerosos
países para minorar el efecto de la doble imposición. Esta página es
muy interesante, ya que se puede encontrar formularios para que la
retención en origen sea algo más reducida en Alemania, Bélgica,
Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido y Suecia dentro de Europa. En
Europa la retención es del 15% previa presentación de los documentos
exigidos por cada país particular, de no hacerlo, tributarán al tipo
normal del país.
En el caso de USA también es preciso enviar el
W8BEN para que la retención de origen sea del 15% y no el 30%.
Ley de dependencia. La Ley 39/2009 de 14 de diciembre desarrolla las ayudas para la Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Las prestaciones económicas que recoge dicha Ley y que estén vinculadas a los servicios que la misma contempla están expresamente exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta, por lo que su percepción no tendrá que ser declarada en este impuesto. Artículo 7.x) de la Ley del IRPF. Sin embargo, la prestaciones derivadas de los seguros de dependencia que se recogen en la ley, si tributan como rendimiento del trabajo. La contrapartida a esta tributación está en el hecho de que las cantidades que se aporten a este tipo de seguros que cubran exclusivamente las contingencias de dependencia severa o gran dependencia reducirán la base imponible siempre que además el tomador, asegurado y beneficiario sea el contribuyente, y que el seguro ofrezca garantía de interés y utilice para su cálculo técnicas actuariales.
Subvenciones para compra de coches. La normativa del IRPF establece que las subvenciones deberán computarse como una Ganancia Patrimonial, y puede darse el caso, que no estando obligado a presentar la declaración de la renta por el resto de rendimientos, tengo que presentar la declaración de la renta por la recepción de esta subvención. Así la normativa establece que NO estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios, otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros, haciendo que el incumplimiento de este criterio, obligue a la presentación de la declaración de la renta.
Deducción de las cantidades
aportadas en las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por
un convenio especial suscrito. Las personas que suscriban
el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus
modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de
alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad
Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en
las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de
efectos del mismo. Por tanto, las cotizaciones por Convenio Especial
con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente
deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el
rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este
concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Podemos
ver una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que
resuelve esta cuestión
V0034-05.







