Obligación de Retener a empleados del hogar sobre los rendimientos satisfechos
Fecha: 02/07/2012
La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se
establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
del IRPF por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma, y a
los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento
del IRPF.
Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los
rendimientos satisfechos a empleados del hogar, el artículo 75.1 del
RIRPF incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas
a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de
rendimientos del trabajo— la que procede en cuanto los mismos
proceden de una relación laboral.
Por otra parte, la práctica de las retenciones exige la existencia
de un sujeto obligado a retener, que regula el artículo 76.1 del
Reglamento del Impuesto en los siguientes términos:
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:
• Las personas jurídicas y demás entidades,
incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen
de atribución de rentas.
• Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando
satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en
territorio español, que operen en él mediante establecimiento
permanente.
• Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en
territorio español, que operen en él sin mediación de
establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo
que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a
retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la
obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
De acuerdo con lo expuesto, si los rendimientos del trabajo son satisfechos por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional):
no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el empleador satisfaga a su empleado del hogar, por lo que aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.
Enlaces relacionados
Información de la web de la Seguridad Social
Novedades del Nuevo Régimen Empleadas del hogar
Regulación de la jornada, permisos y vacaciones de las empleadas de hogar







