Delito fiscal o laboral - Defraudar a hacienda - Código Penal Artículo 305
Actualizado: 19/04/2015
Fecha: 20/03/2013
Definición del Delito Fiscal
El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la
Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se
entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de
ingresar la cuota correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente
constituye una infracción administrativa, sancionada por la
Administración Tributaria mediante multa que puede ser recurrida en
distintos órdenes incluido el jurisdiccional. Pero junto a esta
forma de sancionar las actuaciones ilícitas de carácter tributario,
los ordenamientos jurídicos con un cierto grado de desarrollo, para
una mayor protección de la Hacienda Pública, consideran delitos y no
meras infracciones administrativas los incumplimientos fiscales de
mayor gravedad, correspondiéndole a los Juzgados penales instruir
estos procedimientos y condenar, en su caso, estas actuaciones
mediante las correspondientes penas. No hay diferencias sustanciales
entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, se
diferencian básicamente por razones cuantitativas, por su mayor
gravedad, por la cuantía del resultado.1
Para que exista delito y no infracción administrativa no es
suficiente con dejar de ingresar la cantidad mínima fijada por la
Ley para que sea considerada delito, sino que es necesario que de
forma añadida, exista también el denominado elemento subjetivo del
delito, es decir una actuación del sujeto tendente a evitar el pago.
Sujeto activo (responsable del delito fiscal) ha de tener la
condición de obligado a las prestaciones tributarias, cuya actuación
u omisión genere perjuicios para el Erario público, aunque no se
excluye la participación de un tercero como inductor o cooperador
necesario, ni tampoco es infrecuente la perpetración en el marco de
una estructura empresarial, en cuyo caso responderá el administrador
de hecho o de derecho (administrador de la sociedad).
El sujeto pasivo será la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral
o local.
Importe umbral del delito fiscal
En cuanto a la conducta prohibida se castiga la defraudación en
cuantía superior a 120.000 euros, mediante las siguientes
conductas: eludir el pago de las cantidades a las cuales el sujeto
activo viene obligado, obtener indebidamente devoluciones, y
disfrutar de beneficios fiscales igualmente de manera indebida.
Es punible tanto la modalidad activa (falseando datos en la
declaración), como la omisión (silenciándolos deliberadamente), pero
siempre de forma idónea para engañar a la Administración tributaria.
En cuanto a la primera conducta prohibida, esta incluye reducciones,
deducciones, exenciones, o cualquier otro concepto que constituya
aminoración de la deuda tributaria indebida e inducida por el engaño
creado por el sujeto activo; sería ejemplo de ello el contabilizar
facturas falsas para obtener una devolución indebida.
En cuanto a la segunda conducta prohibida, se exige un escenario engañoso más allá de un mero incumplimiento de deberes tributarios, con lo cual, si el obligado tributario realiza una declaración veraz y reconoce la deuda, el simple impago de esta no constituirá delito sino sanción tributaria.
Al respecto de la cuantía exigida, los
120.000 euros de
defraudación que exige el tipo delictivo, conciernen únicamente la
deuda tributaria efectiva, y no otros conceptos de deuda como los
intereses de demora, recargos y sanciones. Será el órgano
enjuiciador de la jurisdicción penal, y no la Administración
tributaria, el que determine qué deudas constituyen "deuda
tributaria efectiva", y por lo tanto, si se cumple el elemento
objetivo del tipo de la cuantía defraudada.
Por otra parte, la cuantía defraudada debe sólo tenerse en cuenta
dentro de un mismo periodo impositivo, por lo que no cabría sumar
las deudas de diferentes ejercicios hasta alcanzar la cuantía
requerida.
Ahora bien, para saber lo que se entiende por periodo impositivo o
ejercicio, debemos concretar el tipo de imposición con en el que se
ha realizado la defraudación. Por ejemplo para el IRPF, Impuesto de
Sociedades, o similares, el periodo impositivo será el año de
ejercicio fiscal. En cambio, para impuestos que tienen una
periodicidad inferior al año, como por ejemplo el IVA, el periodo
impositivo será el año natural, y no cada declaración concretamente
efectuada. Para el resto de impuestos, como impuestos de trasmisión
patrimonial o de sucesiones, para determinar cual es el periodo
impositivo a efectos de determinar si la cuantía defraudada alcanza
el mínimo exigible, deberemos de estar a la declaración en sí
individualizada, y para el caso de que el mismo sujeto realice
varias declaraciones referentes a estos impuestos durante un mismo
año, cada infracción será independiente de las otras y por lo tanto
no se podrán computar las diferentes cuantías para alcanzar el
límite mínimo exigido.
Además como se deduce lógicamente de todo expuesto, tampoco cabrá
acumular cuantías defraudadas relativas a diferentes impuestos, para
apreciar el delito.
Este delito tiene un tipo agravado cuando la defraudación se ha
cometido por personas interpuestas de forma que la identidad del
verdadero obligado tributario queda oculta.
Otro tipo agravado se da cuando la defraudación alcanza una
especial trascendencia por razón de su importe, o bien cuando exista
una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a varios
obligados tributarios.
Es importante remarcar, que en el ámbito de los delitos contra la
Hacienda Pública, existe un delito de fraude a Seguridad Social,
independiente del que acabamos de ver, pero cuyos elementos son muy
similares, sino idénticos.
Igualmente se consideran ilícitos penales, el hecho de obtener
subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones
Públicas, cuando se falsean las condiciones requeridas para su
concesión, o se oculten aquellas que la impidan.
Por otra parte, igualmente constituirán delito penal, para
aquellos obligados a llevar una contabilidad mercantil, libros o
registros fiscales, cuando se incumpla dicha obligación, cuando se
lleve una doble contabilidad para ocultar o simular la verdadera
situación de la empresa, o cuando se omitan datos o se anoten datos
falsos.
Por último, no olvidemos que desde la reforma del Código Penal las
personas jurídicas son susceptibles de ser responsables de los
delitos que acabo de mencionar.
Reforma de la Ley General Tributaria - Abril 2015
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General
Tributaria, tras el dictamen del Consejo de Estado.
Anteriormente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas había recogido observaciones previas de otros
organismos, como la Agencia Estatal de Protección de Datos y
el Consejo General del Poder Judicial.
Complementariamente, el Consejo de Ministros ha recibido un
informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas
sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula
el acceso a la información contenida en las sentencias en
materia de fraude fiscal. Mediante esta norma se dará
publicidad parcial a los datos identificativos de las
sentencias condenatorias firmes de delitos contra la
Hacienda pública, fiscal, insolvencias punibles y
contrabando.
Con la reforma de la Ley General Tributaria se complementa
el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año. Desde
enero de este año están en vigor las leyes de reforma del
IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos
Especiales.
Los objetivos fundamentales de la reforma de la Ley General
Tributaria son potenciar la lucha contra el fraude, reducir
la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las
normas tributarias.
Entre las novedades incluidas en el Anteproyecto de Ley
figura la de dar publicidad de los deudores de mayor
cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la
información contenida en las sentencias en materia de fraude
fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información
obtenida por la Administración tributaria.
A continuación detallamos cada una de las novedades:
Publicación de listados con los deudores con la administración.
Por motivos de interés general, y para luchar contra el
fraude fiscal, se autoriza la publicación de listados de
obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes
superiores a un millón de euros, que no hubieran sido
pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se
encuentren aplazadas o suspendidas.
La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones
con carácter previo a la publicación de la lista en relación
sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos
para la publicación. La Administración tributaria podrá
llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado
antes de la publicación definitiva.
El Gobierno publicará la primera lista de deudores en el
cuarto trimestre de este año, respecto a aquellos que a
fecha de 31 de julio de 2015 incurran en las circunstancias
referidas. Posteriormente, en el primer semestre de cada año
natural se publicará un listado con aquellos que estén en
dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
Acceso a datos de condenados por delito fiscal
Del mismo modo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, se
tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula
el acceso a la información contenida en las sentencias en
materia de fraude fiscal para permitir la publicación
parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos
contra la Hacienda Pública.
La publicación de las sentencias no será completa, sino de
alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que
son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad
buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos
fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la
protección de datos de carácter personal.
Ampliación de potestades de investigación
La reforma de la Ley General Tributaria amplía las
potestades de comprobación e investigación, regulando el
derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso
de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en
relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se
fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o
cuotas compensadas o pendientes de compensación o
deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
Por otra parte, se aprueba el procedimiento para liquidar
administrativamente deudas tributarias aun cuando se
aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la
Hacienda Pública y se adapta el procedimiento de recaudación
de dichas deudas. Esta posibilidad se estableció en la
reforma del delito contra la Hacienda pública aprobada en la
Ley Orgánica del 27 de diciembre de 2012, con el objetivo de
no paralizar la gestión de la liquidación tributaria ni el
pago de la deuda por el hecho de la remisión del tanto de
culpa por delito a las autoridades judiciales.
También se mejora la regulación del método de estimación
indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente
el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad,
tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de
los gastos (compras). Ello dota a la Administración
tributaria de un mejor instrumento contra la economía
sumergida.
Nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas
Por otro lado, como nueva norma antiabuso, y de acuerdo
con el Consejo de Estado, se introduce en la Ley General
Tributaria una nueva infracción tributaria grave con el fin
de profundizar en la lucha contra los comportamientos más
sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas,
dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de
lo dispuesto por las normas tributarias.
Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal
mediante actos que ya han sido declarados por la
Administración como de conflicto en la aplicación de la
norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los
casos ya calificados previamente como abusivos por la
Administración y en donde se haya dado reiteración.
Incrementar la seguridad jurídica
Con el fin de aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Así, se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual de doce meses, prorrogable por otros doce. Concretamente, se establece un período temporal más amplio de dieciocho meses, con carácter general, pero, a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.
Por otra parte, se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Por ejemplo, se potencia el sistema de unificación de doctrina intra Tribunales y se acortan los plazos de resolución.
Reducir la conflictividad
Con el objetivo de reducir la conflictividad se amplía la
facultad de los órganos de la Administración tributaria para
dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con
carácter vinculante.
También se prevé en el Anteproyecto el desarrollo
reglamentario de las obligaciones formales necesarias para
hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de
Información), que empezará a funcionar el 1 de enero de
2017. Se trata de los casos en los que la aportación o
llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios
telemáticos.
El Proyecto del Suministro Inmediato de Información de la
Agencia Tributaria implantará un nuevo sistema de gestión
del IVA basado en la información en tiempo real de las
transacciones comerciales. Después de cada facturación, los
contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el detalle
de las facturas emitidas y recibidas, donde los
libros-registro se irán formando con cada uno de los envíos
del detalle de las operaciones realizadas, la llevanza
electrónica de los libros.
Con la información recibida y la de la base de datos, la
Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del
contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración
del impuesto al contribuyente, incrementando su seguridad
jurídica y permitiendo eximirle del cumplimiento de
obligaciones informativas anuales.
Sobre más detalles sobre la Prescripción de delito fiscal o laboral, tipos de delitos y responsabilidad penal puede ir a este enlace de nuestra Web.
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