Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Prestación económica por parto o adopción múltiples

Fecha: 02/11/2015

Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Causantes

Los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (si alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble) y el nacimiento o formalización de la adopción se haya producido en España.

Beneficiarios

Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.

Requisitos

Los requisitos para poder optar a esta ayuda son:

  • Residir legalmente en territorio español.

  • No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Cuantía

Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El abono se efectúa en un pago único.

Plazos de resolución

El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días.

Denegación/extinción del derecho

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples.

Documentación a presentar

En todos los casos:

  • Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.

  • Tarjeta de Identificación Fiscal.

  • Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.

  • Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.

Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.

  • Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.

  • En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.

Formulario de solicitud

Enlaces relacionados:

Prestación económica por parto múltiple o adopción, fuente Seguridad Social

Tramites tras el nacimiento de un hijo/hija