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Tributación y Fiscalidad del rescate de un plan de pensiones y PPA por fallecimiento del titular

Actualizado: 29/09/2022

Fecha: 29/09/2022

Vamos a ver cual es el impacto fiscal en el caso de que la contingencia sea el fallecimiento del partícipe. En este caso, lógicamente, la obligación fiscal recaerá en los beneficiarios que el partícipe haya designado expresamente. A falta de designación por parte del partícipe, deberá acudirse a lo dispuesto en las especificaciones del plan.

Los planes de pensiones privados NO están sujetos al Impuesto de Sucesiones. Cuando el titular de un plan de pensiones fallece, el rescate corresponde al beneficiario que haya designado, ya sea su cónyuge o sus herederos. “Es importante fijarse en ese punto, siempre hay que designar un beneficiario del plan en el momento de la contratación”.

Por tanto, las prestaciones derivadas de los planes de pensiones se consideran, en cualquier caso, rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y nunca tributan en el impuesto de sucesiones (IS). Por tanto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que los mismos pasan a elevar la base imponible general.

Si el heredero del plan no rescata el plan, no deberá tributar el plan a su propio tipo marginal dado que lo puede dejar como está o incorporarlo a su propio plan de pensiones, y cuando lo rescate, entonces tributará por las prestaciones que le genere. Por tanto, no se paga impuestos por el hecho del fallecimiento o recibir el derecho económico asociado al plan de pensión, sino por el hecho de recibir las prestación asociada al plan de pensiones del fallecido

La opción de no rescatar el plan de pensiones y dejarlo para otro beneficiario es de hecho una fórmula atractiva para los contribuyentes más adinerados, con la que evitarán de este modo el pago de impuestos a sus herederos.

Pasos a realizar para cobrar por los herederos el plan de pensiones

Cuando aún se están realizando aportaciones al plan de pensiones

Una de estas contingencias adicionales es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto los herederos legales, percibirán el dinero acumulado en forma de derechos económicos y podrán disponer del mismo bien de forma inmediata o bien de forma diferida. No existe la obligación por parte de beneficiarios o herederos de liquidar el plan de pensiones en el momento del fallecimiento del titular.

El importe procedente de un plan de pensiones tendrá en todo caso, también en la contingencia de fallecimiento, la consideración de rendimientos del trabajo, y de ese modo deberán hacer constar los herederos el importe que rescaten en su declaración de la renta.

Podrán, para aquellos rescates en forma de capital de aportaciones anteriores a 31/12/2006, aplicar la reducción fiscal del 40% que contempla la ley siempre que el rescate lo realicen dentro del plazo transitorio, que para el caso de contingencias acaecidas a partir de 2015 es de dos ejercicios fiscales desde el hecho causante, o sea el fallecimiento.

En el caso de rescates en forma de renta no existe bonificación fiscal alguna, del mismo modo que tampoco la hay en las demás contingencias.

 Cuando el titular fallece, y ya ha iniciado el cobro del plan

En este caso, la situación dependerá del tipo de renta que estuviese percibiendo el titular:

Rentas financieras

Se trata de una renta que no tiene ni plazo ni rentabilidad garantizada, percibiéndolo hasta que se agoten las participaciones del fondo de pensiones. En este caso, los beneficiarios percibirán ese capital aún no rescatado por el titular y podrán seguir haciéndolo en forma de rentas periódicas o anticiparlo en forma de capital.

Rentas aseguradas

Con esta modalidad lo que hace el asegurado es evitar las oscilaciones de mercado y garantizarse la cuantía de la renta (temporal o vitalicia) mediante la suscripción de estas rentas, que se basan en un contrato de seguro.

En el caso que se hubiese pactado la reversión a favor de otra persona, el beneficiario de esa reversión en una Renta Asegurada Vitalicia, seguirá cobrando la renta acordada en el porcentaje establecido con la aseguradora. En el caso de que este beneficiario falleciese, la renta quedaría extinguida. Esto aplica tanto en rentas vitalicias como en rentas periódicas (en este último caso hasta la fecha en que estuviese estipulado en contrato).

Es importante tener en cuenta que las rentas que cuentan con reversión ofrecen una menor renta periódica, precisamente como prima por disponer de esta posibilidad.

Planes de previsión asegurados (PPA)

En el caso de los planes de previsión asegurados (PPA), producto cuyo funcionamiento y fiscalidad se equipara casi completamente al de a los planes de pensiones, los herederos en caso de fallecimiento tributan también en el IRPF e igualmente se encuentran exentos de hacerlo en el Impuesto de Sucesiones. Podrán escoger la modalidad de rescate deseada (capital, renta o mixta) y podrán solicitar la reducción del 40% en rescates en forma de capital en los mismos términos que los planes de pensiones.

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