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Fiscalidad (tributación) por la venta de aplicaciones en Google Play, App Store o Amazon

Fecha: 15/07/2014

Es un hecho que la aplicación de la tecnologías de información, a los procesos de negocio y necesidades habituales, ha hecho que para muchas personas o empresas, el desarrollo de aplicaciones para móviles y smartphones principalmente, para su venta a través de tiendas virtuales, pueda ser un negocio rentable. Las dos principales tiendas son Google Play y App Store de Apple.

Sin embargo no se puede olvidar que toda actividad económica está sometida a  una tributación.

  • Tributación directa a través del impuesto de la renta de la personas físicas o el impuesto de sociedades
  • Tributación indirecta a través IVA.

Requisitos legales para iniciar una actividad empresarial

Los requisitos legales para poder vender aplicaciones a través de las tiendas online de venta de aplicaciones por internet son los mismos que para cualquier otro tipo de negocio. En este caso son los mismos requisitos que para una empresa que vende aplicaciones como tradicionalmente se ha hecho, pero con la diferencia que las tiendas online no tienen que cumplir los trámites de licencias de apertura. Así que es una ventaja más que encontramos en las tiendas online respecto de las tiendas físicas.

Los pasos para crear una empresa, se los detallamos en este artículo Cómo crear una empresa - Pasos y Trámites.

Los requisitos legales para la tienda online son:

  • Tener la posibilidad de emitir facturas con el tipo de IVA que corresponda.
  • Identificar claramente tu negocio por medio de las páginas legales tales como aviso legal y condiciones de compra. Los datos básicos de identificación son: nombre de la empresa o individuo, email, dirección, CIF/NIF. Todos estos aspectos son definidos por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE), está en vigor desde el año 2002. Además, la LSSICE prohíbe enviar correos electrónicos publicitarios no solicitados o consentidos (spam) y obliga a facilitar al cliente información detallada sobre el proceso de contratación electrónica mediante el cual se adquiere el bien vendido.
  • Ofrecer algún sistema de contacto para posibles reclamaciones o consultas.
  • Tener en cuenta la Ley de Protección de Datos (LOPD), Obliga a todas las empresas, profesionales, etc., que dispongan de archivos de carácter personal, a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos. En el momento de pedir (y tratar) los datos de los compradores. Si los datos que se piden son únicamente nombre, dirección, teléfono e email, se deberá cumplir con el nivel básico, si se guardan números de tarjeta de crédito, se deberá cumplir con el nivel medio. El hecho de ofrecer pago por PayPal o TPV bancario no supone que se trate con los datos de esas tarjetas de pago con lo que con el nivel básico es suficiente.
  • Ley de ordenación del comercio minorista. Regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes. Se refiere a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regula los pagos con tarjeta de crédito.
  • Cumplir la ley de Condiciones Generales de Contratación: para defender los derechos de los compradores y del vendedor.

Requisitos fiscales

Impuestos

Los impuestos que gravan las ventas en una tienda online son los mismos que se aplican al comercio tradicional y demás actividades económicas (IRPF; IRNR; Impuesto sobre sociedades). Por tanto, son plenamente aplicables las normas del IRPF, y del Impuesto sobre sociedades que gravan las rentas obtenidas, cualquiera que sea su fuente u origen, sin necesidad de hacer consideraciones especiales sobre éstas.

En referencia al epígrafe a darse de alta en el censo de hacienda a través del modelo 036, la Dirección General de Tributos establece que cualquier actividad de comercio que se realice a través de Internet debe clasificarse en el IAE de acuerdo con “la verdadera naturaleza” de la actividad económica. sin importar el canal de venta utilizado (tienda física tradicional o tienda virtual). Por ello, la Agencia tributaria, indica que se deberán de dar de alta tantos epígrafes como tipos de productos se vayan a comercializar.

Normalmente, cuando montamos una tienda online, y nuestro producto, servicio o actividad no está encuadrado en ningún epígrafe específico del  listado de IAE´s disponibles, se suele optar por el epígrafe 665 de actividades empresariales de comercio realizadas fuera de establecimiento permanente: “Comercio al por menor por correo o por catálogo“, sometido al régimen de estimación directa del IRPF.

Dadas las implicaciones que conlleva la elección del epígrafe del IAE, por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el soporte necesario para poder tomar la decisión más adecuada, y que implique un menor coste de administración/gestión y pago de impuestos.

En relación con el IVA, se consideran servicios prestados a través de una tienda online aquellos servicios que  consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la comprensión numérica y el almacenamiento de datos y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico y otros medios electrónicos.

Suele ser útil darse de alta en el registro de operadores de IVA intracomunitario, que necesitaréis si vais a emitir facturas a empresas europeas sin IVA. Para ver más detalles, ir a este enlace Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales.

Hay que tener bien claro, que las compras se hacen al desarrollador de la aplicación, por lo que ellos son responsables de aplicar los impuestos a las compras de los usuarios, o de eximirles de ellos, no pudiendo derivar ninguna responsabilidad a Google Play o a la App Store, por tanto , hacienda esgrimirá, que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

Los impuestos aplicables se deben de indicar en el momento de la compra o en la página de descripción de la aplicación, y se determinará en función de la ubicación del comprador de la aplicación, y esta información la facilita tanto Google Play como App Store. En caso de duda, habrá que aplicar la problemática asociada a la venta de un comprador residente en España.

Ante este escenario, la aplicación de IVA tiene muchos escenarios que pueden ser aplicados, los cuales se detallan a continuación:

  • Si el prestador y destinatario del servicio de tu tienda online están establecidos en España (Península y Baleares): Aplicará el régimen general del IVA del 21%.
  • Si el destinatario, empresario o profesional, está escalecido en un Estado miembro de la UE distinto de España: el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. No se debe repercutir IVA español. El sujeto pasivo del impuesto en el Estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
  • Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): el lugar de realización de estas prestaciones es el Estado destinatario. No se debe repercutir IVA.
  • Destinatario, empresario o profesional, establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización NUNCA será el territorio español. La operación se gravará en el territorio de destino. No debe repercutir IVA.
  • Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional), establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la UE: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general (21%). El sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
  • Destinatario particular (no empresario ni profesional) establecido fuera de la Comunidad Económica Europea: el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado de destino. No debe repercutir IVA en ningún caso.

Para más detalles sobre el caso de exportación de servicios ver este enlace Fiscalidad en la importación y exportación de servicios.

Obligaciones de facturación

Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones:

  • Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.
  • Cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas del IVA.
  • Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando, por aplicación de las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
  •  Las exportaciones de bienes exentas del IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
  •  Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el TAI.
  • Aquéllas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no.
  •  Aquéllas de las que sean destinatarias las Administraciones públicas.

Excepciones a la obligación de facturar.

No existirá obligación de expedir factura en estas operaciones:

Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de la operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.

Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención (artículo 154.dos LIVA).

 Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos (artículo 123.uno.B) 3º LIVA).

Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de dicho Reglamento relativo al denominado "recibo agrícola". En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo LIVA.

Además, cuando se traten de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Requisitos que deberá de tener una factura

Los requisitos que deberá de tener una factura son:

  •  Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  • Fecha de expedición. Asimismo, deberá indicarse la fecha en que se haya efectuado la operación o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
  • NIF del obligado a expedir la factura.
  • El Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos
    • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta.
    • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el TAI y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario (Si este último es persona física no empresario o profesional no es necesario que conste el domicilio).
  • Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
  • Tipo impositivo.
  • Cuota tributaria.

Excepciones al contenido general de una factura.

No es obligatorio consignar en la factura los datos de identificación del destinatario
cuando éste no sea empresario o profesional y la contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, y en los demás casos que autorice el Departamento de Gestión Tributaria, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales, incluso cuando el importe de la contraprestación sea igual o superior a 100 euros.

Dichas facturas tienen un contenido mínimo:

a) La fecha de su expedición.

b) La identidad del obligado a su expedición.

c) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.

d) La cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

Moneda, lengua y duplicados de los documentos de facturación.

El Reglamento establece que los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que se repercuta, se exprese en euros, a cuyo efecto se utilizará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central Europeo, que esté vigente en el momento del devengo del Impuesto.

Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a cualquier otra lengua oficial en España de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.

También el Reglamento de facturación regula que los empresarios y profesionales sólo pueden expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.

La expedición de duplicados únicamente será admisible en los siguientes casos:

Cuando en una entrega de bienes o prestaciones de servicios haya varios destinatarios. En este caso se debe consignar en el original y en cada uno de los duplicados, la parte de base imponible y la cuota repercutida a cada uno de ellos.

En el supuesto de pérdida del original.

En los ejemplares de las facturas así expedidas se debe hacer constar la mención de "duplicados".

Plazos de expedición y remisión de facturas y documentos sustitutivos

Las facturas o documentos sustitutivos podrán ser expedidos por cualquier medio, en papel o soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el Libro Registro de facturas expedidas y su adecuada conservación.

En cuanto a los plazos de expedición, las facturas o documentos sustitutivos deben expedirse en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes desde que se realizó la misma.

En todo caso deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del IVA en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Este plazo también rige para las facturas recapitulativas.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas, para un mismo destinatario, si se han efectuado dentro de un mismo mes natural.

Facturas rectificativas

Las facturas rectificativas. Si la factura no cumple los requisitos, si debe modificarse la BI del IVA, o las cuotas de IVA repercutidas se hubieran determinado incorrectamente, la factura podrá rectificarse antes de que transcurran 4 años desde el devengo del impuesto, o desde que se produjeron las circunstancias que determinaron la modificación de la BI. En las facturas o documentos rectificativos se hará constar tal condición y la causa que motiva la rectificación, así como los datos identificativos de la factura o documento rectificado. Este tipo de factura tendrá una serie exclusiva.

Facturas simplificas (antiguos tickets de caja)

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamento de facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, se potencia la figura de la factura simplificada en detrimento del tícket, que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

El Reglamento, contempla la posibilidad de que la obligación de expedir factura puede ser cumplida mediante la factura simplificada. Para ello, se tienen que cumplir los dos requisitos siguientes:

1º. El importe de la operación debe ser igual o inferior a 3.000 euros, IVA incluido.

2º. Debe tratarse de una de las operaciones recogidas el grupo de transacciones permitidas:

Si quiere más detallas sobre este tipo de factura ir al siguiente enlace Novedades Reglamento Facturación (papel / electrónica) vigente a partir del 1 Enero 2013.

Factura Electrónica

La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico (XML, PDF, DOC...), que reemplaza al documento en papel y conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad.
La firma electrónica avanzada, EDI y otros medios aprobados por la AEAT aseguran la autenticidad e integridad.
Para enviar facturas electrónicas es necesario el consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio (verbal o escrito). En cualquier momento el destinatario que reciba facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel.
Obtenido el fichero de la factura con su firma, se puede enviar al destinatario por correo electrónico, por FTP, etc. El destinatario debe conservar de forma ordenada, en el mismo formato y soporte original en el que fueron remitidas las facturas.

Conservación de facturas o documentos sustitutivos.

Con carácter general, se conservarán durante el plazo de prescripción: 4 años. En adquisiciones con cuotas de IVA soportadas cuya deducción esté sometida a un periodo de regularización: el periodo de regularización y los 4 años siguientes. En operaciones con oro de inversión: 5 años.