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Alternativas, trámites y fiscalidad a la hora de rescatar un plan de pensiones

Actualizado: 11/06/2020

Fecha: 01/07/2013

Los Planes de Pensiones se contratan voluntariamente como un complemento privado a las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. Quien suscribe estos planes va realizando aportaciones de dinero periódicas, como si fuera ahorrando, para que cuando llegue el día de la jubilación poder recibir un capital o una renta.

Los Planes de Jubilación son productos financieros que suelen gestionar las compañías de seguros, como un seguro de vida y de ahorro. Quien los suscribe va realizando aportaciones y recuperará el capital en la fecha concreta que se decida en el contrato, que puede ser la de jubilación o cualquier otra. Si necesitase el dinero antes de esa fecha siempre podría recuperarlo, pero pagando una comisión como penalización.

Por eso se dice que los Planes de Jubilación tienen mayor liquidez que los planes de pensiones: no hay que estar necesariamente en un supuesto legal concreto para recuperar el dinero. Desde el punto de vista fiscal no tienen las ventajas de los planes de jubilación.

Cuando alguien llega a la edad de jubilación o puede recatarlo anticipadamente por desempleo, enfermedad grave o desahucio, tiene que tener muy claro, las implicaciones fiscales y económicas que conlleva cada una de las alternativas posibles, por ello, les recomendamos que analicen de forma detalladas las ventajas e inconvenientes, y pidan consejo a un asesor independiente, dado que la entidad financiera donde está depositado el depósito, les aconsejará el rescate por renta vitalicia o financiera, en vez del rescate total, a fin de, no perder los activos depositados.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar en la mejor alternativa a sus circunstancias personales.

Formas de rescate de los planes de pensiones

Se puede recuperar el capital acumulado en las diferentes aportaciones realizadas, de tres formas distintas

  • En forma de capital. Todo de una vez, en una única cantidad. Podrá ser inmediato en la fecha en que ocurra la situación cubierta por el plan de pensiones o aplazarlo a un momento posterior, sin fecha de caducidad. Ante Hacienda, el 100% percibido se considerará rendimiento de trabajo.

  • En forma de renta. Una cantidad periódica (mensual, trimestral, semestral o anual). La renta podrá ser actuarial o financiera y de cuantía constante o variable. Podrán ser vitalicias o temporales, inmediatas a la fecha en que ocurra la situación cubierta por el plan de pensiones o pospuestas a otro momento. Si lo cobra en forma de renta y elige una renta vitalicia o temporal asegurada, su plan transferirá sus derechos consolidados a una aseguradora que garantice los pagos,
    pero a un interés ínfimo. Lo mejor es cobrarlo en forma de renta financiera siendo usted quien fije el importe mensual que desea recibir (contemple todos los ingresos para no saltar de tramo marginal). Mientras tanto el dinero seguirá rentando en el plan.

  • En forma mixta. Una cantidad de una vez y el resto de forma periódica.

  • Prestación de pagos sin periodicidad regular.

 

Fiscalidad del rescate del plan de pensiones

Las cantidades que se reciben procedentes de un plan de pensiones tributan como renta del trabajo, en la base general, y por tanto, la escala de tributación es progresiva.

Para cada una de las formas de rescate esta es la fiscalidad

En forma de capital. Este tipo de rescate tiene una reducción del 40 %, para las aportaciones realizadas al plan de pensiones hasta el 31/12/2006, por tanto, el resto de aportaciones realizadas a partir de la fecha 01/01/2007, no van a tener ningún incentivo fiscal al rescate, independientemente del tipo de rescate elegido para estos importes. Si se tiene más de una plan de pensiones, para poder disfrutar de la reducción del 40 %, se deben de rescatar ambos planes de pensiones en el mismo ejercicio, en caso contrario, sólo se podrá acoger a la reducción del 40% el primer plan de pensiones rescatado, el otro, aunque tenga aportaciones anteriores al 01/07/2013, y que se rescate en forma de capital, no podrá beneficiarse de esta reducción. Ahora bien, esta reducción tiene los días contados. El calendario para el final de la reducción del 40 % por rescatar el plan en forma de capital es el siguiente

  • Jubilados a partir de 2015 y siguientes. Van a poder practicar la reducción del 40 % durante un máximo de tres años, es decir, el año de su jubilación y los dos años siguientes.

  • Jubilados entre 2011 y 2014, Quienes se hubieran jubilado entre 2011 y 2014, podrán recuperar su dinero en forma de capital durante ocho años desde que se jubilaron.

  • Jubilados antes de 2010, en este caso, si no rescataron el dinero antes del 31/12/2018, ya han perdido la posibilidad de aplicar la reducción del 40 % en la declaración de la renta.

Si se es partícipe de varias fondos de pensiones se puede aplicar la reducción a cada uno de ellos. El único requisito adicional cuando se es partícipe de dos o más planes de pensiones es que el rescate en forma de capital se produzca en el mismo año o ejercicio fiscal.

Así se desprende de la consulta vinculante V2322-10 a la Dirección General de Tributos (DGT).

Retos de formas de rescate. Este dinero se integra en la base imponible general sin ninguna reducción.

Por tanto, para las aportaciones realizadas antes del 01/01/2007, lo más ventajoso será rescatarlo en forma de capital, y el resto de las aportaciones realizadas en forma de renta, a fin de, evitar llegar al tipo máximo, para todas las renta imputadas en la escala general.

Las prestaciones están sujetas a retención en función de la escala general de gravamen.

Los derechos consolidados de los participes en un plan de pensiones están exentos en el Impuesto de Patrimonio.

Planes de Pensiones e Impuesto de Patrimonio

Los planes de pensiones privados no están sujetos al impuesto de patrimonio.

Planes de Pensiones recibidos por herencia

Para ver más detalles, ver este enlace Tributación y Fiscalidad del rescate de un plan de pensiones por fallecimiento del titular

Pasos a realizar para rescatar un plan de pensiones por jubilación

Primero de todo, será analizar cual es el momento más oportuno para rescatar el plan de pensiones, una vez que tenemos esa posibilidad, dado que ciertas circunstancias, pueden hacer que la factura fiscal del rescate, pueden ser muy perjudiciales para el contribuyente, pudiendo ser más ventajosas posponerlas a un ejercicio posterior. Por tanto, hay que tener en cuenta toda la previsión de rentas, y ver si son recurrentes todos los ejercicios o sólo van a existir un ciertos ejercicios fiscales.

En segundo lugar, y una vez decidido ejecutar el rescate del plan de pensiones, será acercarse el titular del plan de pensiones a la entidad financiera donde está depositado el plan de pensiones, y solicitar que documentación debe presentar para rescatar el plan de pensiones.

Una vez presentada la documentación solicitada, y que se reconozca el derecho a la prestación, debe notificarse al beneficiario mediante escrito firmado por la entidad gestora, en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la documentación correspondiente. En dicho escrito, se debe indicar la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos.

Si es un capital inmediato, deberá abonarse al beneficiario en el plazo máximo de siete días hábiles desde que se presente la documentación correspondiente.

Enfermedad grave

En caso de enfermedad grave, tanto del que aporta al plan de pensiones como de su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o incluso en régimen de tutela o acogimiento. Según el Real Decreto 304/2004 se considera enfermedad grave siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico: dolencia o lesión que incapacite la actividad habitual durante un periodo mínimo de tres meses y requiera de cirugía mayor o tratamiento hospitalario; también aquellas dolencias o lesiones con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual del afectado.

Encontrarse en situación de desahucio

En los últimos meses se ha aprobado esta novedad mediante la Ley 1/2013 en la que se permite la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual. Esta medida durará los dos años, desde su publicación, a priori. Para ello se requiere que el partícipe del plan de pensiones se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial; que no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda; y que el importe neto de los derechos consolidados (nuestro ahorro acumulado en el plan) sea suficiente para satisfacer la deuda.

Fallecimiento

Cuando aún se están realizando aportaciones al plan de pensiones

Una de estas contingencias adicionales es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto los herederos legales, percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos y podrán disponer del mismo bien de forma inmediata o bien de forma diferida. No existe la obligación por parte de beneficiarios o herederos de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular.

El importe procedente de un plan de pensiones tendrá en todo caso, también en la contingencia de fallecimiento, la consideración de rendimientos del trabajo, y de ese modo deberán hacer constar los herederos el importe que rescaten en su declaración de la renta.

Podrán, para aquellos rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, aplicar la reducción fiscal del 40% que contempla la ley siempre que el rescate lo realicen dentro del plazo transitorio, que para el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015 es de dos ejercicios fiscales desde el hecho causante.

En el caso de rescates en forma de renta no existe bonificación fiscal alguna, del mismo modo que tampoco la hay en las demás contingencias.

 Cuando el titular fallece, y ya ha iniciado el cobro del plan

En este caso, la situación dependerá del tipo de renta que estuviese percibiendo el titular:

Rentas financieras

Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones. En este caso, los beneficiarios percibirán ese capital aún no rescatado por el titular y podrán seguir haciéndolo en forma de rentas periódicas o anticiparlo en forma de capital.

Rentas aseguradas

Con esta modalidad lo que hace el asegurado es evitar las oscilaciones de mercado y garantizarse la cuantía de la renta (temporal o vitalicia) mediante la suscripción de estas rentas, que se basan en un contrato de seguro.

En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora. En el caso de que este beneficiario falleciese, la renta quedaría extinguida. Esto aplica tanto en rentas vitalicias como en rentas periódicas (en este último caso hasta la fecha en que estuviese estipulado en contrato).

Es importante tener en cuenta que las rentas que cuentan con reversión ofrecen una menor renta periódica, precisamente como prima por disponer de esta posibilidad.

Pasos a realizar para rescatar un plan de pensiones por desempleo

Al principio, los Planes de Pensiones únicamente se podían recuperar al llegar la edad de jubilación. Sin embargo, la situación económica del país, con tasas muy elevadas de paro, hizo que muchas personas en situación de desempleo se encontrasen con que no podían recuperar sus ahorros en el momento que más lo necesitaban. Por eso el gobierno modificó la normativa que los regula, el Real Decreto 304/2004.

Requisitos a cumplir para poder recatar un plan de pensiones en situación de desempleo

Los requisitos para poder rescatar el plan de pensiones se detallan a continuación:

  1. Debe encontrarse en situación legal de desempleo
  2. No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (pensiones que se cobran por haber cotizado por esta contingencia) o haber agotado dichas prestaciones.
  3. Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (apuntarse al paro).

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad, también podrán rescatar su plan de pensiones si cumplen los requisitos (1) y (2).

Antes de la reforma de 2009 era necesario que el desempleado llevase inscrito en el paro y sin cobrar la prestación más de un año. Ahora, como hemos visto, se puede recuperar los ahorros desde el día siguiente a que se agota la prestación por desempleo o simplemente, si no se tiene derecho a ella.

Es importante tener en cuenta, que es posible rescatar el plan mientras se cobra el subsidio por desempleo (no la prestación contributiva, por ejemplo subsidios para mayores de 45 años, que han finalizado la prestación por desempleo contributiva). Otra cosa es que convenga o no hacerlo, como se explica a continuación.

Es muy importante tener en cuenta que mientras se cobra un subsidio se tiene que mantener en todo momento el cumplimiento del requisito de carencia de rentas y que el rescate del plan de pensiones puede hacer que se pierda la ayuda. El límite de rentas está en el 75% del SMI, es decir, no tener rentas mensuales superiores a 483,98 euros al mes y lo que se recibe como plan de pensiones se considera renta del trabajo, por lo que cuenta a la hora de calcular ese límite mensual.

Al solicitar una ayuda o subsidio, el trabajador desempleado se compromete a comunicar en todo momento cualquier variación de rentas que se produzca y que pudiera afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por ello, es obligatorio informar al SEPE (INEM) de que se ha producido un rescate del Plan de Pensiones. Si no se comunica, tarde o temprano llegará a conocimiento del Servicio Público de Empleo, porque la entidad que paga el Plan de Pensiones anticipadamente está obligada a comunicarlo a Hacienda y ésta a su vez, cruza sus datos con el SEPE.

Si no se comunica debidamente el rescate del Plan, al detectarlo el SEPE suspenderá el subsidio desde la fecha del rescate y habrá que devolver, como cobro indebido, todo lo que se haya recibido. Si han transcurrido más de 12 meses, el subsidio ya no se suspende, se extingue.

La comunicación se puede hacer en el momento del rescate, pidiendo cita previa en la opción B (información/tramitación) o en el subsidio para mayores de 55 años, a través de la declaración anual de rentas. Es recomendable comunicarlo en el momento del rescate, pues si se hace en la declaración anual habrá que devolver el subsidio que se recibió durante los meses en los que no se cumplía el requisito de rentas.

Enlaces relacionados

Tributación y Fiscalidad del rescate de un plan de pensiones por fallecimiento del titular

Simulador calculo impuestos rescate Plan de Pensión