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Contabilizar Subvenciones NO reintegrables

Actualizado: 19/12/2021

Fecha: 19/12/2021

Índice

Introducción

Modelo 347 - Subvenciones

Tipos de Subvención no reintegrables

Ejemplo 1.1 - De Explotación imputados en un ejercicio

Ejemplo 1.2 - De Explotación imputados en varios ejercicios

Ejemplo 2 - Para financiar gastos específicos

Ejemplo 3 - De capital para adquirir inmovilizado

Introducción

Para declarar las subvenciones en el Impuesto sobre la Renta debemos atenernos a su clasificación como subvenciones de capital o de explotación. Pero en el Impuesto de Sociedades que es nuestro caso, la normativa obliga a aplicarlas en la cuenta de resultados dependiendo de su consideración como reintegrables o no reintegrables.

Las subvenciones reintegrables son aquellas cuya percepción está condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos durante un determinado periodo de tiempo. Consideremos, por ejemplo, una ayuda pública a la contratación, que otorga a la empresa una suma de dinero a condición de que mantenga un trabajador en plantilla durante unos años. Si no se cumple este requisito, la empresa tiene que devolver la parte cobrada en proporción al periodo de tiempo que restaba por cumplir.

Según el artículo 15 del TRLIS fiscalmente las subvenciones, en términos generales podrían entenderse como una manifestación de las adquisiciones a título lucrativo (sin contraprestación) que deben imputarse en el ejercicio en el que se reciben. Sin embargo, el propio artículo, es su punto 3 establece que quedan expresamente excluidas de este criterio fiscal las subvenciones y no regula nada al respecto.

Modelo 347 - Subvenciones

Nos preguntaremos si se deben de incluir en el modelo 347, el cobro de las subvenciones.

La respuesta es:

Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.

A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.

La clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.

Para saber más detalles sobre el modelo 347, ver este enlace Modelo 347 - Declaración Anual de Operaciones con Terceros

Tratamiento del IVA en las Subvenciones

Antes de planificar la contabilización de la subvención deberemos de analizar si forman parte de la Base Imponible del impuesto del IVA. Para poder saber la respuesta, recomendamos visitar este artículo que trata el tema con mayor profundidad Tratamiento del IVA en las Subvenciones

Tipos de Subvención no reintegrables

Los asientos contables de las subvenciones no reintegrables pueden variar en función del tipo de subvención que reciba nuestra entidad. Al ser cantidades percibidas por la entidad y que no debe devolver, tenemos que contabilizarlas como ingresos del ejercicio.

En función de la finalidad o destino de los fondos podemos clasificar las subvenciones como:

  • De explotación: Está destinada a compensar la cuenta de resultados, o compensar parte de los ingresos no percibidos en la venta o prestación de servicios.

  • Para financiar gastos específicos.

  • De capital: Para adquirir bienes o derechos y la condonación de deudas.

Cuando estemos ante una subvención a la explotación, traspasaremos a resultado la cantidad que corresponda al ejercicio en el que estemos. Si se ha concedido para un año determinado, traspasaremos la cantidad total de la subvención, si tiene carácter plurianual, traspasaremos la parte proporcional en cada ejercicio.

 

Ejemplo 1.1 - De Explotación imputados en un ejercicio

Nos conceden una subvención el 25/10/20XX para compensar un déficit de explotación del ejercicio por importe de 15.000 euros. El 12/02/20XX+1 cobramos en nuestra cuenta corriente el importe de la subvención anterior.

Cuando nos la conceden la subvención haremos este asiento contable, en el caso que NO forme parte de la base imponible  del IVA.

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 25/10/20XX 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas Imputar derecho Subvención        15.000 €  
x 31/12/20XX 740 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación Imputar derecho Subvención       15.000 €

Para  el caso que nos la conceden la subvención de 15.000 euros, y SI forme parte de la base imponible  del IVA, supongamos que el IVA a aplicar es el 21 %, haremos este asiento contable:

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 25/10/20XX 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas Imputar derecho Subvención 15.000 €  
x 31/12/20XX 740 Subvenciones, donaciones y legados a la explotación Imputar derecho Subvención   12.397 €
x 31/12/20XX 477 Hacienda Pública, IVA repercutido Imputar derecho Subvención   2.603 €

Cuando son concedidas por empresas ó particulares, el Plan General de Contabilidad establece el registro de este tipo de subvenciones en la subcuenta 741. Otras subvenciones de explotación. En este caso ya no se trata de la subcuenta 4708, sino que se tratará de cuentas del subgrupo 440. Deudores.

En el resto de asientos contables que se indican a continuación, se basan en el supuesto que la subvención recibida, NO forman parte de la base imponible  del IVA.

Cuando nos ingresan en nuestra cuenta bancaria el importe de la subvención, haremos este asiento contable

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 12/02/20XX+1 4708 Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas Cobro del derecho Subvención       15.000 €
x 12/02/20XX+1 572 Bancos Cobro del derecho Subvención        15.000 €  

Fiscalmente, debemos imputar el ingreso en el año en que nos la conceden, no en el que la cobramos. La cuenta (740) se regulariza como cualquier cuenta de ingreso, y por tanto, aparecerá en nuestro resultado contable antes de impuesto, del que partimos para calcular el impuesto de sociedades, y por ello no es necesario hacer ningún ajuste posterior.

Ejemplo 1.2 - De Explotación imputados en varios ejercicios

Por ejemplo, si percibimos una subvención de 10.000 euros para reducir el precio de venta de un determinado producto y se estima que la mitad de la producción se va a vender en el año siguiente, traspasaremos a resultado la mitad de la subvención en el año actual y el resto en el siguiente.

Suponemos que la subvención NO forme parte de la base imponible  del IVA. En caso contrario, habría que analizar en cada asiento, como afectaría la imputación del IVA, en los importes de cada asiento

Los asientos contables serán:

Cuando se cobra la subvención

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x Fecha reciba subvención 572 Bancos cobro subvención         10.000    
x Fecha reciba subvención 132 Otras Subvenciones cobro subvención        10.000  

Al finalizar el año, para regularizar como ingreso, la parte de la subvención que por explotación se ha cumplido

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/20XX 132 Otras Subvenciones Imputar ingreso           5.000    
x 31/12/20XX 740 Ingresos por Subvención Imputar ingreso          5.000  

Al finalizar el año siguiente, para regularizar como ingreso, la parte de la subvención que por explotación se ha cumplido ya totalmente

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/20XX+1 132 Otras Subvenciones Imputar ingreso           5.000    
x 31/12/20XX+1 740 Ingresos por Subvención Imputar ingreso          5.000  

 

Ejemplo 2 - Para financiar gastos específicos

Cuando la subvención es para financiar gastos específicos, contabilizaremos como ingresos en el año actual la cantidad equivalente a los gastos subvencionados devengados durante el año.

Por ejemplo, si nos conceden una subvención de 10.000 euros para contratar unos determinados servicios, de los cuales se devengan en el año actual 6.000 euros y el resto en el año siguiente. Contabilizaremos como ingreso en el año actual los 6.000 euros de gastos que se han devengado y el resto en el próximo ejercicio.

Suponemos que la subvención NO forme parte de la base imponible  del IVA. En caso contrario, habría que analizar en cada asiento, como afectaría la imputación del IVA, en los importes de cada asiento

Los asientos contables serán:

Cuando se cobra la subvención

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x Fecha reciba subvención 572 Bancos cobro subvención         10.000    
x Fecha reciba subvención 132 Otras Subvenciones cobro subvención        10.000  

Al finalizar el año, para regularizar como ingreso, la parte de la subvención de los gastos que se han devengado en el ejercicio 20XX

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/20XX 132 Otras Subvenciones Imputar ingreso           6.000    
x 31/12/20XX 740 Ingresos por Subvención Imputar ingreso          6.000  

Al finalizar el año siguiente, o en la fecha que ya se hayan devengado la totalidad de los gastos que han sido subvencionados, para regularizar como ingreso, la parte de la subvención restante

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/20XX+1 132 Otras Subvenciones Imputar ingreso           4.000    
x 31/12/20XX+1 740 Ingresos por Subvención Imputar ingreso          4.000  

Ejemplo 3 - De capital para adquirir inmovilizado

En caso de que la subvención sea de capital para adquirir un activo fijo, se traspasará a resultado en la misma cantidad que se amortice el activo en el año.

También se contabilizará como ingreso la subvención cuando el activo se venda o ceda. Cuando sea por cancelación de deudas, se contabilizará el ingreso por la cantidad utilizada para la misma.

Por ejemplo si nos conceden una subvención de 10.000 euros para comprar un inmovilizado con una vida útil de cinco años, traspasaremos a resultado la cantidad amortizada en cada año.

Suponemos que la subvención NO forme parte de la base imponible  del IVA. En caso contrario, habría que analizar en cada asiento, como afectaría la imputación del IVA, en los importes de cada asiento

Los asientos contables serán:

Cuando se cobra la subvención

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x Fecha reciba subvención 572 Bancos cobro subvención         10.000    
x Fecha reciba subvención 132 Otras Subvenciones cobro subvención        10.000  

Cuando se compra el inmovilizado

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x Cuando se compra inmovilizado 21X Inmov. Material Compra maquina         10.000    
x Cuando se compra inmovilizado 572 Otras Subvenciones Compra maquina        10.000  

Al finalizar cada año, traspasaremos a la cuenta 741 el importe que se haya amortizado ese año, supongamos que cada año se amortiza la misma cantidad, el asiento contable de cada año sería

FECHA CUENTA CONCEPTO IMPORTES
CÓDIGO TÍTULO DEBE HABER
x 31/12/20XX+Y 681 Amortización Acumulada Amortizar el bien           2.000    
x 31/12/20XX+Y 281 Inmovilizado Material Amortizar el bien          2.000  
x 31/12/20XX+Y 130 Subvenciones Capital Imputar ingreso           2.000    
x 31/12/20XX+Y 741 Ingresos por Subvención Imputar ingreso          2.000  

Enlaces relacionados:

Contabilizar Subvenciones Reintegrables a imputar en un único ejercicio o en varios ejercicios fiscales