Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2014
Fecha: 03/01/2014
Para ver las novedades fiscales y tributarias del ejercicio 2013, ver este link Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2013
La tradicional cuesta de enero, en todos los años viene con la
subida de la luz, gas, telefonía, transporte, combustibles, peajes
de autopistas, tabaco, sellos, también viene acompañada con
novedades
de impuestos, pero en menor medida a otros años. Por eso, es un buen momento para repasar
algunas cuestiones fiscales que debemos tener en cuenta para sacar
el máximo provecho a nuestros ahorros e inversiones.
Las principales novedades fiscales y laborales en 2014 serán:
IVA
El aplazamiento del pago del IVA hasta el cobro de la factura (IVA de CAJA) y las nuevas deducciones empresariales. Las subidas de impuestos realizadas con el ámbito temporal de aplicación, únicamente en los años 2012 y 2013, no han sido eliminadas y por tanto, siguen en vigor. El año 2014 será el año de la reforma fiscal. Sin embargo, su aplicación no se sentirá hasta 2015, el año electoral.
Otra novedad, que afecta más a la gestión del IVA que a su funcionamiento es la unificación del modelo 303 (Nuevo modelo 303 y 340 para el año 2014) para la presentación de prácticamente todas las liquidaciones del Impuesto, quedando sin efecto la utilización del resto de modelos.
IRPF
Se ha decidido que varias medidas en vigor de manera
transitoria para 2012 y 2013 se sigan aplicando en 2014.
Las retenciones a los profesionales se subieron al 21% con
efecto 2012 y 2013, con la previsión de que se rebajaran al
19% a partir de enero de 2014. Sin embargo se ha decidido
que se mantenga el 21% para el próximo ejercicio y sea a
partir del 1 de enero de 2015 cuando se empiece a aplicar la
reducción.
Se mantienen la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y su sistema de aplicación y la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto que fue acordada anteriormente. Además se establece, para 2014, una reducción del 20% del rendimiento neto del IRPF de los módulos y la cuota del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
Hay un nuevo incentivo fiscal en el IRPF para los 'business angels' o personas que aportan sólo capital para el inicio de una actividad. Se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF por la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales. Además, estará exenta totalmente la plusvalía al salir de la sociedad si se reinvierte en otra empresa nueva o de reciente creación.
SOCIEDADES
En lo que respecta al Impuesto de Sociedades las
novedades son mayores. Por un lado se elimina la deducción
por el deterioro de valor de las participaciones en el
capital o fondos propios de entidades. No se podrán deducir
las pérdidas por el deterioro contable de dichos valores ni
las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de
establecimientos permanentes o uniones temporales de
empresas, salvo en el caso de su transmisión o cese de su
actividad / extinción. En este caso se establece un periodo
transitorio para las pérdidas generadas antes del 1 de enero
de 2013.
También se prorroga la excepción a la exigencia del
requisito para proceder a la aplicación del régimen de
amortización especial que obligaría a que la parte de las
cuotas de arrendamiento financiero que se corresponde con la
recuperación del coste del bien fuera constante o creciente
para los contratos de leasing celebrados entre 2012 y 2015.
Igualmente se amplía para 2014 y 2015 la limitación de la
compensación de bases imponibles negativas para las empresas
cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros.
Incentivos a la reinversión de beneficios
El año que viene, las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios que se reinviertan en la actividad económica. Se aplica a beneficios de ejercicios a partir del 1 de enero de 2013. Alrededor de 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014, según el Ministerio de Hacienda.
Nuevo tratamiento de Patente
Entre las medidas incluidas en la Ley de Emprendedores se
encuentra una modificación del sistema de cesión de derechos
de uso sobre una patente o una propiedad industrial, el
conocido como Patent Box.
El Patento Box permite aplicar una deducción en el Impuesto
de Sociedades por los beneficios obtenidos por el
arrendamiento o la cesión del uso de de patentes, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y
también se aplica a la cesión de derechos sobre
informaciones relativas a experiencias industriales,
comerciales o científicas.
Con la modificación se amplía la deducción del 50% anterior
al 60% y se aplicará sobre los ingresos netos, no sobre los
brutos como se hacía anteriormente. Además se elimina la
limitación en la deducción que se aplicaba antes y que se
alcanzaba cuando los ingresos acumulados derivados de dicha
cesión multiplicaban por 6 el coste de generación del
activo.
La nueva fiscalidad de la I+D+i
Se elimina la restricción en la aplicación de las
deducciones fiscales por la realización de actividades de
I+D+i, pudiéndose incluso solicitar el abono de las
cantidades que no puedan ser aplicadas por insuficiencia de
cuota, con un límite de 1 millón de euros anuales para las
deducciones de innovación tecnológica y un límite total de 3
millones de euros para la totalidad de las deducciones de
I+D+i, estos límites se aplicarán a nivel de grupos de
sociedades.
Para poder aplicar esta opción será necesario que transcurra
al menos un año desde la finalización del periodo impositivo
en el que se generó la deducción sin que ésta no se hubiera
aplicado y que se mantenga la plantilla media adscrita a
actividades de I+D+i a la finalización del periodo
impositivo en que se generó la deducción. Además será
necesaria la obtención de un informe motivado sobre la
calificación de la actividad como de I+D+i.
ACTUALIZACIÓN IPREM Y SMI (Salario mínimo interprofesional)
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2014 ha
quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/
diarios y en cómputo anual en ningún caso inferior a
9.034,20 euros.
En 2013, el SMI fue igual, por lo que este año, se ha
congelado.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en
dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso,
dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de
aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de
trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del
salario diario la parte proporcional de los domingos y
festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la
prorata.
COTIZACION AUTONOMOS
Base mínima de cotización sube un 2%, desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 a un total de 261,83 euros (5 euros más al mes). Por otro lado, la base máxima de cotización sube un 5% -al igual que en el Régimen General-, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales, con la consiguiente elevación de la cuota.
Asimismo, aprovechando el inicio de las vacaciones
navideñas, el Gobierno aprobó una nueva subida de cuotas
para los autónomos societarios y aquellos que dispongan de
más de 10 trabajadores a su cargo. El Real Decreto-ley
16/2013, publicado el sábado 21 de diciembre en el Boletín
Oficial del Estado (BOE), equipara sus bases mínimas de
cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados
en el grupo 1 del Régimen General, que ascienden a 1.051,50
euros frente a los 875,70 euros del resto de autónomos en
2014.
Esto significa que aquellos trabajadores que pretendan
montar su propia empresa (administrador societario) y los
autónomos con más de una decena de empleados pasarán a
pagar, como mínimo, una cuota mensual 313,34 euros, lo cual
se traduce en casi 52 euros extra al mes. Según especifica
la norma, quedarán exentos de esta subida los nuevos
autónomos que causen alta inicial en el RETA durante los
doce primeros meses de su actividad.
SUBIDA DE COTIZACIONES SALARIALES
Igualmente, muchas empresas deberán sufragar más
impuestos sobre el trabajo, ya que el Ejecutivo ha colado
por la puerta de atrás un aumento de las cotizaciones
sociales mediante la inclusión de nuevos conceptos en la
base de cotización que, hasta ahora, estaban exentos.
Así, a partir del pasado 1 de enero, los empresarios deberán
incluir en dichas bases determinadas remuneraciones en
especie por las que hasta ahora no se cotizaba, tales como
el plus de transporte recogido en la mayoría de convenios
colectivos, así como determinadas dietas o cheques
restaurante. Únicamente no habrá que cotizar por las
asignaciones para gastos de desplazamientos del trabajador
desde el centro de trabajo habitual hasta otro lugar de
trabajo en transporte público siempre que se justifiquen
mediante factura o equivalente, así como aquellas
asignaciones para gastos de locomoción, estancia o
manutención (dietas) siempre que se desplace fuera del
centro habitual de trabajo y que sea también en municipio
distinto de su lugar de residencia.
Además, a partir del año que viene habrá que comunicar a la
Seguridad Social no sólo las bases de cotización sino todo
lo que se le abona al trabajador, a diferencia de lo que
sucede ahora, lo que servirá para incrementar actuaciones
inspectoras y sancionadoras.
COSTE DEL DESPIDO
También ha encarecido el coste del despido en determinados supuestos, tras eliminar la indemnización que asumía el FOGASA de 8 días en despidos objetivos de empresas de menos de 25 trabajadores. Con la entrada del nuevo año, las empresas de menos de 25 trabajadores asumirán la indemnización total de 20 días por año en despidos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, por lo que el FOGASA dejará de abonar 8 días por año como venía haciendo hasta la fecha.







