Acceso a notificaciones telemáticas de la Seguridad Social en Sede Electrónica
Fecha: 29/04/2014
Introducción
La Tesorería General de la Seguridad Social en su compromiso por la modernización y mejora en la gestión de sus procedimientos y comunicaciones con las empresas y ciudadanos generalizará desde el año 2013 la notificación por medios electrónicos. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y las publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión.
Sujetos obligados a la notificación electrónica
Esta obligación alcanza a los siguientes colectivos:
- Sujetos obligados a incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), según lo previsto en la Orden Ministerial ESS/484/2013 de 26 de marzo de 2013 reguladora de este Sistema, con independencia de que sus Códigos de Cuenta de Cotización estén de alta o de baja:
Todas las empresas cualesquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores.
Trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) los datos relativos a sus trabajadores.
Empresas y demás sujetos responsables encuadrados en los Sistemas Especiales del Régimen General, excepto el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Sujetos, que sin estar obligados al Sistema RED, se hayan adherido voluntariamente al mismo, mientras sigan incorporados al citado sistema.
Recepción de las notificación telemáticas
Las notificaciones se pondrán a disposición en todo caso tanto del sujeto responsable obligado a recibirlas como del autorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED del Código de Cuenta Cotización principal o, en su caso, del NAF. Sin embargo, los sujetos responsables podrán optar por ser los únicos receptores de las notificaciones, desasignando de esta función al Autorizado RED a través del servicio que a este fin está disponible en SEDESS.
Por otro lado, si el sujeto responsable desea que un
tercero distinto del Autorizado RED sea receptor también de
sus notificaciones, podrá realizar la gestión a través del
Registro Electrónico de Apoderamiento Telemático (REAT).
Este servicio también está disponible en la
Sede.
En cualquier caso, sólo puede haber un receptor de notificaciones adicional al sujeto responsable, ya sea el Autorizado RED o el apoderado.
Actos notificables por vía telemática
Los actos de gestión recaudatoria objeto de notificación telemática son los siguientes:
- Reclamaciones de deuda
- Providencias de apremio
- Comunicación del inicio del procedimiento de deducción
- Actos del procedimiento de apremio por cuotas y conceptos de recaudación conjunta y otros recursos
- Actos del procedimiento administrativo de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social
Paulatinamente, se irán incorporando nuevos actos. Sus fechas de inclusión se regularán resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Requisitos para poder acceder a los servicios de Sede Electrónica
Los accesos a la Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas así como al Servicio de Suscripción Voluntaria, estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, https://sede.seg-social.gob.es/.
Para acceder a los servicios se requiere identificación mediante el certificado digital o el certificado SILCON. El certificado digital, según la entidad emisora, puede expedirse para persona física o para persona jurídica. Por el contrario, el certificado SILCON se emite únicamente para persona física. Si desea conocer más detalles para obtener el certificado digital, puede dirigirse a este enlace Trámites para obtener el Certificado Digital de la FNMT.
Consulta de una notificación electrónica
Al darse de alta en este servicio, se suele indicar una dirección de email, para recibir los avisos. Por tanto en esta dirección de correo electrónico, se recibirá un mensaje en que se nos notifica la puesta a disposición de una comunicación, y se debe de acceder en el plazo máximo de 10 días naturales a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para consultar y firmar la notificación. Trascurridos este período, sin que se acceda, se entiende notificada continuando el procedimiento recaudatorio, con el perjuicio que ello conlleva y con la imposibilidad de poder obtener información por medios electrónicos sobre los datos correspondientes al documento de deuda notificado.
Por tanto, en el momento que se recibe un aviso de cortesía en la cuenta de correo electrónico de puesta a disposición como usuario, es muy importante, que se entre el la Sede Electrónica, y que se acceda a Mis Notificaciones - Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas (Acceso con certificado digital), tras acceder a la aplicación, aparecerá una pantalla con todas las notificaciones a las que se tiene acceso, para seleccionarla, firmarla y visualizarla.
Enlaces de interés
Manual de Ayuda para la Gestión de Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social







