Facturar servicios sin estar dado de alta como autónomos para trabajos esporádicos
Actualizado: 24/12/2015
Fecha: 17/11/14
Cuando uno decide ser emprendedor y toma el camino de autoemplearse, por la aparición de algún trabajo esporádico. En ese momento, uno se plantea, puedo empezar a facturar y cuando vea que la actividad me genera un cierto umbral de beneficios o una cierta continuidad en el tiempo, entonces me doy de alta en la seguridad social (autónomo). En este artículo damos respuesta a estas dudas.
Lo que no tiene ninguna duda y discusión es la necesidad de darse de alta en Hacienda mediante el modelo 036, de la actividad que se va a desarrollar, desde el momento que se va a iniciar las operaciones asociadas con la actividad, y por tanto, obligaciones de liquidar de forma trimestral el IVA, pagos a cuenta del IRPF y retenciones practicadas.
Cuando uno se da de alta como autónomos, paga como mínimo alrededor de 266,15 euros al mes. La ley obliga a darse de alta de forma casi simultánea en hacienda y en la seguridad social, pero si se tiene ganas de luchar se puede conseguir el reconocimiento de no tener que pagar el autónomo, si los beneficios mensuales de la actividad no superan el salario mínimo interprofesional (SMI).
El resquicio legal para poder optar a este reconocimiento se encuentra en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto. Esta normativa define al trabajador por cuenta propia como "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica sin sujeción a contrato de trabajo", y el Tribunal Supremo ha determinado la la obligación de darte de alta en el régimen de autónomos en función al sueldo, y si se demuestra que la actividad no es habitual, se puede ganar el reconocimiento de la no obligatoriedad de pagar las cuotas de autónomos.
Es importante saber que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima de sueldo, y exige siempre la obligatoriedad de darse de alta como autónomos, de forma inmediatamente posterior (en los 30 dias siguientes al alta en hacienda). Sin embargo, una multa en este sentido podría ser recurrible acorde a la sentencia del 29 de octubre del 1997 del Tribunal Supremo. Además con la actual interconexión entre los sistemas de hacienda y la seguridad social, es seguro que la seguridad social, va a ser conocedora del alta en hacienda, y al no ver reflejada el alta de autónomos, y es más que probable que nos llegue el alta de oficio realizada por la seguridad social en el régimen de autónomos y con fecha de alta, la fecha de alta en hacienda.
La solución para poder optar a la eliminación de esta alta de oficio y posibles sanciones, es recurrir la resolución de la seguridad social, y es probable ganarla si se acredita que la actividad no es habitual, y que los beneficios no son superiores al SMI.
Alternativas para facturar nuestra actividad profesional o empresarial
Facturar sólo algunos meses
Cumpliendo con la legalidad, es darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, esta es una alternativa para aquellas personas que ya hayan sido autónomas previamente y que, por tanto, no puedan acogerse a la tarifa plana. Consiste en concentrar todas las facturas pendientes en unos meses o días y después darse de baja tanto en hacienda y seguridad social. En este sentido, es importante ponerse de acuerdo con el cliente y utilizar conceptos genéricos en las facturas que no hagan referencia a fechas concretas.
Recurrir a una Cooperativa de Facturación
Las ventajas que ofrecen las cooperativas de trabajo
asociado a la hora de facturar a través de ellas no son muy
conocidas y lo primero que debes saber es que los miembros
de las cooperativas de trabajo asociado son socios y al
mismo tiempo trabajadores de la cooperativa.
Como socio de la cooperativa de trabajo asociado eres un
trabajador y no un profesional independiente y obtendrás una
nómina por el importe de las facturas. La facturación la
gestiona la propia cooperativa y al terminar el trabajo, te
abonan tu parte por medio de una nómina en la que te
descuentan los costes que tengan la cooperativa y los
impuestos. La sociedad cooperativa es la que se encarga de
gestionar el alta y la baja para los días que estés
trabajando con el proyecto.
Otra cosa que debes tener en cuenta es que esa nómina no se
te pagará hasta que el cliente haya pagado la factura. A
pesar de que factures a través de la cooperativa, como si
fueras un autónomo, tienes que gestionar cada factura a
través de la cooperativa con cada uno de los clientes.
Por esto, esta forma de asociación es usada frecuentemente
por profesionales a los que no les compensa darse de alta
como autónomo de forma habitual porque no facturan mucho.
Un socio de la cooperativa, suele pagar:
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Una cuota de socio.
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Un porcentaje del importe de la factura.
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Los costes de la Seguridad Social por lo días que estuvo trabajando.
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Un 2% de IRPF, que es lo que está establecido para los ingresos con menos de 11.700 euros al año.
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Gastos de gestión.
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Porcentaje por Impuesto de sociedades.
Facturando a través de estas cooperativas tienes que soportar impuestos y gastos pero todo ello, para trabajos puntuales, suman mucho menos que las obligaciones fiscales que tiene que solventar alguien que se hubiera dado de alta para ser autónomo.
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