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Tramitar por autónomos la baja por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo

Actualizado: 26/10/2024

Fecha: 14/01/2014

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador autónomo está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutual.

Cuándo se inicia

Esta prestación se inicia de distinta manera, en función del origen:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

La cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación tiene un distinto tratamiento, en función del origen y de la duración, siendo los detalles:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60 % de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º inclusive, y el 75 % desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Duración

La duración máximo es de 365 días. Agotado el período de 365 días, el INSS será el único competente para:

  • Prorrogar la situación con un límite de 180 días más. Cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará, en un máximo de tres meses, su estado para su calificación como incapacitado permanente cuando proceda.

  • Iniciar un expediente de incapacidad permanente

  • Emitir el alta médica

Requisitos

  • Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
  • Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.

Plazo para presentar partes

El trabajador tiene la obligación de entregar a la empresa una copia de los partes médicos de baja y de confirmación en el plazo de 3 días desde su expedición. La copia del parte médico de alta ha de ser presentado a la empresa dentro de las 24 horas siguientes. La empresa, recibido el parte médico de baja o confirmación entregado por el trabajador, cumplimenta los apartados que le conciernan, y la remitirá la misma, debidamente sellada y firmada, ala Entidad Gestora en el plazo de 5 días contados a partir del mismo día de su recepción, utilizando a tal efecto cualquier medio autorizado que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.

La incapacidad temporal de los trabajadores constituye motivo de suspensión del contrato de trabajo, excusando la asistencia al puesto de trabajo. Ahora bien, aunque la enfermedad común o profesional, así como el accidente de trabajo impidan al trabajador asistir a su puesto de trabajo, constituyendo, por tanto, una causa de justificación para la inasistencia al mismo, no es menos cierto, que el comienzo de la situación de incapacidad temporal se decide por los servicios médicos correspondientes, bien de la entidad gestora de la Seguridad Social, bien por la mutua, y el trabajador está obligado a notificar su situación a su empresa, de manera, que la no notificación del parte de baja en el plazo de 3 días -antes 5- es causa de despido, siendo éste un criterio reiterado y pacífico en la doctrina judicial (TSJ C.Valenciana 30-9-92, AS 4620; 21-6-94, AS 2637; TSJ País Vasco 18-11- 92, AS 5846; TSJ Madrid 16-11-93, AS 5050). Por consiguiente, la falta de presentación del parte de baja en el plazo establecido legalmente comportará que las faltas de asistencia al trabajo se consideren injustificadas, constituyendo causa de despido (TSJ Málaga 9-6-00, AS 3516; TSJ La Rioja 20-6-00, AS 2645; TSJ Galicia 10-5-01, AS 1159). Por el contrario, la presentación extemporánea de los partes de confirmación constituye una simple infracción de carácter administrativo que no es merecedora del despido.

Pago

El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Por ejemplo Umivale, paga del 1 al 5 de cada mes, para los partes entregado hasta el 16 al 21 (en función de cada mes) del mes anterior. A continuación damos el link donde la entrada "Calendario entrega Partes de confirmación" en el apartado Pago Directo, nos muestra el calendario de partes de confirmación y cierre administrativo.

Tramites

La documentación a presentar en la mutua para solicitar la prestación por incapacidad temporal es:

  • Fotocopia DNI/NIE
  • Justificante de titularidad de la cuenta bancaria donde se solicita cobrar la prestación (Si es una libreta, fotocopia de la hoja donde aparecen los titulares de la cuenta y número de cuenta bancaria, en caso contrario, certificado del banco donde indica el número de cuenta bancaria y el titular de la mismo).
  • Solicitud de pago directo (Ejemplo de impreso de Umivale)
  • Declaración de Situación de Actividad (Está incluido en el ejemplo de impreso de Umivale para la solicitud de pago directo.
  • Fotocopia del último boletin de cotización anterior al mes de la baja médica.
  • Para Contingencias Comunes (CC), el parte de baja del médico.
  • Para Contingencias Profesionales (CP), el parte de accidente tramitado por Delta.
  • Comunicación de datos al pagador . Modelo 145 de la AEAT. (Ejemplo de modelo de Umivale)

Enlaces relacionados:

Baja por enfermedad - costes para la empresa y trabajador