Prestación económica por parto o adopción múltiples
Fecha: 02/11/2015
Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Causantes
Los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (si alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble) y el nacimiento o formalización de la adopción se haya producido en España.
Beneficiarios
Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
Requisitos
Los requisitos para poder optar a esta ayuda son:
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Residir legalmente en territorio español.
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No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantía
Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
El abono se efectúa en un pago único.
Plazos de resolución
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días.
Denegación/extinción del derecho
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples.
Documentación a presentar
En todos los casos:
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Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
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Tarjeta de Identificación Fiscal.
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Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
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Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
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En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
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Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
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En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
Enlaces relacionados:
Prestación económica por parto múltiple o adopción, fuente Seguridad Social
Tramites tras el nacimiento de un hijo/hija







