Normas y Plazos de prescripción de las deudas en España
Fecha: 04/04/2015
El tema de la prescripción extintiva de deudas en España es complicado debido a la inexistencia de una norma única sobre prescripciones y a las distintas interpretaciones que se pueden hacer de las distintas leyes vigentes. En relación con las normas y plazos de prescripción de deudas vamos a estudiarlas en profundidad en este post puesto que existe desconocimiento al respecto y se propagan informaciones reduccionistas o incompletas sobre un tema tan importante respecto a la reclamación de impagos. Asimismo hablaremos de las normas sobre caducidad de las acciones de reclamación de deudas en España.
Prescripción de la deuda y derecho a cobro
El derecho de cobro es un derecho subjetivo que tiene el
acreedor; pero la persona sobre la que recae la obligación
de pagar no puede estar esperando que se le reclama el pago
de forma indefinida, ya que ellos supondría una inseguridad
jurídica que el ordenamiento jurídico no permite. Por
consecuencia la seguridad jurídica exige la limitación del
derecho de cobro en el tiempo. Por ello la ley admite la
prescripción extintiva de las deudas, que es la pérdida del
derecho del acreedor a reclamar judicialmente las cantidades
adeudadas, por culpa de que éste no lo ha ejercitado dentro
de un plazo. Como reglamenta el art. 1961 del CC las
acciones para reclamar judicialmente el pago de deudas
prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley,
por ende la prescripción extintiva se produce por
negligencia o abandono del acreedor. La prescripción se
fundamenta en la presunción de abandono por parte del
acreedor del derecho de crédito al no haberlo ejercitado
oportunamente.
Por tanto la prescripción es un modo de extinción de los
derechos de cobro del acreedor por el transcurso del tiempo,
o sea si el acreedor no realiza ninguna reclamación de la
deuda durante un período determinado, una vez ha
transcurrido dicho plazo, el deudor puede oponerse a la
obligación de pagar y el tribunal le reconocerá este derecho
si se ha cumplido el plazo legal de prescripción. Con todo,
la jurisprudencia de los Tribunales Españoles, es constante
en la afirmación del criterio restrictivo con que ha de ser
interpretada ésta modalidad de extinción de las obligaciones
Hay que hacer notar que la prescripción es un beneficio renunciable por el deudor, que puede pagar la deuda prescrita si se siente moralmente y éticamente obligado a hacerlo.
El Código civil, así como otras leyes, establecen numerosos supuestos de prescripción fijando distintos plazos en atención a la naturaleza del derecho que se pretenda defender o acción que se deba interponer.
Plazo de prescripción con carácter general
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones,
cuando no haya disposición especial que otra cosa determine,
se contará desde el día en que pudieron ejercitarse. Los
plazos de prescripción de las acciones de reclamación de
deuda varían mucho en función del tipo de obligación que se
quiera reclamar. Antes que nada recalcar que en España el
plazo de prescripción extintiva con carácter general y para
las deudas que no tengan señalado un término especial de
prescripción, es de quince años (art.1964 del CC). Por
consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así
como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de
prestación de servicios es de quince años.
Este es un plazo de prescripción muy largo puesto que en
países de nuestro entorno, como es el caso de Francia, el
plazo para la prescripción extintiva es de solamente cinco
años. De modo que es una de las pocas normas “in favor
creditoris” de nuestro ordenamiento jurídico.
Por ejemplo este plazo es aplicable a las tarjetas de
crédito, sometidas al plazo general de 15 años, a pesar que
muchas personas piensan que la prescripción se produce a los
cinco años. La razón es que en el contrato de una tarjeta,
el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago
de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en
la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer
frente a las facturaciones que se presenten. Entre el banco
y el titular de la tarjeta se establece un contrato de
apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al
plazo general de 15 años. Por ello, la entidad dispone de
ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las
cuotas impagadas como los intereses de demora.
Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el
plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte
años (art. 1963 CC).
Plazo quinquenal
Las obligaciones de pagar pensiones alimenticias, satisfacer el precio de los arriendos (sean éstos de fincas rústicas o urbanas) y las de otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, prescribirán a los 5 años (la solicitud de un crédito, aunque su devolución se suela hacer mes a mes, se ha considerado por la jurisprudencia como una deuda unitaria, por lo que su plazo no sería el quinquenal, sino el general de 15 años).
Plazo trienal
Tendrá una prescripción trienal la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que realizados en el desempeño de sus cargos u oficios, así como la de satisfacer a los farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los profesores y maestros sus honorarios por las enseñanzas que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
La sentencia de 7 de noviembre de 1940 interpretó esta última frase como comprensiva de un supuesto amplio, en el que se cobija la reclamación de honorarios y estipendios por quienes ejercen una técnica profesional, como, por ejemplo, el médico. Por último, el plazo de prescripción de tres años se tendrá en cuenta para reclamar el pago por parte de los clientes a los hospederos en concepto de la comida consumida o habitación, y a los compradores por el precio de los géneros vendidos a consumidores finales.
Plazo de un año
Las acciones para reclamar la responsabilidad civil, esto es, indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia, tendrán el plazo de un año.
Plazo para reclamar la acción cambiaria
La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago
de la deuda mediante un procedimiento judicial especial
sumario, el denominado juicio cambiario, prescribe a los
tres años cuando el documento cambiario sea una
letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se
trate de un cheque.
Plazo para reclamar beneficios por acciones o participaciones
Si lo que se ha de reclamar son dividendos o pagos que se convengan por motivos de utilidades o capital sobre la participación o acciones que a cada socio corresponda en el haber de la sociedad, el plazo será de 5 años computados desde el momento en que hubieron de cobrarse.
Plazo para deudas derivadas de portes
Un año por lo general será el plazo en el que se podrán reclamar deudas derivadas del transporte terrestre de mercancías.
¿Qué ocurre si la empresa deudora ha cerrado?
Un problema muy habitual suele ser tener que reclamar una deuda a una empresa que ya no existe o está inactiva... En ese caso tendremos que dirigir nuestra reclamación hacia las personas físicas de los socios gerentes y administradores, para lo que tendremos un periodo de cuatro años.
Prescripción de las responsabilidades de administradores
Una prescripción especial es la que existe para reclamar responsabilidades a los administradores de sociedades cuando exista lesión de los intereses de los acreedores –según lo dispuesto por la ley– y que queda fijado el plazo en cuatro años desde que los administradores cesaren en el cargo.
La interrupción de la prescripción
Según el art 1973 del CC la prescripción de las acciones
se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por
reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto
de reconocimiento de deuda por el deudor. Y según el art 944
del Código de Comercio la prescripción se interrumpirá por
la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial
hecha al deudor, por el reconocimiento del las obligaciones
o por la renovación del documento en que se funde el derecho
del acreedor. Empezará a contarse nuevamente el término de
la prescripción en caso de reconocimiento de las
obligaciones desde el día en que se haga. En el de su
renovación desde la fecha del nuevo título.
Puede observarse pues que para admitir la interrupción de la
prescripción el Código Civil admite la reclamación
extrajudicial como forma de conseguirla, mientras que el de
Comercio no la contempla. Además la Código de Comercio
considera a la renovación del documento en el que se funde
el derecho de cobro del acreedor como causa de la
interrupción y el Código Civil no la menciona.
Así pues la gran diferencia es que el Código de Comercio no
admite la reclamación extrajudicial del acreedor al moroso
como causa interruptiva de la prescripción. Sin embargo en
la actualidad existe una corriente tanto doctrinal como
jurisprudencial, tendente a equiparar las causas de la
interrupción de la prescripción tanto en el ámbito civil
como en el mercantil, pero dando preferencia al primero. El
Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a la validez
de la reclamación extrajudicial del Código Civil como causa
para la interrupción de la prescripción en el tráfico
mercantil.
Consejos para asegurar el cobro de la deuda
Hay que tener en cuenta que, cuanto más documentada se halle la deuda y mayor sea la acreditación, a ser posible, de manera formal y fehaciente de la misma, más posibilidades habrá de cobrarla, motivo por el cual se hace aconsejable en éste y en todos los ámbitos personales o profesionales, contar con documentación firmada o con el sello o impronta del deudor. Se estima como positivo, tanto, tener posesión de un presupuesto firmado, un contrato rubricado por el deudor, así como facturas aceptadas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
Sin embargo, en la práctica está demostrado que, con el paso del tiempo, la deuda se perjudica y que, estadísticamente, las posibilidades de recobrarla o de recuperar el dinero disminuyen cuanto más tarde se comienza actuar, por lo que, aunque se goce de un derecho de crédito, no es recomendable tener una actitud pasiva ante él.
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