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Regulación de la jornada, permisos y vacaciones de las empleadas de hogar

Actualizado: 29/09/2018

Fecha: 05/05/2014

Dado que el ámbito donde se desarrollan estas relaciones, son en el entorno familiar y particular, dado que las empresas quedan fuera de la posibilidad de aplicación de la relación laboral con personas jurídicas ( sociedades civiles o mercantiles, cooperativas, etc.) aun cuando el objeto de contrato sea la realización de tareas domésticas, los particulares tienen importante dudas en cómo se regula la jornada laboral, los permisos y las vacaciones de este tipo de empleados. Este artículo los pretende aclarar.

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes.

La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, no incluyendo dentro de esta jornada los tiempos de presencia a disposición del empleador.

En función de la duración de la jornada y de los días de trabajo en el año, el empleado del hogar se encuadra en estos tipos de contratación:

  • Siempre se trabaja 40 horas semanales, se Considera Contrato a Jornada Completa.

  • Si se trabaja menos de 40 horas semanales pero acude al domicilio 120 días al año o más, se considera Contrato a Tiempo Parcial.

  • Si se acude al domicilio menos de 120 días al año, se considera que el Contrato por Horas.

En función del tipo de contrato que se aplique, la retribución es diferente.

Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.

Así, el horario se fijará de común acuerdo entre las partes y deja de ser potestad unilateral del titular del hogar familiar.

También se incrementa el descanso entre jornadas de modo que entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas, pudiendo reducirse a diez en el caso del empleado de hogar interno compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.

Se establece también el disfrute del descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.

El empleado interno dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.

Igualmente, se incorpora al texto del Real Decreto la aplicación en materia de tiempo de trabajo de los límites establecidos para los menores de dieciocho años en el Estatuto de los Trabajadores.

Se aplica, en materia de disfrute de permisos, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; lo que permite al trabajador/a el ejercicio de derechos vinculados a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal en términos de igualdad con todos los trabajadores. Asimismo, el trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

El régimen jurídico de las vacaciones señala expresamente que el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Se establece también que corresponde al trabajador decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer durante sus vacaciones, sin tener obligación de acompañar a la familia o a las personas que convivan en el hogar.

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