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Tramites tras el nacimiento de un hijo/hija

Actualizado: 26/02/2026

Fecha: 03/09/2013

La llegada de un hijo implica el cumplimiento de una serie de obligaciones administrativas, las cuales son necesarias planificar y cumplir un orden cronológico, que pasamos a detallar:

Inscripción del recién nacido en el Registro Civil y Certificado de Nacimiento

En el Hospital se puede obtener el Certificado de Nacimiento. Nada más nacer, el hospital te entregará el certificado médico de alumbramiento, mirar que se solicite al personal, donde hacer el tramite.

  • Novedad: Actualmente, la gran mayoría de hospitales realizan la comunicación directamente al Registro Civil de forma telemática. Si lo haces así, te ahorrarás el desplazamiento, pero asegúrate de que te entreguen el resguardo de la solicitud.

Registro Civil (Si no se hizo en el hospital)

Si el hospital no hizo el trámite, tienes entre 24 horas y 10 días (ampliable a 30 con causa justificada) para acudir al Registro Civil.

  • Documentación: DNI de los padres y certificado médico.

  • Importante: Ya no se entrega el "Libro de Familia" físico en formato libreta; ahora recibes una Certificación Literal de Nacimiento electrónica con un código CSV.

 

Es obligatoria y ha de realizarse entre las 24 horas y los 8 días siguientes al parto. En caso de fuerza mayor, hay 30 días.

Dónde hay que hacerlo

Se inscribe al recién nacido en el Registro Civil del lugar de nacimiento o en el del domicilio de los padres, si no es el mismo.

Actualmente, muchos Registros Civiles, comunicar al municipio donde están empadronados los padres, el empadronamiento del recién nacido, eliminando la necesidad de hacer este trámite en la oficina de empadronamiento de la localidad donde residen los padres. Por tanto, recomendamos preguntar en el Registro Civil si el empadronamiento lo hacen.

Quiénes pueden realizar el trámite

Si los padres son matrimonio, cualquiera de los dos.
Si no están casados, han de ir los dos.
Si alguno de ellos está divorciado, debe aportar la sentencia firme de separación o divorcio.

Empadronamiento

En muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace automáticamente una vez que se recibe comunicación desde el Registro Civil, pero, debido al retraso con que se realiza esto, o fallos en el proceso informático, a menudo los padres prefieren solicitar el alta ellos mismos.

Se realiza en el ayuntamiento donde estén empadronados los padres. Al menos uno de ellos debe estar inscrito en el mismo domicilio que el recién nacido, ya que un menor no puede estar empadronado solo.

Los documentos necesarios son el Certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI de uno de los padres, no es necesario que vayan los dos progenitores.

Este trámite lo puede realizar, el padre, la madre o un tercero con autorización. En los ayuntamientos de las grandes capitales este trámite no es necesario porque el empadronamiento se realiza automáticamente a partir de los datos del Registro Civil, sin embargo no es el caso más habitual..

Inscripción en la Seguridad Social del recién nacido - Afiliación del bebé

Para pedir su inscripción en la Seguridad Social del recién nacido. Para ello, a través del portal "Tu Seguridad Social" con certificado digital o Cl@ve. Es un paso imprescindible para que el bebé pueda tener pediatra.

Solicitar la Tarjeta Sanitaria del recién nacido y asignación de Pediatra

Otro trámite importante es incluir al nuevo miembro de la familia en la cartilla de la Seguridad Social. El niño puede figurar en la cartilla del padre o de la madre indistintamente en el caso de que ambos trabajen. En el ambulatorio de la Seguridad Social que te pertenezca le asignarán la tarjeta al recién nacido y asignar pediatra.

Prestaciones por maternidad y paternidad

Tenemos dos artículos exclusivamente dedicados a las prestaciones de paternidad y maternidad. A continuación están los enlaces

Como pedir el permiso / prestación paternidad, tanto empleado como autónomo

Como pedir el permiso / prestación maternidad, tanto empleado como autónomo

Prestación económica por parto o adopción múltiples

Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples. Enlace con información ampliada sobre esta ayuda.

Comunicar a la empresa el cambio de la situación personal

Si los padres trabajan por cuenta ajena, deberá cada uno comunicar a la empresa el nacimiento del nuevo hijo, normalmente a través del modelo de la AEAT número 145 (Comunicación de datos al pagador), indicando el año de nacimiento, y si existe algún grado de discapacidad.

Incluir al recién nacido en Seguro Médico Privado (Opcional)

Algunas padres optan por contratar un seguro médico privado cuando se está planificando aumentar la familia, buscando obtener una mejor atención en las visitas al ginecólogo durante el embarazo y el parto. Aplicando el mismo criterio, hay quien decide incluir también al bebé tratando de obtener un mejor servicio en las visitas al pediatra durante los primeros años de vida.
Documentos que hay que llevar, habrá que consultar a la empresa de seguro médico privado.

Deducción Maternidad -  100 €/mes

Se trata de una ayuda mensual de 100€ sólo para madres trabajadoras (tanto por cuenta propia, como ajena) que se reciben hasta que el niño cumple los 3 años. Es condición necesaria para poder cobrar está ayuda, que el hijo haya nacido en España). Se llama "Deducción por madre trabajadora" y se debe reflejar en la declaración de la renta durante los años en que se haya recibido. Para solicitarla hay que dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria (AEAT).

Documentación a presentar en las oficinas de hacienda:

Modelo 140
•Número de la Seguridad Social.
•Cuenta bancaria para efectuar el ingreso.

Si dispone de Certificado Digital, también se puede presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria, a continuación le damos el enlace Modelo 140 Solicitud del abono anticipado.

Sólo es necesario hacer la solicitud el primer año, el resto de años se renueva automáticamente. El cobro de la ayuda empieza inmediatamente al mes siguiente. Si se dispone de certificado de la FNMT, se puede hacer la solicitud de forma telemática, a través de la Oficina virtual de la Agencia Tributaria.

Para los casos de hijos nacidos en el extranjero, se ponen muchas pegas para acogerse a esta deducción, dado que en el Registro Civil no se encuentra inscrito el hijo, ante estos casos, hay que justificar que el nacimiento en el extranjero ha sido debido a un desplazamiento ocasional al el extranjero, y que ha coincidido con el nacimiento del bebé.

Prestación Universal por Crianza (Novedad 2026)

En 2026 se ha consolidado la prestación universal por crianza.

  • Cuantía: Hasta 200 € mensuales (2.400 € al año) por cada hijo menor de 18 años.

  • Requisito: A diferencia de ayudas anteriores, tiene carácter casi universal, aunque la cuantía final puede variar según la renta y situación familiar (familias numerosas o con discapacidad).

Cobro anticipado por familia numerosa o con discapacidad

Para ver más detalles ver el enlace.

Solicitar Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad

Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.

Podrán optar a esta ayuda los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:

Residan legalmente en territorio español.

No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos, para el año 2014 el límite era de 12.500 euros anuales. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.

No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Para ver más detalles.

Obtención del título de Familia Numerosa

Si se cumplen los criterios, en la actualidad la acreditación de familia numerosa se hace mediante la obtención de un TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA que se obtiene en los servicios correspondientes de las comunidades autónomas donde tenga la residencia la familia solicitante. Los efectos del título se producen desde la fecha en que se solicita el mismo, y no desde la fecha en la que se expide. Las familias monoparentales con dos hijos serán consideradas numerosas desde el 2011. Recomendamos conectarse a la web de la Comunidad Autónoma correspondiente para conocer la documentación necesaria para su obtención.