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 Régimen Empleadas del hogar

Actualizado: 12/09/2024

Fecha: 05/04/2012

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar de alta o baja a los empleados de hogar que requiera, y demás trámites asociados a este tipo de contratación.

Con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedó integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, y que por tanto la cotización se efectuará con arreglo a las nuevas condiciones.

Con efectos 1 de octubre de 2022, según decreto publicado el 8 de septiembre 2022, se amplia los derechos de las empleadas de hogar, a tener derecho de paro, y no poder realizar despidos sin justificación. Aplicará a todos los contratos anteriores a esta fecha en vigor y a los que se firmen a partir de la firma del decreto.

Alcance del régimen Empleadas del Hogar

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Actividades incluidas:

  • Tareas domésticas.

  • Cuidado o atención de los miembros de la familia.

  • Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos,  cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Actividades excluidas:

  • Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.

  • Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.

  • Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.

  • Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.

  • Relaciones concertadas entre familiares.

  • Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

 

Los principales cambios de las empleadas del hogar se resumen a continuación:

El sueldo y la cotización de un empleado de hogar

Todos los trabajadores se rigen por los diferentes convenios y regulaciones laborales que existen actualmente en España, sin distinción de profesión o sexo.

Pese a ello, existen algunas profesiones que tienen ciertas peculiaridades y así queda también recogido en la legislación. Este es el caso de los empleados y empleadas de hogar, que el propio sistema del Régimen General de la Seguridad Social los recoge con una diferenciación.

Sobre el sueldo base, no existe una cantidad fija que se tenga que pagar a la empleada de hogar, pero según el cálculo por horas y días, el Salario Mínimo Inter-profesional (SMI) dicta que para el año 2024 desde Enero, la cantidad mínima a percibir por 40 horas semanales es de 1.134 euros al mes (12 pagas), año 2023 desde Enero, la cantidad mínima a percibir por 40 horas semanales es de 1.080 euros al mes, año 2022 desde Enero, la cantidad mínima a percibir por 40 horas semanales es de 1.000 euros al mes,  para el año 2021 desde Septiembre, la cantidad mínima a percibir en un contrato de 40 horas semanales (sea cual sea la profesión) no puede ser menos de 965,00 euros al mes, en 14 pagas. Para los años 2020 y 2021 hasta Agosto incluido, la cantidad mínima a percibir en un contrato de 40 horas semanales (sea cual sea la profesión) no puede ser menos de 950,00 euros al mes, en 14 pagas. Para este 2019, la cantidad mínima a percibir en un contrato de 40 horas semanales (sea cual sea la profesión) no puede ser menos de 900,00 euros al mes, en 14 pagas Para este 2018, la cantidad mínima a percibir en un contrato de 40 horas semanales (sea cual sea la profesión) no puede ser menos de 735,90 euros al mes, en 14 pagas. Si en el contrato se indica una dedicación a jornada parcial, se prorrateará este importe en función de las horas, para calcular su sueldo.

En cambio, hay otras empleadas de hogar que trabajan por horas, según el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el cual regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, toma como indicador para fijar el salario mínimo por horas de las empleadas del hogar, la cantidad fijada para los trabajadores eventuales y temporeros.

Teniendo en cuenta este precepto, el salario mínimo de las empleadas de hogar para este año 2024 desde enero de 2024 será de 8.87 euros por hora, año 2023 desde enero de 2023 será de 8.45 euros por hora, año 2022 desde enero de 2022 será de 7.82 euros por hora, para el año 2021 desde Septiembre incluido fué de 7,55 euros por hora. Para años 2020 y 2021 hasta agosto incluido fue de 7,42 euros por hora, para 2019 fue de 7,04 euros por hora ( en 2018 era de 5,76 euros) por hora efectivamente trabajada, tal y como refleja el decreto publicado en el BOE. Este precio por hora incluye:

  • Salario base
  • Prorrateo de las pagas extras
  • Proporción de las vacaciones

Cuando la empleada de hogar es interna (es decir, que vive en la misma casa que los empleadores), puede que perciba parte de su salario en especie, por el alojamiento o la manutención, por ejemplo.

En ese caso, la nómina recogerá esa reducción salarial que nunca podrá ser más del 30% del salario pactado. Además, el dinero que perciba anualmente la empleada de hogar tendrá que ser siempre como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional en función de las horas trabajadas.

Para más detalles sobre el tratamiento de las dietas de manutención y estancia de una empleada de hogar ver este enlace

Tramos Retribución mensual Base de cotización

Desde 1 de Enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Bases Cotización

Enlace Tablas salarias por horas y costes seguridad social por horas

A partir del 1 de enero de 2023, la tabla pasará de 10 tramos a 8 tramos, pues se eliminan los tramos 9 y 10. Además la cotización mínima, los que cobran hasta 269 euros, su cotización subirá de 231 euros a 250 euros.

 

Tabla 2023

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

A partir del 1 de enero de 2024, la tabla a aplicar se muestra a continuación.

Tabla Cotización Empleadas Hogar

A partir del 1 de enero de 2025, la tabla a aplicar se muestra a continuación.

Bases 2025 - Empleada de hogar

A efectos de la determinación de la retribución mensual de la persona empleadas de hogar, el importe percibido mensualmente debe incrementarse con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el dicha persona empleada.

Desde el 1 de enero de 2025 el tipo de cotización por contingencias comunes sobre la base de cotización que corresponda es del 28,30%:

  •  23,60% a cargo del empleador.

  • 4,70% a cargo de la persona empleada.

La forma de cotizar se detalla a continuación:

En el año 2019, 2020,2021 2022 y 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%; siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%; a cargo exclusivo del empleador.

La normar que existía desde el 1 de abril de 2013, que el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotiza, desaparece desde 1 de enero de 2023. Por tanto a partir del 1 de enero de 2023, las altas, bajas, modificaciones del trabajador con menos de 60 horas al mes, deberán ser gestionadas solo por la persona que contrata. Además, las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.

La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese en dicha actividad.

Desempleo

El empleado de hogar no cotizaba por desempleo al no estar cubierta esta contingencia hasta el 30/09/2022. Desde el 01/10/2022 la mayor parte de empleados del hogar tiene acceso al subsidio de desempleo y pago de FOGASA si el empleador se declaraba insolvente y se quedaba sin cobrar mensualidades. El FOGASA paga como máximo 12 días por año trabajador, y como máximo 6 meses.

La cotización por desempleo es obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La cotización por desempleo empezará desde el 01/10/2022 si el número de horas contratada es mayor o igual a 60 horas mensuales, y desde 01/01/2023 si el empleador está contratado menos de 60 horas al mes.

Los tipos de cotización para año 2022 para la cobertura por desempleo ha sido:

  • Cotización por desempleo será en total del 6.05% (5.00% para el empleador y 1.45% para el empleado del hogar). Existirá una bonificación del 80% en la cotización por desempleo para el empleador (o sea un 80% sobre el 5%), ninguna bonificación para el empleado del hogar.

  • Cotización FOGASA será del 0.2 % y sólo la pagará el empleador. Existirá una bonificación del 80% en la cotización por desempleo para el empleador (o sea un 80% sobre el 5%), ninguna bonificación para el empleado del hogar.

A partir de enero de 2023 la cotización se realizará según se detalla a continuación:

  • Contratación de duración indefinida en este sistema especial: 7,05 % (5,50 % será a cargo del empleador y el 1,55 % a cargo del empleado).

  • Contratación de duración determinada en este sistema especial: 8,30 % (6,70 % será a cargo del empleador y el 1,60 % a cargo del empleado).

Mecanismo Equidad Intergeneracional

Para 2023, nueva cotización Mecanismo Equidad Intergeneracional: 0.6% aplicable sobre la base de cotización por Contingencias Comunes (0.5% para el empleador y 0.1% para el empleado del hogar)

Para  2024, nueva cotización Mecanismo Equidad Intergeneracional: 0.7% aplicable sobre la base de cotización por Contingencias Comunes (0.58% para el empleador y 0.12% para el empleado del hogar)

Incentivos en la cotización

Durante el año 2016 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre
y cuando el  empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el  ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa sea de categoría especial no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador por unidad familiar.

En el caso de los trabajadores que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales por empleador y hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación, quedarán excluidos de los beneficios de estos incentivos.

Retribuciones

Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.

Los empleados del hogar tendrán derecho a dos pagas extraordinarias al año. La cuantía de las mismas no podrás ser inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), que en 2016 está fijado en 655,00 euros.

Jornada, vacaciones y permisos

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, no incluyendo dentro de esta jornada los tiempos de presencia a disposición del empleador.

En función de la duración de la jornada y de los días de trabajo en el año, el empleado del hogar se encuadra en estos tipos de contratación:

  • Siempre se trabaja 40 horas semanales, se Considera Contrato a Jornada Completa.

  • Si se trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se considera Contrato a Tiempo Parcial.

  • Si se acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que el Contrato por Horas.

En función del tipo de contrato que se aplique, la retribución es diferente.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por
periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

El descanso semanal será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse
por el empleador, de acuerdo  con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser
conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

El empleado del hogar seguirá cobrando si está de baja.

Cuando un empleado del hogar enferme, corresponderá a su empleador hacer frente al pago de su nómina entre el cuarto y el octavo día de su baja laboral. A partir del noveno la Seguridad Social se hará cargo de estos pagos.

El contrato por escrito será obligatorio.

La contratación de un empleado del hogar deberá formalizarse a través de un contrato de trabajo por escrito. Esta medida será de obligado cumplimiento para los servicios públicos de empleo y para las agencias de trabajo de temporal. Estos trabajadores deberán estar en nómina, y no contratados como autónomos.

Si no hay contrato de trabajo por escrito, se presume que el contrato es indefinido.

Preaviso de fin de contrato

Hasta 1 de octubre de 2022, el contrato podría extinguirse en cualquier momento por desistimiento del empleador, que deberá comunicarlo por escrito al empleado del hogar, haciendo constar de modo claro, su voluntad de dar por finalizada la relación laboral por este motivo. Desde 1 de octubre de 2022 desaparece el poder despedir sin justificación.

En el momento en que se comunique la extinción del contrato, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización en metálico de 12 días naturales de salario por cada año de servicio, con el límite de seis mensualidades. No obstante, esta indemnización sólo es de aplicación a los contratos concertados a partir del 1 de enero de 2012, a los anteriores se aplicará una indemnización de 7 días por año de servicio. Esta indemnización por desistimiento también será de aplicación en los casos en que el que desista sea el trabajador debido al traslado del domicilio del hogar familiar a otra localidad, tal y como se explica en el apartado Continuación del contrato del empleado del hogar de nuestra Guía.

En el caso de que el contrato hubiese durado más de un año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso al trabajador de al menos 20 días. En los demás casos el preaviso podrá ser de tan sólo 7 días. Durante el periodo de preaviso el empleado que trabaje a jornada completa tendrá derecho a dedicar de forma retribuida seis horas semanales a la búsqueda de un nuevo empleo. No obstante, el empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de dicho período, que se tendrá que abonar íntegramente en metálico.

Afiliación, alta y baja Seguridad Social

¿Quién tiene obligación de dar de alta y cotizar?

  • Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste  servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.

  • Desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador podían formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores, pero desde 1 de octubre de 2022 ha desaparecido esta posibilidad, y todos los tramites los tiene que hacer el empleador.

  • En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores y empleado de hogar.

  • Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Plazo de presentación de la Afiliación, alta y baja Seguridad Social

  • La solicitud de alta deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral.

  • La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.

Documentación a presentar en la Seguridad Social

En el momento de comunicar el ALTA en la Seguridad Social se deberá de presentar:

  • Modelo TA.2S - 0138 rellenado, acompañador del contrato de trabajo, fotocopia del DNI del Empleador y fotocopia del DNI del Empleado. Si el empleador o el empleado tiene NIE, se deberá de aportar el originar del documento.

Si todo está correcto, se nos entregará la resolución sobre el reconocimiento del ALTA en la seguridad social del empleado del hogar.

En el momento de comunicar el BAJA en la Seguridad Social se deberá de presentar:

  • Modelo TA.2S - 0138 rellenado, acompañador del contrato de trabajo, fotocopia del DNI del Empleador y fotocopia del DNI del Empleado.

Si todo está correcto, se nos entregará la resolución sobre el reconocimiento del BAJA en la seguridad social del empleado del hogar.

Período de pruebas

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes con un periodo máximo de preaviso de siete días.

Extinción del contrato

La relación laboral podrá extinguirse por:

  • Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
    Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

  • Despido por causas objetivas del empleador (por ejemplo disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades, o la pérdida de confianza justificada), que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días. Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. Para los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2012 la cuantía de indemnización será de siete dias.

El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.

Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.

Formulario para calculo de la cuantía de la indemnizaciones laborales de empleadas hogar

Desempleo

El empleado de hogar no cotizaba por desempleo al no estar cubierta esta contingencia hasta el 30/09/2022. Desde el 01/10/2022 la mayor parte de empleados del hogar tiene acceso al subsidio de desempleo y pago de FOGASA si el empleador se declaraba insolvente y se quedaba sin cobrar mensualidades. El FOGASA paga como máximo 12 días por año trabajador, y como máximo 6 meses.

La cotización por desempleo es obligatoria para las personas trabajadoras empleadas de hogar a partir del 1 de octubre de 2022.

El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más, deberá inscribirse como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud, que incluye el compromiso de actividad.

  • Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud, bastará con enseñar alguno de los siguientes documentos:

Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea : Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular, y donde desee percibir la prestación.
Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español.

  • Certificado o certificados de empresa en las que usted haya trabajad

Baja médica de las empleadas del hogar

Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.

No obstante, al igual que los demás trabajadores, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.

El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.

Importe de la prestación durante la baja médica

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.

  • Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad ocasionada con motivo del trabajo se percibirá las siguientes cuantías:

El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.

Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.

  • Si la causa es una enfermedad común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común como una gripe se percibirán el siguiente salario:

Los tres primeros días no se cobra nada.

Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.

A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.

La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario. Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.

Quién paga la prestación durante el período de baja

Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.

  • En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 9 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los tres primeros días no se cobra nada, del cuarto al octavo (ambos incluidos) los paga el empleador, y posteriormente la seguridad social solicitando el pago directo por parte del trabajador.

  • En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.

Qué pasos hay que hacer para tramitar la solicitud de la prestación de baja por enfermedad

Los pasos a seguir se describen a continuación:

  • El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.

  • El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado. Para poder obtener la información necesaria, a reflejar en el certificado de bases de cotización, se puede consultar en este servicio de la seguridad social Informe de cuotas ingresadas

  • El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación (o en la mutua en el caso que sea la que gestiona estas contingencias):

Solicitud de pago directo, un documento que se puedes descargar desde la web de la seguridad social. En este documento se indicará el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.

Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.

Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.

Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.

Durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

Es posible la extinción de la relación laboral por desistimiento de la relación laboral con el abono de los 12 días por año trabajado y el preaviso de 7 o 20 días en función de si la antigüedad del trabajador es superior al año o no. Pero en ningún caso se puede despedir por el hecho de estar de baja. En la práctica, y como el desistimiento no requiere de ninguna causa justificativa, lo normal es no indicar nada en la carta de despido.

Por tanto, el régimen especial de empleadas del hogar no tiene la misma protección que los demás trabajadores, y por lo tanto, en este caso el despido es totalmente libre, con la sola obligación de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado y con un preaviso de 20 días.

Enlaces relacionados

Información de la web de la Seguridad Social

Calculadora de Cuota en Empleada Hogar (Fuente: Seguridad Social)

Obligación de Retener a empleados del hogar sobre los rendimientos satisfechos

Regulación de la jornada, permisos y vacaciones de las empleadas de hogar

Simulador de cotización de empleada de hogar

Formularios para cada tipo de contrato