Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT
Fecha: 18/12/2016
Introducción
Existen formas societarias que no tienen personalidad jurídica. Es decir, que no suponen la creación de un nuevo ente, sino que se realizan, en general, para poner en común los recursos y habilidades de cada parte para llegar a un objetivo común. Podemos encontrar dos tipos: la comunidad de bienes y la sociedad civil.
Comunidad de Bienes
Consiste en la asociación de diferentes personas que deciden poner en común sus bienes (como indica el nombre) para realizar una actividad. La personalidad de esta comunidad, pues, viene marcada por la de cada uno de sus componentes. Los socios reciben el nombre de comuneros
Sociedad civil
Es un contrato por el cual una serie de personas ponen en común dinero, bienes o industria con la finalidad de obtener un beneficio y repartirse las ganancias.
Novedades en la obligación de relacionarse electrónicamente con la AEAT
El 2 de octubre de 2016 es la fecha de entrada en vigor
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a
las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. Entre
las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las
comunidades de bienes, las herencias yacentes y las
comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones
como la presentación de documentos y solicitudes a través de
registro.
La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se
continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada
por la Ley 39/2015.
Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a
la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a
través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos
(personas físicas o jurídicas que se relacionan con la
Administración para la aplicación de la legislación aduanera
en el desarrollo de una actividad profesional) deben
efectuar la presentación de los documentos y solicitudes
previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a
través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es),
excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el
Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo
desarrollan.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo
de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que
establece la imposición de una sanción consistente en multa
pecuniaria fija de 250 euros.
Se excluyen de esta obligación de presentación por vía
electrónica las excepciones previstas en el resto de la
normativa vigente que obligan a la presentación en papel o
soporte físico (originales de avales, documentos notariales,
judiciales, etc.).
Enlaces relacionados:
Tramites para la Creación y Disolución de una Comunidad de Bienes







