Segunda oportunidad para personas físicas insolventes o en quiebra
Fecha: 16/03/2015
Un importante paso es el que se ha dado para tratar de acabar con la universalidad de la responsabilidad de las deudas de las personas físicas y de los trabajadores por cuenta propia y autónomos, aunque siempre se podía haber hecho más.
Como regla general, todas las personas responden de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros, conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal. Por ello, las personas físicas insolventes declaradas en concurso, una vez concluido éste continúan debiendo las deudas no satisfechas. Esto dificulta que el deudor tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida, e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, arrastrando indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer, abocando a estos deudores en muchos casos a la economía sumergida.
Por estos inconvenientes, desde hace años se viene
planteando la conveniencia de permitir dar una salida
razonable a las situaciones de
sobreendeudamiento de deudores personas físicas de buena fe,
habilitando mecanismos que permitan conceder a estos
deudores una segunda oportunidad, tratando de conseguir al
mismo tiempo un equilibrio con la protección de los derechos
de los acreedores.
Desde hace años en muchos países se han ido adoptando medidas que tratan de permitir la segunda oportunidad («second chance») haciendo posible un nuevo comienzo («fresh start»), a través del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
El Mecanismo de Segunda Oportunidad para las personas naturales ya es posible, según se regula en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27defebrero, de Mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española, al tiempo que se amplía la protección a aquellos colectivos más vulnerables por la crisis.
Se establece así una segunda oportunidad en el ámbito concursal para deudores de buena fe con cargas que incluye, por primera vez, a las personas físicas. Además, se amplía el colectivo protegido por el Código de Buenas Prácticas a quienes se les excluye de las cláusulas suelo de las hipotecas y se prorroga dos años más la suspensión de los desahucios que vencía el próximo mes de mayo.
Este texto fija la buena fe como el cumplimiento en ese momento y durante los cinco años siguientes de requisitos como que el concurso no haya sido declarado culpable; que el deudor no haya sido condenado, en los últimos 10 años, por unos delitos incluidos en la norma, limitando en los casos en que existiese algún procedimiento abierto, a que el juez deje en suspenso la exoneración; y, finalmente, que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, modifica el régimen de esta posible liberación, incorporando un nuevo artículo 178 bis (“Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho”) y modificando el artículo 178. Se diseña como un beneficio que sólo puede ser solicitado por el deudor (frente al régimen anterior, que era aplicable de oficio), siempre que se cumplan una serie de requisitos (más que los previstos hasta ahora).
La solicitud de exoneración sólo la puede presentar el
deudor persona natural en caso de que el concurso concluya
por liquidación (pero
quedando pasivo insatisfecho), o por falta de bienes o
insuficiencia de masa activa: por tanto, el deudor debe
haber perdido todo lo liquidable, habiéndose liquidado la
totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores.
Debe solicitarlo ante el Juez del concurso, dentro del plazo
de audiencia que se le haya conferido a él y resto de las
partes para formular oposición a la conclusión del concurso.
La persona debe tener la condición de deudor de buena fe,
entendiéndose que concurre buena fe en el deudor siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido
condenado en sentencia firme por delitos contra el
patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad
documental, contra la Hacienda Pública y la trabajadores en
los 10 años anteriores a la declaración de concurso. De ese
modo, se detallan y amplían las circunstancias personales
precisas para poder solicitar esta liberación.
3.º Que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 231 de la Ley Concursal, haya
celebrado o, al menos, intentado celebrar un
acuerdo extrajudicial de pagos.
4.º Que haya satisfecho en su
integridad los créditos contra la masa, y los créditos
concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un
acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por
ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
En este punto se
reproduce lo previsto en el anterior artículo 187 de la Ley
Concursal.
5.º Alternativamente al número anterior, esto es, al requisito relativo al pago íntegro de cierta clases de créditos, como novedad se prevé la exoneración de todas las deudas (salvo las de derecho público y por alimentos) aunque no se hayan pagado todos los créditos no exonerables (créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados), siempre que las deudas no exoneradas puedan ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, conforme a un plan de pagos que ha de proponer y que debe ser autorizado por el Juez. La exoneración se extiende a los créditos que no hubieran sido comunicados, y a la parte de los créditos con garantía real que no hayan podido satisfacerse con la ejecución de la garantía. Para ello es preciso, junto al plan de pagos, que el deudor no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, y que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, si bien este último requisito no será exigible durante el año siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La “segunda oportunidad”, los acreedores, fiadores y el cónyuge del deudor
Una vez presentada la solicitud de exoneración del
pasivo insatisfecho, la Administración concursal y los
acreedores personados pueden
oponerse sólo si consideran que no se cumplen los requisitos
expuestos. Los acreedores cuyos créditos se extinguen no
podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al
deudor para el cobro de los mismos, si bien quedan a salvo
los derechos de los acreedores frente a los obligados
solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o
avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de
exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el
concursado.
Si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales u otro de comunidad y no se hubiera procedido a la liquidación del régimen económico conyugal, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado, aunque no hubiera sido declarado su propio concurso, respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que debiera responder el patrimonio común.
La posible pérdida de la “segunda oportunidad”
La exoneración es provisional durante cinco años, de modo que cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor, durante los cinco años siguientes a su concesión, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos; o mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos; o se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.
Transcurrido ese plazo sin que se haya revocado el beneficio, el Juez del concurso, a petición del deudor concursado, dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso, si bien se prevé que atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, se declarare la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero haya destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante dicho plazo que no tuviesen la consideración de inembargables.
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