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Incapacidad Permanente de la Seguridad Social - Procedimiento

Actualizado: 17/12/2017

Fecha: 19/11/2017

¿Qué es la pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social?

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Quien te ha estado controlando su proceso durante la baja médica a partir de los 365 días, es decir, el INSS o la Mutua, no va a decidir sobre tu incapacidad, será otro órgano, o si se quiere otro médico que no tiene nada que ver con el primero.

Así que la decisión del tribunal médico transcurridos 18 meses de la baja, será la siguiente:

  • En el plazo de 3 meses después de los primeros 18, le mandan una carta en la que le dicen que rellene la solicitud de incapacidad permanente para pasar por el tribunal médico, (el EVI), o la mutua de oficio presenta la solicitud, y este órgano examinará al trabajador para saber si merece o no una pensión.

  • Pero, si a juicio del INSS el estado del trabajador puede mejorar o recuperarse, puede demorarse esta calificación pero hasta un máximo de 730 días, sumados los 365 días más las prórrogas.

¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?

El procedimiento se inicia:

De oficio:

  • A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

  • A petición de la Inspección de Trabajo.

  • Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.

A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

A petición del interesado:

Deberá de seguir los siguientes pasos:

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.

  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina (ISM).Los trabajadores que no procedan de incapacidad temporal, bien por no tener protegida esta contingencia o por no estar en alta, deberán presentar la solicitud para iniciar el procedimiento.

Valoración del expediente de Incapacidad Permanente

En la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias.

El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Cuánto tarda en salir un juicio por incapacidad?

Pues depende, de la provincia en la que estemos y sobre todo de cómo esté de saturado el juzgado al que le asignen nuestro asunto, pero siendo optimistas tarda como mínimo 1 año.

¿Cuánto tarde el tribunal en resolver?

Sobre cuánto tardan en contestar desde que se solicita la incapacidad permanente hasta que se resuelve y notifica, el expediente de invalidez no puede tardar más de 135 días, en caso contrario se entiende desestimado.

Una vez resuelto por el EVI la solicitud de incapacidad permanente, recibirás por móvil un mensaje del INSS con el consiguiente reconocimiento de la incapacidad permanente o denegación, y en unos pocos días más tarde la carta oficial, que será algo parecido a este:

" ...esta Dirección Provincial, en aplicación de la legislación vigente, ha resuelto denegar con fecha x.x.x la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grade suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente…”

O esta otra:

“... de acuerdo con los datos existentes en el INSS y en la documentación aportada por usted esta Dirección provincial, en aplicación de la legislación vigente ha resuelto aprobar con fecha x.x.x la prestación cuyos datos, efectos e importes se señalan en esta notificación…”

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

La pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta pensión y por fallecimiento del pensionista.

Tipos de Incapacidad Permanente

Los tipos de incapacidad permanente que existe son:

Incapacidad permanente parcial

Según la normativa se define como:

“Es incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión”

Incapacidad permanente total

Según la normativa se define como:

“Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”

Aquí existe la posibilidad de obtener también la incapacidad permanente total cualificada:

“Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine (20%), cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.”

Para que proceda este incremento hace falta:

-Que el pensionista tenga 55 años

-Falta de empleo y dificultades para obtenerlo por la escasa cualificación del pensionista

*Es altamente recomendable que todo pensionista de Incapacidad Permanente Total solicite al llegar a los 55 años este incremento, luego será el INSS el que decida.

Incapacidad permanente absoluta

Según la normativa se define como:

“Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”

Gran invalidez

Según la normativa se define como:

“Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”

Cuantía de la pensión

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente total (IPT), se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora (BR) que corresponda, según la causa que origine la incapacidad.

Si deriva de enfermedad común, la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

Cálculo del porcentaje

Norma general:

55% de la BR (Base Reguladora). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional

 la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Aplicación del complemento por maternidad:

A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Son computables para la determinación del derecho y su cuantificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

Cálculo de la Base Reguladora

El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a. Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses [8 años] inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:

  • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.

  • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.

b. Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.

c. El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.

Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación:

La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).

Trabajadores a tiempo parcial:

Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la BR, se tendrán en cuenta las mismas reglas que en la pensión de jubilación.

Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.

Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

  • Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.

En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.

  • Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
  • El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.

En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación.

Pluriactividad:

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último, en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para determinar la BR, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Abono

Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Cuando se trate de indemnizaciones, el pago se realiza de una sola vez en la cuantía que corresponda.

Se garantizan cuantías mínimas mensuales según la edad, variando el importe en función de la modalidad de convivencia y dependencia económica.

La prestación de incapacidad permanente total y la de jubilación derivada de ella, por cambio de denominación al cumplir el interesado 65 años años, está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las siguientes excepciones:

  • Las prestaciones derivadas de actos de terrorismo, estarán exentas siempre.
  • Las pensiones de incapacidad permanente total (55%) y las de jubilación que deriven de ellas por cambio de denominación, aunque no exentas, lo estarán en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa si no se acreditan rentas.
  • Las pensiones de incapacidad permanente total cualificada (75%) y las pensiones de jubilación derivadas de las mismas por cambio de denominación estarán exentas en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa, salvo que los interesados acrediten rentas.

¿Es revisable?

Sí, todas las incapacidades permanentes son revisables, en el propio documento por el que se concede la incapacidad deberá venir un apartado donde se indica “su pensión de incapacidad permanente puede ser revisada a partir del x.x.xxx”, porque lo dice así la normativa.

En  el caso de que la pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo sea revisada por mejoría y por tanto se la quiten, no todo está perdido ya que se puede solicitar el subsidio por pérdida de este tipo de prestación.

¿Con qué es incompatible?

La invalidez permanente absoluta es en principio compatible con el trabajo, pero siempre que no represente un cambio en la capacidad del incapacitado, de todas formas deberá comunicarse al INSS la intención de realizar un trabajo, y deberá ser dado de alta por el empresario.

¿Quién decide si supone o no un cambio en la capacidad del pensionista?, pues el INSS, será quien diga si ese trabajo es compatible o no, el problema es que el pensionista tiene que avisar al INSS de su intención de desempeñar un nuevo trabajo y si el INSS le dice que es incompatible le revisarán la pensión para quitársela (previsiblemente)

*Por definición esto parece ser una incongruencia, ya que si te fijas la Incapacidad Permanente Absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio, luego parce que no tiene mucho sentido que el pensionista pueda compatibilizar la pensión con trabajos sean o no retribuidos, pero así está previsto por ley.

La invalidez permanente es incompatible con la pensión de jubilación, así que cuando el pensionista llegue a la edad legal de jubilación, percibirá la misma cantidad que venía recibiendo por la incapacidad y solo cambiará el nombre, que a partir de esa fecha se denominará pensión de jubilación.

Certificado de Minusvalía e Incapacidad Permanente Absoluta

Todo aquel persona que tenga reconocida una Incapacidad Permanente Total, o una Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, le corresponde una minusvalía de al menos un 33% como mínimo de forma automática, aunque habrá que solicitarla de los servicios de la Comunidad correspondiente para poder acceder a determinados beneficios sociales, como exención en el Impuesto de circulación, estacionamiento para personas con movilidad reducida, exención del impuesto de matriculación, etc.

Para más detalles ver este artículo Solicitud reconocimiento y calificación del grado de discapacidad - Minusvalías

Enlaces de interés

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