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Tramites para Apertura de Local o centro de trabajo en la Seguridad Social

Fecha: 04/08/2015

Tras haber realizado todos los trámites previos de carácter civil, mercantil, fiscal o financiero, debe comunicarse a la Autoridad Laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

¿Quién debe efectuarla?

La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.

¿Cuándo?

La comunicación se efectuará con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

¿Cómo?

En la comunicación de apertura se efectuará en un ejemplar de modelo oficial, consignándose los siguientes datos:

Datos de la empresa:

  • Nombre o razón social, domicilio, municipio, provincia, código postal, teléfono y dirección de correo electrónico.

  • Identificación, documento nacional de identidad o código de identificación fiscal, y si se trata de extranjero, asilado o refugiado, pasaporte o documento sustitutivo.

  • Expresión de si la empresa es de nueva creación o ya existente.

  • Actividad económica.

  • Entidad gestora o colaboradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Datos del centro de trabajo:

  • Nombre, domicilio, municipio, provincia, código postal y teléfono. Para la exacta localización del centro deberá concretarse su ubicación de forma clara y precisa.

  • Número de inscripción en la seguridad social, clase de centro, causa que ha motivado la comunicación y fecha de comienzo de la actividad.

  • Actividad económica.

  • Número total de trabajadores de la empresa ocupados en el centro de trabajo, distribuidos por sexo.

  • Superficie construida en metros cuadrados.

  • Modalidad de la organización preventiva.

Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo:

  • Potencia instalada (kw o cv).

  • Especificación de la maquinaria y aparatos instalados.

  • Si realiza trabajos o actividades incluidos en el anexo I del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como, en su caso, la especificación de trabajo, actividades, operaciones o agentes incluidos en dicho anexo.

¿Dónde?

La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área de Trabajo e Inmigración. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.

Las Administraciones Públicas han de disponer lo necesario para que la comunicación de apertura y demás documentación complementaria pueda hacerse por medios electrónicos.

Incumplimiento de la obligación

La no comunicación de la apertura del centro de trabajo, de la reanudación de trabajos o la inexactitud en la consignación de datos será calificada como:

  • Infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

  • Infracción grave cuando tenga la calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.

En los casos de obras de construcción la responsabilidad será del contratista aunque será exigible igualmente al promotor de la obra.

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