Eliminación de la obligación de retener a albañiles, pintores, carpinteros, etc.
Fecha: 10/04/2017
Aunque desde el 1 de enero de 2016 se implantó esta modificación, se nos preguntar frecuentemente si hay que retener a ciertos autónomos que están dentro de ciertas actividades como son los albañiles, pintores, carpinteros, etc.
Desde el 1 de enero de 2016 ha desaparecido la obligación de practicar retención del 1% a empresarios que realizan determinadas actividades de fabricación y construcción [ actividades recogidas en las divisiones 3, 4 o 5 de la Sección 1ª de IAE ](pintores, fontaneros, albañiles, carpinteros, confección textil, etc.), por haber quedado dichas actividades excluidas del régimen de módulos que en 2016 pasan a tributar por estimación directa, para este segmento de autónomos, en referencia al IVA, también tendrán que tributar en el Régimen General del IVA. Para más detalles sobre esta limitación para poder estar en módulos, ver este artículo Novedades Módulos - Nuevos Límites de exclusión para los ejercicios 2016, 2017 y 2018
Dado que la obligación de retener siempre es del pagador, es muy importante tenerlo en cuenta, dado que en caso de no practicarla hacienda nos la podrá exigir, si somos el pagador de esas facturas.
Sí seguirá existiendo únicamente la obligación de practicar el 1% de retención cuando el pagador contrate servicios de transporte de mercancías por carretera, realizados por empresarios que sigan tributando desde 2016 por el régimen de módulos.







