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Normas y Plazos de prescripción de las deudas en España

Fecha: 04/04/2015

El tema de la prescripción extintiva de deudas en España es complicado debido a la inexistencia de una norma única sobre prescripciones y a las distintas interpretaciones que se pueden hacer de las distintas leyes vigentes. En relación con las normas y plazos de prescripción de deudas vamos a estudiarlas en profundidad en este post puesto que existe desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas o incompletas sobre un tema tan importante respecto a la reclamación de impagos. Asimismo hablaremos de las normas sobre caducidad de las acciones de reclamación de deudas en España.

Prescripción de la deuda y derecho a cobro

El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley, por ende la prescripción extintiva se produce por negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se fundamenta en la presunción de abandono por parte del acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado oportunamente.

Por tanto la prescripción es un modo de extinción de los derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo, o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la deuda durante un período determinado, una vez ha transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la obligación de pagar y el tribunal le reconocerá este derecho si se ha cumplido el plazo legal de prescripción. Con todo, la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones

Hay que hacer notar que la prescripción es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y éticamente obligado a hacerlo.

El Código civil, así como otras leyes, establecen numerosos supuestos de prescripción fijando distintos plazos en atención a la naturaleza del derecho que se pretenda defender o acción que se deba interponer.

Plazo de prescripción con carácter general

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Los plazos de prescripción de las acciones de reclamación de deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se quiera reclamar. Antes que nada recalcar que en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general y para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años (art.1964 del CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años.

Este es un plazo de prescripción muy largo puesto que en países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, el plazo para la prescripción extintiva es de solamente cinco años. De modo que es una de las pocas normas “in favor creditoris” de nuestro ordenamiento jurídico.

Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de crédito, sometidas al plazo general de 15 años, a pesar que muchas personas piensan que la prescripción se produce a los cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.

Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años (art. 1963 CC).

Plazo quinquenal

Las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos (sean éstos de fincas rústicas o urbanas) y las de otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, prescribirán a los 5 años (la solicitud de un crédito, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por la jurisprudencia como una deuda unitaria, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de 15 años).

Plazo trienal

Tendrá una prescripción trienal la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que realizados en el desempeño de sus cargos u oficios, así como la de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios por las enseñanzas que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

La sentencia de 7 de noviembre de 1940 interpretó esta última frase como comprensiva de un supuesto amplio, en el que se cobija la reclamación de honorarios y estipendios por quienes ejercen una técnica profesional, como, por ejemplo, el médico. Por último, el plazo de prescripción de tres años se tendrá en cuenta para reclamar el pago por parte de los clientes a los hospederos en concepto de la comida consumida o habitación, y a los compradores por el precio de los géneros vendidos a consumidores finales.

Plazo de un año

Las acciones para reclamar la responsabilidad civil, esto es, indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia, tendrán el plazo de un año.

Plazo para reclamar la acción cambiaria

La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante un procedimiento judicial especial sumario, el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.

Plazo para reclamar beneficios por acciones o participaciones

Si lo que se ha de reclamar son dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones que a cada socio corresponda en el haber de la sociedad, el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.

Plazo para deudas derivadas de portes

 Un año por lo general será el plazo en el que se podrán reclamar deudas derivadas del transporte terrestre de mercancías.

¿Qué ocurre si la empresa deudora ha cerrado?

Un problema muy habitual suele ser tener que reclamar una deuda a una empresa que ya no existe o está inactiva... En ese caso tendremos que dirigir nuestra reclamación hacia las personas físicas de los socios gerentes y administradores, para lo que tendremos un periodo de cuatro años.

Prescripción de las responsabilidades de administradores

Una prescripción especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesión de los intereses de los acreedores –según lo dispuesto por la ley– y que queda fijado el plazo en cuatro años desde que los administradores cesaren en el cargo.

La interrupción de la prescripción

Según el art 1973 del CC la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de deuda por el deudor. Y según el art 944 del Código de Comercio la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Empezará a contarse nuevamente el término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones desde el día en que se haga. En el de su renovación desde la fecha del nuevo título.

Puede observarse pues que para admitir la interrupción de la prescripción el Código Civil admite la reclamación extrajudicial como forma de conseguirla, mientras que el de Comercio no la contempla. Además la Código de Comercio considera a la renovación del documento en el que se funde el derecho de cobro del acreedor como causa de la interrupción y el Código Civil no la menciona.

Así pues la gran diferencia es que el Código de Comercio no admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso como causa interruptiva de la prescripción. Sin embargo en la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la interrupción de la prescripción tanto en el ámbito civil como en el mercantil, pero dando preferencia al primero. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez de la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa para la interrupción de la prescripción en el tráfico mercantil.

Consejos para asegurar el cobro de la deuda

Hay que tener en cuenta que, cuanto más documentada se halle la deuda y mayor sea la acreditación, a ser posible, de manera formal y fehaciente de la misma, más posibilidades habrá de cobrarla, motivo por el cual se hace aconsejable en éste y en todos los ámbitos personales o profesionales, contar con documentación firmada o con el sello o impronta del deudor. Se estima como positivo, tanto, tener posesión de un presupuesto firmado, un contrato rubricado por el deudor, así como facturas aceptadas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Sin embargo, en la práctica está demostrado que, con el paso del tiempo, la deuda se perjudica y que, estadísticamente, las posibilidades de recobrarla o de recuperar el dinero disminuyen cuanto más tarde se comienza actuar, por lo que, aunque se goce de un derecho de crédito, no es recomendable tener una actitud pasiva ante él.

 

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