Obligaciones fiscales de una Tienda On-line (comercio electrónico o ventas por internet)
Actualizado: 15/10/2022
Fecha: 29/10/2013
Introducción
El comercio electrónico, también conocido como e-commerce, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet.
Las ventas por Internet, se difieren del famoso comercio electrónico porque no se vende un servicio on-line sino un bien al igual que por los métodos tradicionales o comercio off-line.
El comercio minorista On-Ine está creciendo rápidamente en todo el mundo. Empresas de todos los tamaños se están beneficiando del potencial de internet para introducirse en nuevos mercados y expandir su territorio de ventas más allá del país en el que están establecidos. Esto es una buena noticia para las empresas; pero es extremadamente importante cerciorarse de que las obligaciones relativas al IVA se satisfacen como parte del proceso de venta.
Las ventajas del comercio electrónico para el emprendedor son:
- Mejoras en la distribución, dado que la web ofrece tener clientes en cualquier parte del mundo (aldea global).
- Comunicaciones con los clientes. Actualmente podemos comunicar a nuestros clientes o proveedores cualquier novedad, catálogo de productos/servicios, a través de nuestra web, mejorando el soporte al cliente, y fidelizando a los clientes.
- Disponibilidad 24 x 7. Nuestra tienda On-line siempre estará abierta para poder ser accedida por nuestros posibles clientes.
- Beneficios operacionales, el uso de las tiendas on-line, reduce costes de alquileres, personal, reducciones de tiempo y errores en la transmisión de la información.
Una tienda On-Línea se refiere a un comercio
tradicionalmente conocido, que usa como medio principal para
realizar sus transacciones un sitio web de Internet.
El emprendedor de productos y/o servicios pone a disposición
de sus clientes un sitio web en el cual pueden observar
imágenes de los productos/servicios, obtener más detalles
sobre los mismo, y finalmente adquirirlos. Este servicio le
da al cliente rapidez en la compra, la posibilidad de
hacerlo desde cualquier lugar y a cualquier hora. Algunas
tiendasOn-line incluyen dentro de la propia página del
producto/servicios, los manuales de usuario de manera que el
cliente puede darse una idea de antemano de lo que está
adquiriendo
Típicamente estos productos se pagan mediante tarjeta de crédito y se le envían al cliente por correo, o agencia de transporte, aunque según el país y la tienda pueden haber otras opciones, como Paypal, transferencias bancarias, o giro postal.
Requisitos legales de un tienda On-line
Los requisitos legales para tiendas online y la venta por internet son los mismos que para cualquier otro tipo de negocio. En este caso son los mismos requisitos que para una tienda física de la calle, pero con la diferencia que las tiendas online no tienen que cumplir los trámites de licencias de apertura. Así que es una ventaja más que encontramos en las tiendas online respecto de las tiendas físicas. Podemos ver la Consulta Vinculante nº V2639-20. Fecha de Salida: 13/08/2020, con descripción de la consulta: La consultante es una persona física que va abrir un negocio de venta de flores en línea a través de internet. Cuestión planteada: Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en concreto, si el canal de venta influye en la aplicación del régimen especial.
Los pasos para crear una empresa, se los detallamos en este artículo Cómo crear una empresa - Pasos y Trámites.
Los requisitos legales para la tienda online son:
- Tener la posibilidad de emitir facturas con el tipo de IVA que corresponda.
- Identificar claramente tu negocio por medio de las páginas legales tales como aviso legal y condiciones de compra. Los datos básicos de identificación son: nombre de la empresa o individuo, email, dirección, CIF/NIF. Todos estos aspectos son definidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE), está en vigor desde el año 2002. Además, la LSSICE prohíbe enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados o consentidos (spam) y obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido.
- Ofrecer algún sistema de contacto para posibles reclamaciones o consultas.
- Tener en cuenta la Ley de Protección de Datos (LOPD), Obliga a todas las empresas, profesionales, etc., que dispongan de archivos de carácter personal, a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos. En el momento de pedir (y tratar) los datos de los compradores. Si los datos que se piden son únicamente nombre, dirección, teléfono e email, se deberá cumplir con el nivel básico, si se guardan números de tarjeta de crédito, se deberá cumplir con el nivel medio. El hecho de ofrecer pago por PayPal o TPV bancario no supone que se trate con los datos de esas tarjetas de pago con lo que con el nivel básico es suficiente.
- Ley de ordenación del comercio minorista. Regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.
- Cumplir la ley de Condiciones Generales de Contratación: para defender los derechos de los compradores y del vendedor.
Requisitos fiscales
Impuestos
Epígrafe fiscal
En referencia al epígrafe a darse de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036, la Dirección General de Tributos establece que cualquier actividad de comercio que se realice a través de Internet debe clasificarse en el IAE de acuerdo con “la verdadera naturaleza” de la actividad económica, sin importar el canal de venta utilizado (tienda física tradicional o tienda virtual). Por ello, la Agencia tributaria, indica que se deberán de dar de alta tantos epígrafes como tipos de productos se vayan a comercializar. No debe preocuparnos, que debamos darnos de alta en un gran número de epígrafes, ya que no implica ningún gasto, sólo que hay ciertos epígrafes que son incompatibles para la la elección del régimen utilizado para determinar el rendimiento de las actividades económicas (Estimación directa / Estimación objetiva [módulos]).
Normalmente, cuando montamos una tienda online, y nuestro producto, servicio o actividad no está encuadrado en ningún epígrafe específico del listado de IAE´s disponibles, se suele optar por el epígrafe 665 de actividades empresariales de comercio realizadas fuera de establecimiento permanente: “Comercio al por menor por correo o por catálogo“, sometido al régimen de estimación directa del IRPF.
Dadas las implicaciones que conlleva la elección del epígrafe del IAE, por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder tomar la decisión más adecuada, y que implique un menor coste de administración/gestión y pago de impuestos.
IRPF / Impuesto Sociedades
Los impuestos que gravan las ventas en una tienda online son los mismos que se aplican al comercio tradicional y demás actividades económicas (IRPF; IRNR; Impuesto sobre sociedades). Por tanto, son plenamente aplicables las normas del IRPF, y del Impuesto sobre sociedades que gravan las rentas obtenidas, cualquiera que sea su fuente u origen, sin necesidad de hacer consideraciones especiales sobre éstas.
IVA
Prestación de Servicios
En relación con el IVA, se consideran servicios prestados a través de una tienda online aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico y otros medios electrónicos.
Suele ser útil darse de alta en el registro de operadores de IVA intracomunitario, que necesitaréis si vais a emitir facturas a empresas europeas sin IVA. Para ver más detalles, ir a este enlace Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales.
Ante este escenario, la aplicación de IVA tiene muchos escenarios que pueden ser aplicados, los cuales se detallan a continuación:
- Si el prestador y destinatario del servicio de tu tienda online están establecidos en España (Península y Baleares): Aplicará el régimen general del IVA del 21%.
- Si el destinatario, empresario o profesional, está escalecido en un Estado miembro de la UE distinto de España: el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. No se debe repercutir IVA español. El sujeto pasivo del impuesto en el Estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
- Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): el lugar de realización de estas prestaciones es el Estado destinatario. No se debe repercutir IVA.
- Destinatario, empresario o profesional, establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización NUNCA será el territorio español. La operación se gravará en el territorio de destino. No debe repercutir IVA.
- Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional), establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la UE: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general (21%). El sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
- Destinatario particular (no empresario ni profesional) establecido fuera de la Comunidad Económica Europea: el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado de destino. No debe repercutir IVA en ningún caso.
Venta de bienes
Cómo lo que se vende por Internet, es prácticamente idéntico a lo que se vende por teléfono, es decir, cómo Internet no deja de ser otro canal de gestión de pedidos, el comercio o venta de bienes por Internet, se asemeja fiscalmente a las “ventas a distancia de bienes” y a efectos de IVA, se regula en el art. 68.3,4 y 5 de la Ley del IVA.
La aplicación del IVA, depende de quién es nuestro consumidor final:
-
Cliente es una empresa (B2B)
- Cuando el comprador empresario
reside en España, la venta está sujeta a IVA. Al tipo de IVA
que corresponda según el producto vendido.
- Cuando el comprador empresario no reside en España, pero
sí dentro de la Unión Europea, la venta no está sujeta a
IVA, se considera una operación intracomunitaria. La empresa
destinataria deberá liquidar el IVA en su país, aplicando la
inversión del sujeto pasivo. Es necesario darse de alta en el registro de operadores
de IVA intracomunitario, que necesitaréis si vais a emitir
facturas a empresas europeas sin IVA. Para ver más detalles,
ir a este enlace Adquisición y
prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones
fiscales.
-Cuando el comprador empresario reside en un país fuera de
la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA, es una
exportación. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA
en su país, en la aduana.
-
Cliente es consumidor final (B2C)
En el supuesto en el que nos encontremos ante una venta a distancia, esta estará sujeta a IVA español, por lo que se deberá incluir en la factura el tipo correspondiente. Para ver más detalles, ver este artículo Ventas a distancia - Tienda Online.
Obligaciones de facturación
La obligación de facturar de los empresarios y
profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de
18.12.2003), en el artículo 164, apartado Uno, número 3º de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido (BOE de 29.12.1992) y, en el artículo 2.1 del
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación aprobado por el artículo primero del Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 01.12.2012).
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir
factura y copia de ésta por las entregas de bienes y
prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su
actividad y a conservar copia de la misma. También deben
expedir factura en los supuestos de pagos anticipados,
excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
En todo caso, los empresarios y profesionales están
obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:
•
Cuando el destinatario sea un
empresario o profesional y actúe como tal.
•
Cuando el destinatario de la
obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier
derecho de naturaleza tributaria.
•
Exportaciones de bienes
exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de
impuestos).
•
Entregas intracomunitarias de
bienes exentas de IVA.
•
Cuando el destinatario sea
una Administración Pública o una persona jurídica que no
actúe como empresario o profesional.
•
Determinadas entregas de
bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a
disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de
aplicación del impuesto.
•
Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de
Impuestos Especiales, cuando se entiendan realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto.
Conforme al artículo 2.4 del Reglamento por el que se
regulan las obligaciones de facturación, tendrá la
consideración de justificante contable cualquier documento
que sirva de soporte a la anotación contable de la operación
cuando quien la realice sea un empresario o profesional no
establecido en la Comunidad.
Excepciones a la obligación de facturar.
Existen determinadas excepciones a la obligación de
facturar, por las siguientes operaciones:
•
Las operaciones exentas del
Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido
en el artículo 20 de su ley reguladora (Ley 37/1992, de 28
de diciembre), con excepción de las operaciones relacionadas
con los servicios sanitarios y de hospitalización, las
entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes
exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
•
Las realizadas por
empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades
a las que sea de aplicación el Régimen especial del Recargo
de Equivalencia.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por
las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto
(salvo las efectuadas en ejecución de garantía).
•
Las realizadas por
empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades
por las que se encuentren acogidos al Régimen Simplificado
del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas
devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por
las transmisiones de activos fijos.
•
Aquellas otras en las que así
se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o
profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar
perturbaciones en el desarrollo de las actividades
empresariales o profesionales.
•
Las operaciones realizadas
por empresarios o profesionales en el desarrollo de las
actividades que se encuentren acogidas al Régimen especial
de la Agricultura, Ganadería y Pesca, sin perjuicio de tener
que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro
de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes
o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado
Régimen especial.
En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de
inmuebles.
Tipos de Facturas
Hay sólo dos tipos de facturas (han desaparecido los tiques):
• Factura simplificada (sustituye a los tiques)
• Factura completa
Factura simplificada
Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:
• Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
• Facturas rectificativas.
• Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
• Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
Ventas o servicios en ambulancia.
Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
Transporte de personas y sus equipajes.
Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
Salas de baile y discotecas.
Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
Utilización de instalaciones deportivas.
Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
Aparcamiento de vehículos.
Servicios de videoclub.
Tintorerías y lavanderías.
Autopistas de peaje
No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:
-
Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
-
Ventas a distancia.
-
Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
-
Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:
o Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).
o Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:
o NIF del destinatario y domicilio.
o Cuota repercutida, que se debe consignar de forma
separada.
Factura completa
Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.
Requisitos que deberá de tener una factura
Factura simplificada:
a. Número y, en su caso, serie.
b. Fecha de expedición.
c. Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
d. NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
e. Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
f. Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
g. Contraprestación total.
h. En las facturas rectificativas, la referencia a la factura rectificada.
i. En su caso, si se producen las siguientes circunstancias:
o En operaciones exentas referencia
a la normativa
o La mención “facturación por el destinatario”
o La mención “inversión del sujeto pasivo”
o La mención “Régimen especial de Agencias de viajes”
o La mención “Régimen especial de bienes usados”.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá exigir en
determinadas circunstancias la inclusión de menciones
adicionales que, en ningún caso, podrán exceder de las
exigidas para la factura completa.
El Departamento de Gestión Tributaria podrá autorizar, en determinadas circunstancias, la expedición de facturas simplificadas que no incluyan los requisitos de las letras a), c), f), g) o i) citados anteriormente, así como, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Dichas autorizaciones deberán ser objeto de la debida publicidad.
Si quiere más detallas sobre este tipo de factura ir al siguiente enlace Novedades Reglamento Facturación (papel / electrónica) vigente a partir del 1 Enero 2013.
Factura completa:
Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
a. Número y, en su caso, serie. La
numeración de las facturas dentro de cada serie será
correlativa.
Será obligatoria, en todo caso, la expedición en series
específicas de las facturas siguientes:
o Las expedidas por los
destinatarios de las operaciones o por terceros, para cada
uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
o Las rectificativas.
o Las que se expidan por los adjudicatarios que tengan la
condición de empresario o profesional en los procedimientos
administrativos y judiciales de ejecución forzosa.
b. La fecha de su expedición.
c. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d. Número de Identificación Fiscal
atribuido por la Administración tributaria española o, en su
caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con
el que ha realizado la operación el obligado a expedir la
factura.
Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de
Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes
casos:
o Que se trate de una entrega
intracomunitaria de bienes exenta.
o Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el
sujeto pasivo del Impuesto.
o Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en
el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el
empresario o profesional obligado a la expedición de la
factura haya de considerarse establecido en dicho
territorio.
e. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f. Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
Moneda, lengua y duplicados de los documentos de facturación.
El Reglamento establece que los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que se repercuta, se exprese en euros, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, que esté vigente en el momento del devengo del Impuesto.
Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua oficial en España de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.
También el Reglamento de facturación regula que los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.
La expedición de duplicados únicamente será admisible en los siguientes casos:
Cuando en una entrega de bienes o prestaciones de servicios haya varios destinatarios. En este caso se debe consignar en el original y en cada uno de los duplicados, la parte de base imponible y la cuota repercutida a cada uno de ellos.
En el supuesto de pérdida del original.
En los ejemplares de las facturas así expedidas se debe hacer constar la mención de "duplicados".
Plazos de expedición y remisión de facturas y documentos sustitutivos
Las facturas o documentos sustitutivos podrán ser expedidos por cualquier medio, en papel o soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el Libro Registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.
En cuanto a los plazos de expedición, las facturas o documentos sustitutivos deben expedirse en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes desde que se realizó la misma.
En todo caso deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Este plazo también rige para las facturas recapitulativas.
Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas, para un mismo destinatario, si se han efectuado dentro de un mismo mes natural.
Facturas rectificativas
Las facturas rectificativas. Si la factura no cumple los requisitos, si debe modificarse la BI del IVA, o las cuotas de IVA repercutidas se hubieran determinado incorrectamente, la factura podrá rectificarse antes de que transcurran 4 años desde el devengo del impuesto, o desde que se produjeron las circunstancias que determinaron la modificación de la BI. En las facturas o documentos rectificativos se hará constar tal condición y la causa que motiva la rectificación, así como los datos identificativos de la factura o documento rectificado. Este tipo de factura tendrá una serie exclusiva.
Factura Electrónica
La factura electrónica
es un documento tributario generado por medios informáticos
en formato electrónico (XML, PDF, DOC...), que reemplaza al
documento en papel y conserva el mismo valor legal con unas
condiciones de seguridad.
La firma electrónica avanzada, EDI y otros medios aprobados
por la AEAT aseguran la autenticidad e integridad.
Para enviar facturas electrónicas es necesario el
consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio
(verbal o escrito). En cualquier momento el destinatario que
reciba facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá
comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel.
Obtenido el fichero de la factura con su firma, se puede
enviar al destinatario por correo electrónico, por FTP, etc.
El destinatario debe conservar de forma ordenada, en el
mismo formato y soporte original en el que fueron remitidas
las facturas.
Conservación de facturas o documentos sustitutivos.
Con carácter general, se conservarán durante el plazo de prescripción: 4 años. En adquisiciones con cuotas de IVA soportadas cuya deducción esté sometida a un periodo de regularización: el periodo de regularización y los 4 años siguientes. En operaciones con oro de inversión: 5 años.







