Baja por enfermedad común / Accidente de trabajo - costes / prestación para la empresa y/o trabajador
Actualizado: 28/10/2021
Fecha: 29/10/2015
Introducción
La incapacidad temporal es un subsidio diario pensado para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. El médico de cabecera nos da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las mutuas de trabajo y accidentes profesionales, que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.
Cotización durante la incapacidad temporal
La empresa tiene que seguir cotizando durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador.
Obligaciones para el trabajador por cuenta ajena
El trabajador tiene que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.
El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.
Repercusiones en la nómina para la empresa y para el trabajador
Muchas son las dudas que tienen a menudo las pymes en
relación al coste que les supone las incapacidades
temporales y los accidentes de trabajo que sufren sus
trabajadores. Por un lado, tenemos la regulación con
carácter general (según Ley General de Seguridad Social y
Reglamentos correspondientes) y, por otro lado, y más
importante a efectos prácticos, la que establece el convenio
colectivo que le sea de aplicación a la empresa.
En primer lugar, hemos de matizar las diferencias entre lo
que son las contingencias comunes y las contingencias
profesionales, ya que van a tener una regulación diferente.
Contingencias Comunes
Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes cuando la incapacidad sea fruto de:
a) Enfermedad Común: enfermedad común que padece el trabajador en su día a día normal y que no tiene conexión alguna con el trabajo que realiza ni se ha producido como consecuencia directa o indirecta de dicho trabajo.
b) Accidente no Laboral: accidente sufrido por el trabajador que no se produce en el trabajo. Puede ser en la casa, calle, de viaje, etc. No tiene relación directa con el trabajo, se produce fuera de la jornada laboral.
El trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina.
Período de carencia. Para que el trabajador tenga derecho a percibir la prestación económica por incapacidad temporal, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja
•Del día 1º al 3º de la baja: el trabajador no percibe salario.
•Del 4º al 20º día de la baja: el trabajador percibe el 60% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días). Por ejemplo en convenio de Elaboradores de productos cocinados, la empresa complementa el sueldo del 60 % al 80 %
•A partir del día 21º de la baja: el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días). Por ejemplo en convenio de Elaboradores de productos cocinados, la empresa complementa el sueldo del 75 % al 80 % desde el cuarto día hasta el día 120, a a partir de llevar 120 días de baja, ya sólo se cobra el 75 % de la base reguladora.
Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja
•Del 4º al 15º día de la baja: corre a cargo del empresario. El pago lo realiza y asume la empresa. Coste para la empresa.
•A partir del día 16º de la baja: corre a cargo del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) o de la Mutua. El pago lo realiza la empresa en la nómina del trabajador como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales. Coste para el INSS o Mutua. El complemento que indique el convenio será asumido por la empresa.
Contingencias Profesionales
La situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales quiere decir que la incapacidad puede ser fruto de:
a) Enfermedad Profesional: enfermedad que padece el trabajador como consecuencia o fruto del trabajo que realiza. Tiene una conexión directa o indirecta (agravamiento de una enfermedad común) con el trabajo que realiza. Debe existir nexo causal.
b) Accidente de Trabajo: accidente que se produce en el trabajo. Tiene relación directa con el trabajo, dentro de la jornada laboral. Incluido el denominado accidente de trabajo in itínere, el que se produce en el desplazamiento que realiza el trabajador desde su domicilio habitual hasta su centro de trabajo (o la vuelta). Igualmente debe existir nexo causal.
Asimismo, el trabajador en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales también tiene derecho a una prestación económica, la cual podrá ver con detalle en su nómina. En este caso, no necesita tener ningún día cotizado anterior a la baja para tener derecho a la prestación. Eso sí, debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
En este caso, la prestación corre a cargo de la entidad gestora. No obstante, el día del accidente se considerará trabajado, por lo que es la empresa la encargada de abonarlo de forma íntegra.
Parte de Accidente de Trabajo
El Parte de Accidente de Trabajo que la empresa debe cumplimentar y notificar por el Sistema DelT@, contiene los siguiente campos:
- Datos del accidente, haciendo constar la información del propio accidente, fecha, lugar, hora y día de la semana, la descripción del mismo, forma en que se produjo, agente causante, si es una recaída o un accidente nuevo, etc.
- Datos del trabajador, tanto personales (nombre, apellidos, sexo, D.N.I., etc.), como laborales (nº libro de matrícula, fecha ingreso a la empresa, grupo de cotización a la Seguridad Social, ocupación, antigüedad, puesto de trabajo, tipo de contrato, etc.)
- Datos de la empresa.
- Datos del Centro de Trabajo, donde ha ocurrido el accidente.
- Datos asistenciales, descripción de la lesión, parte del cuerpo lesionado, médico que efectuó la asistencia, tipo de establecimiento sanitario y grado de la lesión: Leve, Grave, Muy Grave o Fallecimiento › Datos económicos, indicando la base de cotización del trabajador en el mes anterior al accidente .
Los plazos para comunicar el parte de accedentes por el sistema Delta son:
Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja
•Desde el día siguiente del accidente (se considera día trabajado): el trabajador percibe el 75% de su base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja divida entre 30 días). Por ejemplo en convenio de Elaboradores de productos cocinados, la empresa complementa el sueldo del 75 % al 100 %
Quién paga y quién asume el coste de dicha prestación económica durante la baja
•Desde el día siguiente al accidente de trabajo: corre a cargo de la MUTUA. El pago lo realiza la empresa en la nómina como “pago delegado” para posteriormente compensarlo en los seguros sociales mensuales. El complemento que indica el convenio, lo paga la empresa.
Correcciones por aplicación del Convenio
Independientemente de la regulación con carácter general, hay que analizar la regulación propia de la incapacidad temporal que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación a la empresa, ya que en muchos casos estos establecen una serie de complementos que hay que abonar al trabajador en la nómina y que se adicionan a la prestación de carácter general, de manera que el trabajador no vea mermada su capacidad económica durante el período de baja. También conviene revisar si en el contrato de ese trabajador se ha indicado, si existe este complemento.
En tal caso, y a efectos prácticos, tomaremos como ejemplo un Convenio Colectivo, el cual dispone una serie de complementos salariales a los mínimos de la regulación con carácter general.
1) Contingencias Comunes: Desde la fecha de baja y hasta un máximo de seis meses, siempre que haya hospitalización: complemento de la Prestación de IT hasta el 100% del salario.
2) Contingencias Profesionales: Desde el primer día de la baja: complemento de IT hasta el 100% del salario.
Cuál es el importe que percibe el trabajador en su nómina durante la baja y quién asume el coste
En este supuesto el trabajador va a percibir el 100% de la nómina, gracias a los complementos que asume la empresa, según fija el convenio colectivo.
Por tanto, el empresario tiene un coste por la cantidad que tiene que complementar al salario del trabajador de baja, y a este coste debe sumar el coste de Seguridad Social que le corresponde por el trabajador.
Trabajadores con contrato a tiempo parcial
Si se trata de un trabajador a tiempo parcial, la base reguladora diaria se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la fecha de la baja, entre el número de días efectivamente trabajados, y por consiguiente, cotizados en ese período.
Hay que tener en cuenta que el subsidio tan solo se genera en los días en que el trabajador hubiese estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, en caso de no estar de baja.
Como hemos visto, en caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, se requiere reunir un período de 180 días dentro de los 5 años anteriores. Pues bien, estos días se deben computar según las horas cotizadas, realizando su equivalencia en días cotizados, o bien elevar los 180 días en la misma proporción en que hubiera quedado reducida la jornada con respecto a la jornada completa.
Duración máxima de la incapacidad temporal
La incapacidad temporal puede durar un máximo de un año, prorrogable por seis meses más. Pues bien, la empresa está obligada a cotizar hasta el día 545 de la baja, es decir, durante los 365 días iniciales, más los 180 de prórroga.
Ausencias del trabajo por enfermedad, sin baja médica, pero con justificante médico
El artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, cuando un médico expide un parte de baja al trabajador, este no tiene derecho a cobrar durante los 3 primeros días de ausencia a su puesto. Por lo tanto, aunque no se haga mención específica, se deduce que el certificado médico de asistencia con recomendación de reposo por un período máximo de 72 horas es equivalente en este supuesto.
Por lo tanto, en este punto, hay que decir, que las empresas no tienen obligatoriedad alguna de abonar al empleado los días que falte a su puesto aunque entregue un justificante médico. No obstante, el convenio puede hacer mejoras sobre estos supuestos, y en ese caso, habrá que aplicar lo que disponga en el convenio.
Obligaciones para el trabajador por cuenta propia (Autónomo)
Ver el enlace que se detalla a continuación.
Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante el periodo de la baja.
Prestación a recibir por la baja
La prestación por incapacidad que va a percibir se calcula en función de la base de cotización, pero el porcentaje es diferente dependiendo de si se trata de una accidente o enfermedad común o si es profesional.
En caso de enfermedad común,
-
desde el 1º al 4º día de baja no se devenga prestación,
-
de 4º al 20º día es el 60% de la base reguladora
-
y a partir del 21º día el 75%.
Ejemplo Práctico:
Un autónomo que cotice por la base mínima cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 525,42 el primer mes y 656,78 el resto, hasta la fecha de alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 656,78 desde el primer día. Como tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 264,46 el primer mes y 395,82 el resto.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Se devenga prestación desde el día siguiente a la baja y es el 75% de la base reguladora.
Hay que tener en cuenta que, para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes, lo que supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a mayores un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque sea profesional.
Plazo para comunicar el parte de accidente con o sin baja en Delta
El plazo para la cumplimentación del parte de accidente de trabajo es de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde la fecha de baja médica. La legislación establece que la falta de comunicación en tiempo y forma del accidente de trabajo constituye infracción leve o grave, dependiendo de la gravedad del accidente, pudiendo acarrear las correspondientes sanciones en su caso.
Datos a solicitar para confeccionar un PAT en Delta
DESCRIPCION,Y FORMA
EN LA QUE SE PRODUCE , AGENTE
MATERIAL (SI existe)
Cómo ha ocurrido??, que estaba haciendo el
trabajador?? Que herramienta o agente material lo provoca o
agrava???
DIA ACCIDENTE (dd/mm/aaaa)
HORA DEL DIA ( de 0 a 24)
HORA DE TRABAJO A QUE CORRESPONDE
(1ª a 8ª o IN
ITINERE)
LESION
PARTE DEL CUERPO LESIONADA
PRIMERA ASISTENCIA DONDE ES EFECTUADA
Mutua Accidentes, Hospital……….
PREVENCION DE RIESGOS,
CONTRATADA SERV. PREV AJENO
O ASUNCION PERSONAL DE LA EMPRESA
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