Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Sanciones (multas) por no pagar impuestos, y descubierto por Hacienda

Fecha: 09/12/2014

Introducción

Según el artículo 183 de la LGT, son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

 Por lo general, las sanciones son económicas. En muchos casos, la cuantía de la multa es fija, aunque en otros Hacienda puede solicitar el pago de un porcentaje concreto sobre la cantidad defraudada.

La Agencia Tributaria contempla la posibilidad de imponer otro tipo de sanciones a quienes se saltan las normas, y cometen infracciones graves o muy graves. Por ejemplo, Hacienda puede imponer otras penalizaciones accesorias, como perder la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o recibir contratos por parte de la Administración pública.

Los sanciones de hacienda pueden ser originadas por múltiples razones. En principio, se puede sancionar a cualquier contribuyente que oculte datos. Conviene cerciorarse de que las diferentes Declaraciones que presentemos, se han cumplimentado de manera correcta porque cometer errores, como rellenar las casillas con datos erróneos, puede salir caro.

Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se haga con hechos u operaciones que no se han realizado o cuyos importes son falsos, igual que si se omiten de forma total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria. También se considera un fraude cualquier anomalía sustancial en la contabilidad y en los libros o registros de una sociedad privada.

Responsable de la infracción

A continuación se da un listado de los diferentes tipos de sujetos infractores:

  • Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes.
  • Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta.
  • Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
  • La sociedad dominante en el régimen de consolidación fiscal.
  • Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros.
  • El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
  • Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua

El sujeto infractor tendrá la consideración de deudor principal a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41de la LGT en relación con la declaración de responsabilidad.

La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.

Tipos de sanciones

Una de las infracciones más habituales del contribuyente es la comisión de errores al realizar la declaración y, en consecuencia, al no ingresar a Hacienda la cantidad correspondiente como resultado de su IRPF, IVA, Impuesto Sociedades, etc. En estos casos, para calcular a cuánto asciende la sanción, hay que conocer cuál es la base de la sanción, que equivale a la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción, es decir, la cantidad que se debía haber ingresado en la arcas de Hacienda.

 Esta infracción no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT) o presente la autoliquidación en plazo voluntario pero sin ingreso, pues en este último caso se inicia el periodo ejecutivo.

La base de la sanción dependerá de la cuantía no ingresada por comisión de la infracción. Podemos distinguir estos tipos:

 Leve

Se catalogará como leve cuando existan estos condicionantes:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.

  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% de la cantidad no ingresada en hacienda.

 Grave

Se catalogará como grave cuando existan estos condicionantes:

  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.

  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, y además:

  1. Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.

  2. La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

  3. Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.

No obstante lo anterior, siempre será leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT (identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo).

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Muy grave

Se catalogará como muy grave cuando existan estos condicionantes:

  • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.

  • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.

Sanción: multa pecuniaria proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Reducción de las sanciones

La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGTse reducirá en los siguientes porcentajes:

  •  Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de la ley.
  • Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

El importe de la reducción practicada conforme a lo anterior se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  •  En los supuestos referentes a la reducción del 50%, cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo o, en el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo en el plazo previsto o en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
  •  En los supuestos de conformidad, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización.

El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad se reducirá en el 25 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

  •  Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo indicado por la ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo previsto.
  •  Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción.

La reducción prevista del 25% no será aplicable a las sanciones que procedan de los supuestos de actas con acuerdo.

Enlaces relacionados

Recargos por pago de impuestos de Hacienda (AEAT) fuera plazo

Delito fiscal o laboral - Defraudar a hacienda - Código Penal  Artículo 305

Responsabilidad del Asesor del Contribuyente, en el Delito Fiscal